Revisiones a las Preguntas Frecuentes de las Normas Temporales de Emergencia sobre Prevención de Infección de COVID-19 (en vigor desde el 6 de mayo de 2022)



Las regulaciones de no-emergencia para prevención de COVID-19 están en vigor hasta el 3 de febrero de 2025. Lee más sobre las regulaciones de no-emergencia.

7 de julio de 2022

Tenga en cuenta: Las notas al pie de página que describen las actualizaciones de estas Preguntas Frecuentes se encuentran al final de esta página web.

AntecedentesRegresar al inicio de la página

  1. P: ¿Por qué Cal/OSHA propuso revisar las Normas Temporales de Emergencia sobre Prevención de Infección de COVID-19?
    R:  Cal/OSHA propuso revisiones a las Normas Temporales de Emergencia sobre Prevención de Infección de COVID-19 (ETS por sus siglas en inglés) a la luz de las orientaciones actualizadas de Departamento de Salud Pública de California (CDPH por sus siglas en inglés) y para hacer que las ETS sean más flexibles en el futuro si se realizan cambios en las guías de CDPH.
  2. P: ¿Cuál es el estatus de la ETS?
    R: A continuación se indican las fechas de entrada en vigor de las ETS:
    • ETS Originales: 30 de noviembre de 2020.
    • Primer re-adopción: 17 de junio de 2021.
    • Segunda re-adopción: 14 de enero de 2022.
    • Tercer re-adopción: 6 de mayo de 2022.
  3. P: ¿Cuando entra en vigor esta versión de las ETS?
    R: Esta última actualización de las ETS es efectiva desde el 6 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Qué ha Cambiado? Regresar al inicio de la página

  1. P: ¿Cuáles son los cambios importantes en las ETS modificadas de 6 de mayo de 2022?
    R: Los cambios importantes incluyen los siguientes:
    • Definiciones. Se revisaron algunas de las definiciones de las ETS. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205(b))
      • Las definiciones de "contacto cercano" y "período infeccioso" se definen ahora de manera que su significado cambiará si el CDPH cambia su definición de término en una regulación u orden. Esto permitirá una mayor flexibilidad y coherencia con el CDPH.
      • La definición de "prueba COVID-19" se simplificó para facilitar el uso de pruebas auto-administradas y auto-leídas. Ya no es necesario un video u observación de todo el proceso de prueba; ahora será suficiente solo una foto con fecha/hora de resultado de la prueba.
      • La definición de "totalmente vacunado" se eliminó porque este término ya no se utiliza en la regulación. Todas las protecciones se aplican ahora independientemente de estado de vacunación y los requisitos de las ETS no varían en función de estado de vacunación de empleado.
    • Cubiertas de Cara Se hicieron cambios en los requisitos de uso de cubierta de cara (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205(c)(6)
      • Los requisitos de uso de cubierta de cara son los mismos para todos los empleados, independientemente de su estado de vacunación.
      • Las cubiertas de cara ya no son obligatorias para los trabajadores no vacunados en todos los espacios interiores.
      • Las cubiertas de cara son obligatorias en las ETS cuando el CDPH exige su uso, lo que actualmente incluye los siguientes entornos en interiores, independientemente de estado de vacunación (esta lista cambiará si el CDPH modifica sus requisitos):
        • Refugios de emergencia
        • Centros de refrescamiento y calefacción
        • Entornos de Atención Médica
        • Instalaciones penitenciarias y centros de detención
        • Albergues para personas sin hogar
        • Centros de atención prolongada e instalaciones de atención a adultos y personas de la tercera edad
    • Se eliminaron los requisitos de Limpieza y Desinfección (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205(c)(7))
    • Deben proporcionarse respiradores de uso voluntario a los empleados que los soliciten y que trabajen en interiores o en vehículos con otras personas. Esto aplica ahora a todos los empleados, mientras que antes sólo aplicaba a los empleados no vacunados. Esto es consistente con los cambios realizados en toda la regulación para proporcionar las mismas protecciones a todos los empleados, independientemente de estado de vacunación (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205(c)(7)(C)).
    • Las pruebas COVID-19 deben estar disponibles para todos los empleados con síntomas de COVID-19. Al igual que con los respiradores, esto ahora aplica a todos los empleados, independientemente de estado de vacunación, mientras que anteriormente solo aplicaba a los empleados no vacunados (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205(c)(7)(D)).
    • Exclusión de empleados que tuvieron un contacto cercano. Se han suprimido los requisitos prescriptivos detallados para la exclusión de los empleados tras un contacto cercano. A cambio, los empleadores deben revisar las guías de CPDH para los empleados que tuvieron contacto cercano y cumplir con la cuarentena y otras medidas para prevenir la transmisión de COVID-19 en el lugar de trabajo. Esto permite una mayor flexibilidad en las regulaciones (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205(c)(9)). Para más información, consulte la sección sobre la Guía de Aislamiento y Cuarentena de CDPH en las Preguntas Frecuentes Generales, y la Hoja Informativa de Cal/OSHA Sobre Cuarentena y Aislamiento.
    • Exclusión de empleados con COVID-19. Los requisitos para los empleados que den positivo en la prueba de COVID-19 para reflejar las Regulaciones de Aislamiento y Cuarentena de CDPH más recientes de 6 de abril de 2022. Independientemente de estado de vacunación, los empleados que den positivo pueden reintegrarse al trabajo después de 5 días si el empleado tiene una prueba negativa, los síntomas están mejorando y porta una cubierta de cara en el trabajo durante otros 5 días. De lo contrario, la mayoría de los empleados pueden regresar después de 10 días. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205(c)(10)). Para más información, consulte la sección sobre la Guía de Aislamiento y Cuarentena de CDPH en las Preguntas Frecuentes Generales, y la Hoja Informativa de Cal/OSHA Sobre Cuarentena y Aislamiento.
    • Brotes
      • Realización de Pruebas y Exclusión. Los empleados que hayan tenido contactos cercanos deben dar negativo en las pruebas o ser excluidos de lugar de trabajo hasta que se cumplan los requisitos de reincorporación al trabajo para los casos de COVID-19. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.1(b)(2)(C))
      • Divisiones/barreras. Ya no es necesario que los empleadores consideren el uso de barreras o divisiones para mitigar la transmisión de COVID-19 durante los brotes. Estos requisitos se han eliminado. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.1(d)(3))
    • Brotes Graves
      • Realización de Pruebas y Exclusión. Todos los empleados de grupo expuesto deben dar negativo en las pruebas o ser excluidos de lugar de trabajo hasta que se cumplan los requisitos de reincorporación al trabajo para los casos de COVID-19. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.2(b))
      • Divisiones/barreras. Al igual que en la sección de brotes regulares, también se han eliminado los requisitos sobre divisiones y barreras y ya no son necesarios. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.2(c))
    • Viviendas Proporcionadas por el Empleador.
      • Estatus de Inmunidad. Se han eliminado las excepciones para los residentes completamente vacunados y recién recuperados y las protecciones en esta sección se aplican a todos los residentes, independientemente de su estatus de inmunidad. (Cód. Regs. Cal., it. 8, § 3205.3(a)(5) y (g))
      • Los requisitos de Limpieza y Desinfección se han eliminado y ya no son necesarios. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.3)
    • Transporte Proporcionado por el Empleador
      • Estado de Vacunación. Se ha eliminado una excepción para los empleados totalmente vacunados y las protecciones de esta sección se aplican a todos los ocupantes de vehículo, independientemente de estado de vacunación. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.4)
      • Cubiertas de cara
        • Se ha eliminado el uso obligatorio de cubierta de cara (para todos) en los vehículos. En lugar de este requisito, los empleadores deben revisar las recomendaciones de CDPH y de departamento de salud local con respecto a las cubiertas de cara e implementar políticas sobre el uso de cubierta de cara que eliminen o disminuyan de forma eficaz la transmisión de COVID en los vehículos. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.4(c)(2))
        • Existe un nuevo requisito para que los empleadores capaciten a los empleados sobre las recomendaciones de CDPH y de departamento de salud local en relación con las cubiertas de cara y las políticas de empleador. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.4(c)(3))
      • Los requisitos de Limpieza y Desinfección se han eliminado y ya no son necesarios. (Cód. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.4)
  2. P: ¿Existen requisitos de la versión anterior de las ETS que permanecerán en vigor?
    R: Sí, incluyen, entre otros, los siguientes requisitos:
    • Establecer, implementar y mantener un Programa de Prevención de COVID-19 eficaz, por escrito.
    • Proporcionar a los trabajadores capacitación e instrucción eficaces sobre el plan de prevención del empleador y sus derechos en virtud de las ETS.
    • Notificar de los brotes a los departamentos de salud pública.
    • Notificar de la exposición y de los contactos cercanos a los empleados.
    • Ofrecer pruebas de COVID-19 después de exposiciones potenciales.
    • Los requisitos para responder ante los casos y brotes de COVID-19.
    • Los requisitos de pago por aislamiento y exclusión.
    • Los requisitos básicos de prevención para el alojamiento y el transporte proporcionados por el empleador.

Distanciamiento físicoRegresar al inicio de la página

  1. P: ¿Existen requisitos de distanciamiento físico en las ETS modificadas?
    R:No hay requisitos de distanciamiento físico en las ETS revisadas, salvo los siguientes:
    • Durante un brote (tres o más empleados en un grupo expuesto), los empleadores deben evaluar si el distanciamiento físico es necesario para controlar la transmisión de COVID-19.
    • El distanciamiento físico debe aplicarse en un brote grave (20 o más empleados en un grupo expuesto) para todos los empleados, independientemente de estado de vacunación, excepto cuando un empleador demuestre que mantener 6 pies de distancia no es viable. Cuando no es viable mantener 6 pies de distancia, las personas deben estar lo más separadas posible.
    • Los empleadores están bajo un requisito continuo para evaluar los riesgos en el lugar de trabajo e implementar controles para prevenir la transmisión de enfermedades. Puede haber circunstancias en las que los empleadores determinen que el distanciamiento físico es necesario en el lugar de trabajo.

RespiradoresRegresar al inicio de la página

  1. P: ¿Hay algún cambio en los requisitos sobre los respiradores en las ETS de 6 de mayo de 2022 en comparación con la versión anterior de las ETS?
    R: Se deben proporcionar respiradores a los empleados que trabajen en interiores o en vehículos con más de una persona, independientemente de su estado de vacunación. Anteriormente, los respiradores sólo tenían que ser proporcionados a los empleados no vacunados que lo solicitaran.

Cubiertas de cara Regresar al inicio de la página

  1. P: ¿Hay algún cambio en los requisitos sobre las cubiertas de cara en las ETS de 6 de mayo de 2022 en comparación con la versión anterior de las ETS?
    R: Los empleados no vacunados ya no están obligados a portar una cubierta de cara en todos los espacios interiores.

    Los empleadores deben seguir proporcionando cubiertas de cara y asegurar su uso cuando así lo requieran las órdenes de CDPH. El mandato sobre el uso de mascarillas de 28 de febrero de 2022 de CDPH exige que todos los trabajadores de los siguientes sectores porten una cubierta de cara en interiores: Cal/OSHA continuará haciendo cumplir el requisito universal sobre el uso de cubiertas de cara cuando lo requieran las órdenes de CDPH.

    Además, los empleados pueden solicitar al empleador una cubierta de cara sin costo alguno para el empleado y pueden usarla en el trabajo, independientemente de su estado de vacunación, sin temor a represalias, como se especifica en el artículo 3205(c)(5)(J).

Pruebas Regresar al inicio de la página

  1. P: ¿Cuáles son los requisitos de las pruebas de las ETS modificadas?
    R: Los empleadores deben ofrecer pruebas sin costo a los empleados durante el tiempo pagado para:
    • Empleados sintomáticos, independientemente de su estado de vacunación y de si se sabe de alguna exposición.
    • Todos los empleados, independientemente de estado de vacunación, que hayan tenido contacto cercano con un caso de COVID-19, excepto los empleados recién recuperados.
    • Todos los empleados, excepto los empleados recién recuperados y los empleados que no estuvieron en el trabajo durante el período infeccioso, independientemente de estado de vacunación, en un brote o un brote grave. Durante un brote, todos los contactos cercanos deben someterse a pruebas o ser excluidos de lugar de trabajo hasta que los requisitos de reincorporación al trabajo se cumplan para los casos de COVID-19. Durante un brote grave, todos los empleados deben someterse a pruebas o excluirse hasta que se cumplan estos requisitos de reincorporación al trabajo.
    • Seguir la Guía de Aislamiento y Cuarentena de CDPH para mantener a los empleados trabajando o reintegrarlos antes, si se les hace la prueba.
  2. P: ¿Cuáles son los requisitos de las pruebas para reincorporarse al trabajo después de una prueba positiva de COVID-19 o de un contacto cercano?
    R: En algunos casos, los empleados pueden reincorporarse al trabajo antes si obtienen una prueba negativa. Consulte la sección sobre la Guía de Aislamiento y Cuarentena de CDPH en las Preguntas Frecuentes Generales, y la Hoja Informativa de Cal/OSHA que explica el impacto de la más reciente directriz de CDPH sobre las Normas Temporales de Emergencia.

Brotes Regresar al inicio de la página

  1. P: ¿Cómo se asegurará Cal/OSHA de que los empleados estén debidamente protegidos si hay un aumento de casos de COVID-19?
    R: La ETS revisadas siguen exigiendo que los empleadores apliquen más requisitos de protección si se produce un brote o un brote grave en un lugar de trabajo.

Cumplimiento Regresar al inicio de la página

  1. P: ¿Cal/OSHA emitirá sanciones a los empleadores que no ejecuten de inmediato todas las disposiciones de las ETS?
    R: Los empleadores deben implementar las ETS revisadas antes de 6 de mayo de 2022.

Revisión y Actualización de las Preguntas Regresar al inicio de la página

  • 14 de enero de 2022
    • Se ha actualizado toda la página de Preguntas Frecuentes para reflejar las revisiones que entraron en vigor el 14 de enero de 2022 en las ETS sobre COVID-19
  • 25 de febrero de 2022
  • 1 de marzo de 2022
    • Sección eliminada en Vacunas
  • 2 de marzo de 2022
  • 7 de mayo de 2022
    • Se ha actualizado toda la página de Preguntas Frecuentes para reflejar las revisiones que entraron en vigor el 6 de mayo de 2022 en las ETS sobre COVID-19
  • 7 de julio de 2022
    • P y R número 1, viñeta 7 modificada en ¿Qué ha Cambiado?
  • 22 de septiembre de 2022

 

October 2022