Preguntas y Respuestas Sobre la Aplicación de la Prevención de las Enfermedades Causadas Por el Calor

Actualizada: 14 de mayo del 2015

Introducción: Esta página se actualizó para incorporar los cambios a las reglamentaciones que entraron en vigencia el 1 de mayo de 2015, a fin de responder a las preguntas más frecuentes en relación con esta reglamentación.

En todo el documento, las referencias a los artículos e incisos específicos del Título 8 del Código de Regulaciones de California aparecen como "8 CCR § ______".
  1. ¿Dónde y cuándo se aplica esta norma?

    Esta norma se aplica a todos los lugares de trabajo al aire libre. Además, las siguientes industrias están sujetas a requisitos adicionales en caso de alta temperatura (95 °F o más) (consulte las preguntas y respuestas n.°8a y 8b):

    1. Agricultura
    2. Construcción
    3. Paisajismo
    4. Extracción de gas y petróleo
    5. Transporte y entrega de productos agrícolas o de materiales de construcción u otros materiales pesados ( ej.:  muebles, madera, cargas, gabinetes o materiales industriales o comerciales)

    Cal/OSHA interpreta que las disposiciones de la norma se aplican siempre que los empleados trabajen al aire libre. Algunas disposiciones se accionan en momentos específicos, por ejemplo, el requisito de sombra descrito en la pregunta n.° 7 y los procedimientos para temperaturas altas abordados en la pregunta y respuesta n.° 8a.

  2. ¿Qué significa "lugar de trabajo al aire libre"?

    La mejor manera de describir un lugar de trabajo al aire libre es aquel que no es un lugar de trabajo en interiores. Un lugar de trabajo techado y con lados cerrados suele considerarse un lugar de trabajo en interiores.

    A los fines de esta norma, la característica distintiva de los lugares de trabajo en interiores es que reducen los factores de riesgo que suelen ocasionar enfermedades por calor. (Para obtener información sobre los factores de riesgo ambientales de enfermedad por calor, consulte las preguntas y respuestas n.°4 y 5).

    Por ejemplo, un edificio que proporciona ventilación y refrigeración suficientes, ya sea por medios naturales o mecánicos, y bloquea la exposición a la luz solar directa se considerará un lugar de trabajo en interiores. Los cobertizos, los galpones de empaque y las estructuras parciales o temporales como las tiendas de campaña, los sotechados y las estructuras con uno o más lados abiertos pueden considerarse lugares de trabajo al aire libre o interiores, seg�n las circunstancias.

    En muchos casos, estas estructuras pueden en realidad ser más calurosas que el ambiente exterior, debido al calor del sol y las condiciones interiores como la circulación de aire limitada o la falta de aislamiento. Cal/OSHA considera las estructuras en ésta categoría como lugares de trabajo al aire libre si no reducen de manera considerable el efecto neto de los factores de riesgo ambientales que existen inmediatamente fuera de la estructura.

    Por otro lado, las áreas abiertas como los campos agrícolas, los bosques, los parques, los patios de almacenamiento y de equipo, las instalaciones de servicios al aire libre, los caminos asfaltados y las carreteras son ejemplos claros de lugares de trabajo al aire libre. Los lugares de trabajo al aire libre también incluyen sitios de construcción en los que no se ha completado el cerramiento exterior del edificio y áreas de sitios de construcción que se encuentran fuera de cualquier cerramiento exterior al edificio. Las áreas exteriores adyacentes a los edificios (p. ej., los muelles de carga) también se consideran lugares de trabajo al aire libre si un empleado pasa una cantidad de tiempo considerable trabajando allí.

  3. ¿Existen otras reglamentaciones que se aplican al riesgo de enfermedades causadas por el calor?

    Sí. Incluyen requisitos para que los empleadores cuenten con un Programa para la prevención de lesiones y enfermedades (IIPP) efectivo y para que proporcionen agua potable, primeros auxilios y respuestas ante emergencias. También hay requisitos dirigidos a operaciones industriales específicas. Las áreas donde éstas reglamentaciones se superpongan con las disposiciones de 8 CCR §3395 o las amplíen se considerarán en las secciones específicas a continuación.

    No obstante, los empleadores deben tener en cuenta que las disposiciones de 8 CCR §3203 requieren que el empleador establezca, implemente y mantenga un IIPP efectivo. Todos los IIPP deben incluir procedimientos efectivos para identificación, evaluación, control y corrección de peligros, investigación de lesiones y enfermedades de los empleados, y comunicación con empleados acerca de asuntos relacionados con salud y seguridad. Todos estos requisitos se aplican a los peligros que implica la exposición a temperaturas al aire libre elevadas, como también a otros peligros.

    El requisito de establecer una comunicación efectiva es especialmente importante para prevenir enfermedades causadas por el calor. Al evaluar el cumplimiento de este requisito, Cal/OSHA determina qué hace el empleador para dar cuenta del paradero de todos los empleados en intervalos adecuados durante el turno de trabajo y al finalizar el turno. Este es un procedimiento fundamental cuando el ambiente de trabajo al aire libre crea un peligro por calor que podría dar como resultado el colapso de un empleado debido a una enfermedad causada por el calor. El calor en interiores puede ser un peligro conocido en el lugar de trabajo y, de acuerdo con el IIPP, los empleadores deben informar a sus empleados acerca del peligro y detallar los pasos a tomar para mitigarlo.

    Por último, los empleadores deben tener en cuenta que las siguientes normas se aplican al control de temperaturas o estrés por exceso de calor en operaciones específicas:

    • Sitios de desechos peligrosos y respuesta ante emergencias: 8 CCR §5192
    • Cámaras de trabajo sujetas a aire comprimido: 8 CCR §1230(a)
    • Sistemas de ventilación de edificios: 8 CCR §5142 y 8 CCR §5143

  4. ¿Cuáles son los factores de riesgo ambientales de las enfermedades causada por el calor?

    En 8 CCR §3395, los factores de riesgo ambientales se definen como aquellos que incluyen "temperatura del aire, humedad relativa, calor irradiado por el sol y otras fuentes, fuentes de conductividad calórica, como el suelo, movimiento del aire, la intensidad y la duración de la carga de trabajo, ropa de protección y equipos de protección personal usados por los empleados".

    Algunos de estos factores, en especial la temperatura del aire, el calor irradiado, el movimiento del aire y las fuentes de conductividad calórica, determinan en qué medida el cuerpo de un empleado se calienta a causa de fuentes externas. La humedad relativa, el movimiento del aire, la ropa de protección y algunos equipos de protección personal afectan la capacidad de un empleado de enfriarse a través de la evaporación del sudor y el contacto con aire más frío. La intensidad y la duración de la carga de trabajo, que pueden aumentarse mediante el uso de equipos de protección personal, contribuyen a la carga de calor mediante la producción de calor metabólico. Es fundamental y obligatorio que los supervisores y los trabajadores se capaciten para comprender de qué manera los factores de riesgo ambientales y personales, así como la carga de calor agregada al cuerpo y causada por esfuerzo excesivo, la ropa y equipos de protección personal, pueden aumentar el riesgo de una enfermedad causada por el calor.

    Por ejemplo, algunos empleados pueden encontrarse en riesgo de padecer una enfermedad causada por el calor, incluso cuando las temperaturas se consideren bajas, si usan ropa de protección química, como trajes NBQ diseñados para ser impermeables a los líquidos o vapores químicos, u otra ropa o protección que interfiera de manera considerable con la capacidad del cuerpo de disipar el calor en comparación con la ropa normal. Algunos requisitos relacionados con el agua y la sombra se aplican durante todo el año, pero los empleadores también deben abordar los peligros particulares presentados por dichas condiciones en su Programa de Prevención de Enfermedades Causadas por el Calor.

  5. ¿Cuál es la mejor manera de vigilar el clima y evaluar la gravedad de los factores de riesgo ambientales relacionados con las enfermedades causadas por el calor?

    La temperatura exterior desencadena la implementación de algunos requisitos de la norma. Por lo tanto, es fundamental que los empleadores se informen sobre el clima y verifiquen constantemente si se aproximan olas de calor. Las olas de calor son la principal causa de enfermedades y muertes relacionadas con el calor en todo el estado. Por ejemplo, según un estudio completado por Cal/OSHA en octubre de 2007, el Cal/OSHA Heat Illness Case Study (Estudio de caso de enfermedad por calor de Cal/OSHA) de 2006, el 84 % de las enfermedades ocupacionales por calor confirmadas en 2006, ocurrieron durante la ola de calor de julio.

    En este estudio también se identifica el papel clave que desempeñan los supervisores en la prevención de muertes en el trabajo debido a una enfermedad causada por el calor. Esta conclusión resalta el valor de capacitar a los supervisores de modo que puedan aprovechar al máximo sus facultades de supervisión para controlar la seguridad en el trabajo. Conocer cómo vigilar los informes meteorológicos, hacer de ello una práctica diaria y tomar las medidas adecuadas como respuesta ante pronósticos de clima cálido son piezas fundamentales en la capacitación de un supervisor; por este motivo, se requiere que dicha capacitación se brinde a todos los supervisores cuyos empleados realicen tareas al aire libre.

    El Servicio Meteorológico Nacional pronostica la temperatura en distintas ubicaciones en California. La información y los pronósticos meteorológicos se transmiten en la Radio del Tiempo de la NOAA y se puede acceder a ellos en http://www.weather.gov/view/states.php?state=ca&map=on

    El supervisor debe utilizar un termómetro para vigilar la temperatura en los lugares de trabajo durante los días cálidos. Se puede utilizar un termómetro simple disponible en las ferreterías para medir la temperatura al aire libre ("de bulbo seco"), siempre y cuando se  tome la temperatura en un área donde no haya sombra. La medición debe realizarse en un área con plena luz solar y el bulbo o sensor del termómetro debe protegerse del contacto directo con la luz solar (con la mano u otro objeto) mientras se realiza la medición.

  6. ¿Qué se considera acceso suficiente a agua potable?

    Se requiere agua adecuada en todo momento, independientemente de la temperatura al aire libre, y debe estar a disposición de los empleados sin costo alguno.

    El agua es la mejor defensa del cuerpo contra al calor, además de la eliminación de la exposición al calor. En condiciones de temperaturas elevadas y trabajo extenuante, el cuerpo humano puede perder más de un cuarto de galón de líquido por hora solo a través de la transpiración. El reemplazo continuo de este líquido perdido es fundamental para permitir al cuerpo mantener los beneficios de refrigeración de la transpiración que preservan la vida. Por éste motivo, es fundamental garantizar la disponibilidad, el fácil acceso y el consumo de agua pura, potable y fría.

    El agua debe ser potable (es decir, apta para el consumo), dulce, pura, adecuadamente fría y debe proporcionarse a los empleados sin costo. El agua debe encontrarse tan cerca de las áreas de trabajo de los empleados como se la pueda colocar. El objetivo de estos requisitos es alentar a los trabajadores a que beban agua con frecuencia y evitar que interrumpan sus tareas para hacerlo. Para garantizar que el agua sea pura y potable y esté adecuadamente fría, Cal/OSHA recomienda a los empleadores o supervisores que examinen visualmente el agua, la huelan o prueben y viertan un poco sobre su piel.

    • ¿Cuándo el agua es potable y pura?

    El agua debe ser potable (es decir, apta para beber) y no debe emitir olores que desalienten a los empleados a beber agua. Si un empleador suministra recipientes de agua individuales, estos deben estar limpios y la fuente de agua potable (por ejemplo, una fuente de agua municipal) debe estar fácilmente disponible. Es inaceptable el uso de agua de fuentes no aprobadas o no analizadas (p. ej., de pozos sin analizar). Si se utilizan mangueras o conexiones, deben contar con la aprobación de fábrica para sistemas de agua potable, según se muestra en la etiqueta del fabricante.

    1. ¿Cuándo el agua está adecuadamente fría?

      No es necesario mantener el agua que se proporciona a los empleados a una temperatura específica, ya sea en conservadoras térmicas u otro tipo de recipiente. En cambio, el empleador debe garantizar que el agua se encuentre más fría que la temperatura exterior (durante los meses de verano) pero no tan fría que cause molestias. Cuando hace calor, se recomienda que los empleadores tengan hielo a mano para mantener el agua fría.

    2. ¿Cuándo está el agua lo más cerca posible de las áreas de trabajo de los empleados?

      El agua potable debe estar siempre ubicada en lugares de acceso inmediato para todos los empleados, de modo que puedan beber agua con facilidad durante el trabajo. Cuando un empleado debe interrumpir el trabajo para beber, la probabilidad de que beba suficiente agua como para protegerse frente a una enfermedad causada por el calor disminuye. Por lo tanto, se recomienda a los empleadores que consideren formas creativas para colocar agua cerca de los empleados (por ejemplo, en la maquinaria cosechadora).

      Durante una inspección de Cal/OSHA, el inspector puede solicitar al supervisor que describa los factores que el empleador consideró al momento de decidir dónde colocar el agua. Por ejemplo, aunque el empleador pueda demostrar que es imposible o esté prohibido por ley que las estaciones de agua se encuentren en filas de cultivos donde trabajan los empleados, puede ser posible colocarlas al final de las filas. Debido a que los recipientes de agua son más pequeños que las estructuras que proporcionan sombra, pueden colocarse más cerca de los empleados que dichas estructuras. Colocar el agua únicamente en las áreas de sombra designadas o donde se encuentran los baños no es suficiente. Cuando los empleados trabajan en áreas grandes, el agua debe colocarse en múltiples sitios. Por ejemplo, en una obra de construcción con pisos múltiples, el agua debe colocarse en un sitio de acceso seguro en cada piso en el que haya empleados trabajando.

      Los empleadores pueden proporcionar a los empleados botellas o recipientes de agua individuales (preferentemente, con aislamiento), siempre que se garantice la higiene (es decir, botellas limpias para cada empleado) y que haya una fuente de reposición de agua fácilmente disponible. No se permite a los empleadores exigir a sus empleados que proporcionen su propia agua o sus propios recipientes con agua.

    3. ¿Cuál es la cantidad de agua requerida y cuáles son los "procedimientos efectivos para la reposición"?

      Cuando no se dispone de una cantidad ilimitada de agua potable de un sistema de tuberías o no se abastece agua de manera continua, el empleador debe proporcionar suficiente agua para que cada empleado pueda beber un cuarto de galón de agua o cuatro tazas de ocho onzas por hora.

      Si un empleador elige no proporcionar la cantidad completa de agua potable para todo el turno al comienzo de éste (ej.: dos galones por empleado para un turno de ocho horas), la norma requiere que existan procedimientos escritos eficaces para la reposición de agua potable de manera tal que se permita a cada empleado beber un cuarto de galón por hora. En otras palabras, siempre debe haber presente una cantidad suficiente de agua fácilmente disponible que permita a cada empleado consumir al menos un cuarto de galón de agua por hora hasta que se reponga el suministro de agua.

      Un procedimiento para el suministro de agua que depende de la reposición durante el turno de trabajo no cumple con las normas si no es confiable. Un empleador tampoco cumple con las normas si en todo momento los empleados no disponen de agua potable o si la costumbre es esperar hasta que el recipiente de agua esté vacío para reponerla. Tampoco se permite que un empleador reponga el suministro de agua potable sólo cuando lo solicitan los empleados

    4. ¿Qué significa alentar a beber agua?

      La norma requiere, no solo que se brinde agua, sino que los empleadores alienten a los empleados a beber agua con frecuencia. La importancia de esto no debe subestimarse. Los empleados están allí para trabajar y es posible que muchos de ellos no sientan la urgencia con la que sus cuerpos necesitan el agua. El Estudio de caso de enfermedad por calor de Cal/OSHA de 2006 demostró que, si bien el 90 % de los lugares de trabajo contaban con agua potable, el 96 % de los empleados que padecían una enfermedad causada por el calor estaban deshidratados. La tendencia de los empleados a desconocer o no responder ante la necesidad de hidratación del cuerpo es una causa desafortunada pero evitable de enfermedad por calor.

      Durante las sesiones de capacitación de los empleados, los empleadores deben hacer hincapié en la importancia de beber agua con frecuencia durante todo el día, en especial cuando las temperaturas son elevadas. Al eliminar los obstáculos que puedan existir para el acceso, al acortar la distancia de acceso tanto como sea razonable y al hacer de la estación de agua un lugar atractivo, con hielo y sombra, los empleadores pueden facilitar y alentar el consumo frecuente de agua.

    5. ¿Hay otras reglamentaciones que se apliquen a la provisión de agua?

      Sí. Las siguientes normas del Título 8 se aplican a la provisión de agua potable:

      • Construcción: 8 CCR §1524
      • Mano de obra agrícola: 8 CCR §3457
      • Minería: 8 CCR §6975
      • Todos los demás lugares de trabajo: 8 CCR §3363

      Estas normas requieren que los empleadores proporcionen una cantidad suficiente de agua potable en general en cualquier ambiente de trabajo al que se aplican. En el caso de empleados que trabajan expuestos al calor, deben disponer de un mínimo de un cuarto de galón de agua potable por hora cada uno (ej.: dos galones por empleado para un turno de ocho horas), a fin de reemplazar el agua perdida a través de la transpiración.

  7. ¿Qué se considera acceso suficiente a la sombra?
    • ¿Cuándo se debe proporcionar la sombra?

    Cuando la temperatura supere los 80° F (26.7 grados centígrados), deberán construirse estructuras que proporcionen sombra si no existe otro tipo de sombra fácilmente disponible.

    Aun cuando las temperaturas no superen los 80° F (26.7 grados centígrados), debe haber sombra disponible y es útil contar con estructuras de sombra si la temperatura es lo suficientemente alta como para que la sombra ayude a los empleados a refrescarse.

    Los empleadores deben vigilar las temperaturas pronosticadas con anticipación (por televisión, radio o Internet) para saber cuándo la temperatura puede superar los 80° F (26.7 grados centígrados). Se espera que los empleadores sepan si la temperatura de hecho supera los 80° F (26.7 grados centígrados)en el lugar de trabajo.

    1. ¿Qué se entiende por fuente de sombra adecuada?

      La sombra puede originarse por medios naturales o artificiales que no expongan a los empleados a condiciones poco seguras o insalubres.

      Por ejemplo, los edificios, toldos, sotechados u otras estructuras parciales o temporales que estén ventiladas o abiertas al movimiento del aire pueden proporcionar sombra. Los árboles también pueden proporcionar sombra superior a la sombra artificial y se aceptan como fuentes de sombra en regla si se dan las siguientes condiciones:

      1. El dosel arbóreo debe tener la densidad suficiente para proporcionar un bloqueo prácticamente completo de la luz solar directa.
      2. Las ramas de los árboles no deben estar tan cerca del suelo que los empleados deban agacharse o no puedan sentarse derechos sin entrar en contacto con la vegetación.

      Los puntos de luz solar son aceptables, siempre y cuando, en términos generales, la sombra proporcione un bloqueo prácticamente completo de la luz solar. En caso de que se utilicen árboles o vegetación para proporcionar sombra, el espesor y la forma del dosel deben proyectar suficiente sombra para proteger a los empleados contra el sol durante todo el turno, considerando los ángulos cambiantes del sol.

      No se puede utilizar el interior de un vehículo para proporcionar sombra, a menos que el vehículo cuente con aire acondicionado en funcionamiento. De igual manera, los galpones de almacenamiento de metal y otros edificios exteriores no proporcionan protección contra el sol de acuerdo con la definición de sombra, a menos que brinden un ambiente de refrigeración similar a la sombra al aire libre (es decir, deben contar con ventilación mecánica o estar abiertos al movimiento del aire).

    2. ¿Cuándo la calidad de la sombra es suficiente?

      La sombra es el bloqueo de la luz solar directa. El bloqueo siempre es suficiente cuando los objetos no proyectan sombra dentro de la misma área con sombra. Un área cerrada utilizada para proporcionar sombra debe permitir un nivel de enfriamiento al menos comparable con el enfriamiento que se proporcionaría en un área abierta con sombra en el mismo lugar.

    3. ¿Qué se entiende por acceso y ubicación aceptables?

      La sombra debe ser de fácil acceso para los empleados y su ubicación no debe impedir ni desalentar su acceso o su uso. Los trabajadores no deben encontrarse con obstáculos o condiciones peligrosas o irracionalmente incómodas cuando se dirigen a la sombra o mientras descansan en ella. Por ejemplo, los empleados no deberían tener que cruzar calles ni canales para alcanzar la sombra ni ésta debería encontrarse junto a baños portátiles ni en lugares donde los empleados deban sentarse en suelo húmedo o barroso, o en contacto con ramas, arbustos y espinas.

      El área con sombra debe permitir a los empleados adoptar una postura cómoda y no debe generar exposición a otros peligros para la salud o la seguridad. Por lo tanto, el requisito de sombra no puede cumplirse mediante el emplazamiento de áreas debajo de equipos móviles, como un tractor, o áreas que requieran que los empleados se agachen para sentarse plenamente a la sombra.

      La sombra, ya sea natural o estructural, debe estar lo más cerca posible del lugar de trabajo de los empleados, dadas las condiciones de trabajo y el emplazamiento del sitio de trabajo. Durante una inspección de Cal/OSHA, el inspector puede solicitar al supervisor que describa los factores que el empleador consideró al momento de decidir dónde colocar las estructuras que proporcionan sombra. Debido a que la sombra es más portátil que los baños, puede y debería colocarse más cerca del lugar de trabajo de los empleados. Esto puede implicar colocar las estructuras que proporcionan sombra en varias áreas en el lugar de trabajo o mover las estructuras a medida que el área de trabajo cambie (como el movimiento a través de campos y filas).

      Cuando el empleador pueda demostrar que no es posible o seguro colocar una estructura que proporcione sombra o tener sombra presente de manera continua, el empleador puede utilizar procedimientos alternativos para brindar acceso a la sombra, siempre y cuando estos procedimientos alternativos brinden una protección equivalente.

    4. ¿Qué cantidad de sombra debe haber disponible?

      Los empleadores deben garantizar que haya suficiente sombra para que todos los empleados en descanso o período de recuperación (recesos) en un momento dado puedan sentarse cómoda y completamente bajo sombra, sin tocarse entre sí. Esto no significa que los empleadores deban proporcionar una cantidad suficiente de sombra para resguardar a todos los empleados del turno al mismo tiempo. Los empleadores pueden, por ejemplo, rotar los descansos entre los empleados. También pueden construir estructuras adicionales, según sea necesario. Este tipo de procedimientos debe describirse de manera clara y precisa en los Procedimientos de prevención de enfermedades causadas por el calor consignados por escrito  por el empleador.

      Las reglas y recomendaciones descritas anteriormente en relación con los descansos también se aplican a los descansos para comer. La única diferencia es que los empleadores deben proporcionar sombra para todos los empleados que elijan permanecer en el área de trabajo general o en áreas designadas durante los períodos de recuperación y descanso. Los empleadores pueden rotar a los empleados en los períodos de comidas, como sucede con los períodos de recuperación y descanso. Los empleadores no tienen la obligación de proporcionar sombra a los empleados que elijan pasar el período de comida dentro de sus propios vehículos con aire acondicionado. No obstante, los empleadores no pueden obligar a los empleados ni presionarlos a comer sus almuerzos en sus propios vehículos o fuera del sitio de trabajo.

    5. ¿Qué sucede si no es seguro brindar una estructura que proporcione sombra?

      Cuando el empleador pueda demostrar que no es posible o seguro colocar una estructura que proporcione sombra, el empleador puede brindar acceso alternativo a sombra que proporcione un nivel de protección equivalente.

      Por ejemplo, puede ser inseguro construir una estructura que proporcione sombra cerca del borde de una zanja o un barranco, o cuando vientos fuertes generen riesgo de que la estructura colocada cerca de los trabajadores se vuele y los golpee. Además, puede no ser posible emplazar una estructura que proporcione sombra de manera continua en el caso de empleados que se mueven de un lugar a otro de manera constante ( ej.: los lectores de medidores o los instaladores de sistemas de irrigación). En dichos casos, el empleador debe documentar dicha determinación y especificar qué alternativas para proporcionar sombra se brindarán a fin de ofrecer una protección equivalente.

    6. ¿En qué casos los empleadores pueden usar medidas de enfriamiento que no sean sombra?

      Los empleadores no agrícolas pueden proporcionar medidas de enfriamiento que no sean sombra si pueden demostrar que las alternativas son, al menos, tan efectivas como la sombra.

      Por ejemplo, los vaporizadores de agua son aceptables cuando el empleador pueda demostrar que permiten al cuerpo enfriarse con tanta efectividad como la sombra.

    7. ¿Cuáles son los requisitos para alentar a los trabajadores a descansar en la sombra?

      Los empleadores deben permitir y alentar a los empleados a tomar un descanso para refrescarse a la sombra durante un período no menor de cinco minutos por vez cuando sientan la necesidad de hacerlo para evitar el sobrecalentamiento. Es fundamental que no se apure a los trabajadores cuando tomen descansos para refrescarse, ya que el objetivo de este descanso a la sombra es reducir el estrés por exceso de calor de los empleados; si se espera hasta que aparezcan los síntomas antes de buscar una sombra y recuperarse, se genera un riesgo considerable de desarrollar una enfermedad causada por el calor. La sombra elimina la luz solar como fuente directa de calor y, dado que las personas producen más calor metabólico mientras trabajan, descansar fuera de la luz solar directa reduce el estrés por exceso de calor y también reduce la frecuencia cardíaca.

      Alentar a los empleados a que tomen un descanso para refrescarse en la sombra es crucial, en especial en el caso de los empleados a los que se les paga a destajo, ya que es posible que estén menos dispuestos a utilizar este descanso preventivo. Debe haber agua disponible en el área de descanso para alentar a los empleados a tomar más agua.

      Debe vigilarse al empleado cuando se encuentre descansando para refrescarse y se le debe consultar si experimenta algún síntoma de enfermedad causada por el calor, incluida la fatiga simple. Si se observa o notifica algún signo o síntoma de enfermedad por el calor, el empleador no debe solicitar al empleado que retome el trabajo y deberá observar continuamente al empleado hasta que los signos o síntomas hayan disminuido. Los primeros signos y síntomas de una enfermedad causada por el calor pueden incluir palidez, transpiración excesiva, dolor de cabeza, calambres musculares y fatiga. Si no se observan ni notifican signos ni síntomas de una enfermedad causada por el calor, el control puede realizarse periódicamente y no de manera continua.

      Si un empleado muestra algún signo o síntoma de enfermedad causada por el calor o se queja de dichos síntomas, deberán realizarse procedimientos de primeros auxilios de manera inmediata. La evolución hacia una enfermedad más grave puede ser rápida y puede incluir habla y coordinación alterada, confusión, conducta inusual, náuseas, vómitos, piel seca y caliente, transpiración inusualmente excesiva, pérdida del conocimiento y convulsiones. Es posible que el empleado afectado no pueda auto diagnosticar éstos problemas.

      Si se sospecha la presencia de una enfermedad causada por el calor, se deberá contactar de inmediato al personal de emergencias médicas. Ningún empleado con signos o síntomas de enfermedad causada por el calor debe permanecer sin atención o ser enviado a su hogar sin que se le ofrezcan primeros auxilios en el lugar o sin brindarle servicios de emergencia médica, como se menciona en el inciso (f) de 8 CCR §3395 (consulte la pregunta y respuesta n.° 9).

      Los "períodos de descanso preventivo para refrescarse" en los lugares de trabajo agrícola se analizan en el inciso (e) de 8 CCR §3395 (consulte la pregunta y respuesta n.° 8d).

  8. ¿Cuáles son los procedimientos para temperaturas altas y qué industrias deben cumplir con éste inciso?

    Las siguientes industrias están sujetas a los requisitos de los procedimientos para temperaturas altas, además de las disposiciones básicas de esta norma:

    • Agricultura
    • Construcción
    • Paisajismo (excepto en el caso de trabajo por parte de un empleador que opera un establecimiento fijo donde se debe realizar el trabajo y hay suministro de agua potable)
    • Extracción de gas y petróleo
    • Transporte (excepto en el caso del trabajo que consiste en operar un vehículo con aire acondicionado y no implica cargas ni descargas)

    Cuando las temperaturas alcancen o superen los 95 grados Fahrenheit, los empleadores incluidos en las industrias anteriores deberán implementar los procedimientos preventivos para temperaturas altas del inciso (e) de 8 CCR §3395 que se describen a continuación:

    1. ¿De qué manera los empleadores deben vigilar a los empleados cuando hace calor?

      Durante períodos de temperaturas elevadas, es fundamental que se controle a los empleados para detectar los primeros signos y síntomas de enfermedad causada por el calor, a fin de garantizar que los empleados enfermos reciban tratamiento inmediato y que se detenga la evolución hacia una enfermedad grave. Si un empleado sufre un síncope (desmayo), desorientación, pérdida de conocimiento u otros síntomas de enfermedad por calor mientras trabaja sin ser observado, es posible que el tratamiento médico inicial se demore, lo que implicará lesiones graves o fatales.

      Debido a que cada sitio de trabajo es único, las nuevas disposiciones brindan a los empleadores opciones y flexibilidad para observar y controlar a los empleados. Cuando los empleados trabajan en grupos pequeños de no más de 20 trabajadores, la observación directa de un supervisor o empleado designado puede ser suficiente. Cuando hay demasiados empleados como para realizar una observación directa, el empleador puede utilizar un sistema de compañeros y agrupar empleados en pares. Con el sistema de compañeros, el empleador debe capacitar a los empleados para que se mantengan en contacto, se observen durante el día y notifiquen inmediatamente cualquier signo o síntoma de una enfermedad causada por el calor. En el caso de empleados que deban trabajar solos, el empleador puede comunicarse con el empleado por radio o teléfono celular siempre y cuando la cobertura sea adecuada. Se deberá entablar comunicación con el empleado de manera regular y con la mayor frecuencia posible durante el día, ya que existe la posibilidad de que un empleado en peligro no pueda solicitar ayuda.

      Los empleadores pueden utilizar distintos métodos para detectar la enfermedad por calor. Sin importar el método que se utilice, el empleador debe poder determinar la condición de los empleados en intervalos regulares y proporcionar servicios de emergencia cuando un empleado notifique tener síntomas de enfermedad por calor o no pueda responder.

    2. ¿A quién se debe autorizar para llamar a los servicios de emergencia?

      Todos los empleados deben estar capacitados para reconocer los signos y síntomas de la enfermedad por calor y se les debe permitir llamar a los servicios de emergencia médica cuando sea necesario. No obstante, si a todos los empleados en una cuadrilla se les asigna el llamado a los servicios de emergencia médica, muchos se mostrarán reacios a hacerlo. Por lo tanto, los empleadores deben designar específicamente a una persona o a unos pocos empleados por cuadrilla para llamar a los servicios de emergencia médica. El empleado designado puede ser un supervisor o no.

    3. Cuando las reuniones previas al turno son obligatorias, ¿qué deben cubrir?

      Las reuniones previas al turno tienen como objetivo brindar a los supervisores y a los empleados un repaso breve de los procedimientos para temperaturas altas. Estas reuniones no tienen como fin revisar cada elemento que ya se haya cubierto en la capacitación o la orientación común. El empleador puede determinar si la capacitación es necesaria dependiendo de las temperaturas previstas en el área.

      Los temas que deben cubrirse en las reuniones previas al turno incluyen cómo permanecer hidratados y tomar descansos para refrescarse, la identificación de los empleados que deben llamar a los servicios de emergencia médica cuando sea necesario y cómo se observará a los empleados. Para los empleados que trabajan de forma remota, el empleador debe llevar a cabo reuniones previas al turno por teléfono celular o radio.

    4. ¿Cuándo se requieren períodos de descanso preventivo para refrescarse en la agricultura?

      Cuando la temperatura alcance o supere los 95 grados, los empleadores deben proporcionar un "período de descanso preventivo para refrescarse" de diez minutos cada 2 horas. Durante las primeras 8 horas de un turno, los períodos para refrescarse pueden proporcionarse al mismo tiempo que los períodos de descanso ya exigidos por la Orden n.° 14 de la Comisión de Bienestar Industrial (8 CCR §11140).

      Si los empleados trabajan más de 8 horas, el empleador debe proporcionar un período de descanso adicional para refrescarse de 10 minutos cada 2 horas. Por ejemplo, si el turno se prolonga más allá de las 8 horas, se requiere un período de descanso adicional al finalizar la octava hora de trabajo. Si el turno se prolonga más allá de las 10 horas, se requiere otro más al finalizar la décima hora.

      Los empleadores deben asegurarse de que los empleados tomen efectivamente los períodos de descanso para refrescarse estipulados en esta sección. El solo hecho de ofrecer la oportunidad de descanso no es suficiente.

      Los empleadores tienen la obligación de proporcionar descansos adicionales en cuanto la temperatura alcance o supere los 95 grados. Por ejemplo, aun cuando la temperatura no llegue a los 95 grados hasta la última mitad de un turno de ocho horas, el empleador debe garantizar que los empleados tomen períodos de descanso para refrescarse a partir de la octava hora de trabajo, si el turno superará las ocho horas.

      Cal/OSHA no exige que los empleadores lleven registros de los descansos estipulados en esta sección, pero hacerlo es la mejor práctica y los beneficiaría.

  9. ¿Qué procedimientos de respuesta ante emergencias debe implementar un empleador?

    La importancia de obtener servicios de emergencia médica de manera rápida y efectiva en caso de una lesión o enfermedad grave no puede sobrestimarse. En especial en los lugares de trabajo no fijos o en lugares de difícil acceso, el empleador, después de evaluar si el sistema 911 cubre el lugar de trabajo, debe estar preparado para contactarse y comunicarse con el personal de emergencia.

    Los servicios de emergencia médica deben brindarse tan pronto como sea posible en caso de que un empleado sufra una enfermedad causada por el calor. Los procedimientos del empleador deben incluir comunicación con los servicios de emergencia médica cuando sea necesario, así como implementación de medidas inmediatas para mantener al empleado afectado sin calor y cómodo una vez que se haya llamado al personal del servicio de emergencia. El objetivo es detener el empeoramiento rápido hacia una enfermedad más grave que puede incluir confusión mental, pérdida de la conciencia o convulsiones.

    Como resultado de lo antedicho, los empleadores deben garantizar que los supervisores y los empleados se capaciten para reconocer los signos y síntomas de una enfermedad causada por el calor, tomar medidas inmediatas para evitar el empeoramiento de la enfermedad por calor, brindar primeros auxilios básicos (como toallas frescas y sombra), obtener los servicios de emergencia médica y no permitir que se deje solo a un empleado con signos o síntomas de enfermedad por calor ni que se lo envíe a su casa sin antes ofrecerle primeros auxilios o servicios de emergencia médica en el lugar. Sin embargo, no es necesario que los empleadores cuenten con personal médico en el sitio ni que los supervisores y empleados tengan conocimientos médicos para diagnosticar una enfermedad causada por el calor.

    El establecer los procedimientos de respuesta ante emergencias es particularmente importante en lugares de trabajo no fijos, remotos o de acceso sea difícil. Si los empleados no pueden ponerse en contacto directo con los servicios de emergencia médica (porque la cobertura de telefonía celular es deficiente, por ejemplo), el empleador debe nombrar a una persona que pueda comunicarse con los servicios de emergencia de inmediato en nombre de los empleados. Los empleados deben poder comunicarse con dicha persona con rapidez (por ejemplo, por radio), a fin de solicitar que se llame a los servicios de emergencia médica.

    No obstante, si los empleados pueden establecer contacto directo con los servicios de emergencia médica, se les debe permitir hacerlo en caso de emergencia sin la necesidad de comunicarse antes con un supervisor.

    Los empleadores deben estar preparados para transportar a los empleados de manera segura hacia un lugar de fácil acceso para el proveedor de atención médica de emergencia cuando sea necesario. Las cuadrillas móviles deben contar con un mapa con la ubicación o indicaciones detalladas, claras y precisas que puedan brindarle al personal de emergencia.

    Los empleadores también deben saber que las siguientes reglamentaciones del Título 8 exigen primeros auxilios y respuestas ante emergencias en algunas industrias específicas:

    • Construcción: 8 CCR §1512
    • Agricultura: 8 CCR §3439
    • Madereras y aserraderos: 8 CCR §6251
    • Extracción y producción de petróleo: 8 CCR §6511-6512
    • Refinado, transporte y manipulación de petróleo: 8 CCR §6767
    • Construcción de túneles: 8 CCR §8420-8421
    • Telecomunicaciones: 8 CCR §8602(e)
    • Todos los otros lugares de trabajo: 8 CCR §3400
  10. ¿Qué es la aclimatación y de qué manera deben abordarla los empleadores de acuerdo con la norma sobre prevención de enfermedades causadas por el calor?

    La aclimatación es un proceso mediante el cual el cuerpo se adapta a la exposición a temperaturas elevadas. El cuerpo necesita tiempo para adaptarse cuando trabaja en entornos más cálidos. Es más probable que los empleados desarrollen una enfermedad causada por el calor cuando no se les permite relajarse ni se los alienta a hacerlo cuando se produce una ola de calor o cuando comienzan un trabajo nuevo que los expone al calor. La aclimatación se logra por completo en la mayoría de las personas en un plazo de 4 a 14 días de trabajo regular que implique al menos 2 horas por día en el calor.

    Durante las olas de calor y con los empleados nuevos y no aclimatados, los empleadores deben mantenerse especialmente alertas. Un supervisor o una persona designada deben observar de cerca a los empleados. Las mejores prácticas incluyen encontrar formas de disminuir la intensidad del trabajo de los empleados durante una ola de calor y durante el período de adaptación de dos semanas para los empleados nuevos.

    A los fines de esta sección, "ola de calor" significa cualquier día en que la temperatura máxima pronosticada para el día sea de al menos 80° F (26.7 grados centígrados) y al menos diez grados Fahrenheit más alta que la temperatura máxima promedio de los últimos cinco días.

  11. ¿De qué manera se evalúa la capacitación con respecto al cumplimiento de esta norma?

    Los empleadores deben capacitar a todos los empleados, supervisores o no, respecto de las políticas y procedimientos establecidos para cumplir con esta reglamentación. La capacitación se debe brindar antes de comenzar un trabajo que implique un riesgo de enfermedad por calor. Esto significa que se debe proporcionar, como mínimo, una capacitación cuando se contrata a un empleado y capacitaciones de actualización según sea necesario. La capacitación que se brinda cerca de la época de calor es más efectiva que la capacitación que se brinda durante las épocas de frío sin capacitación de actualización y seguimiento. Como una de las mejores prácticas, algunos empleadores utilizan una técnica de "reuniones de seguridad" diarias, comenzando cada jornada laboral con un breve recordatorio de seguridad sobre aspectos considerados especialmente relevantes para el trabajo que se debe realizar ese día.

    La prueba básica de la capacitación es su eficacia. Cal/OSHA evalúa el cumplimiento examinando tanto el contenido como el modo en que se presenta. Para que sea efectiva, los empleados deben comprender la capacitación, que debe presentarse en un idioma que los empleados comprendan. La prueba de cumplimiento evalúa si se ha realizado la capacitación, si se ha proporcionado el contenido necesario y si la capacitación fue eficaz para comunicar los aspectos esenciales a los empleados.

    Para evaluar el cumplimiento, el personal de Cal/OSHA les pregunta a los empleados supervisores y no supervisores acerca de los elementos obligatorios de la capacitación. Las preguntas están diseñadas para determinar si los empleados recibieron capacitación a través de métodos reconocidos generalmente como eficaces y si comprendieron el contenido. Los inspectores no esperan que todas las repuestas sean correctas, pero buscan indicios de que el empleador haya realizado un esfuerzo de buena fe para comunicar toda la información fundamental.

    Los empleadores deben asegurarse de que sus procedimientos de trabajo sean coherentes con la información proporcionada en la capacitación.

    Cal/OSHA exige que los empleadores mantengan registros de la capacitación obligatoria de este inciso, según se especifica en 8 CCR §3203 (sobre el Programa para la prevención de lesiones y enfermedades).

    Existen temas adicionales sobre los que se debe capacitar a los supervisores y la importancia de la capacitación a supervisores no debe subestimarse. El estudio de caso de enfermedad por calor de Cal/OSHA de 2006 demostró que el 63 % de los supervisores de empleadores que murieron a causa de un golpe de calor no habían tenido capacitación sobre prevención de las enfermedades por calor.

    Además de los elementos necesarios para la capacitación del empleado, la capacitación del supervisor debe incluir lo siguiente:

    • Dominio completo del contenido de la capacitación brindada a los empleados
    • Los procedimientos que debe seguir el supervisor a fin de implementar el Plan de prevención de enfermedad por calor de la empresa (consulte la pregunta n.° 12)
    • Los procedimientos que se deben seguir cuando un empleado presenta o notifica síntomas indicativos de una posible enfermedad causada por el calor, incluidos los pasos que se deben seguir para brindar primeros auxilios y tratamiento médico inmediato
    • Cómo vigilar los informes meteorológicos y cómo responder ante advertencias de temperaturas altas

    Todos los empleados y supervisores deben estar capacitados sobre cada detalle de los procedimientos de respuesta ante emergencias del empleador.

  12. ¿Qué procedimientos escritos debería desarrollar un empleador para cumplir con los requisitos de esta norma?

    El empleador debe desarrollar, dejar por escrito e implementar procedimientos efectivos para cumplir con los requisitos de esta norma. Un Plan de prevención de enfermedad por calor (HIPP) que cumple con los requisitos debe incluir lo siguiente, de acuerdo con los respectivos incisos de 8 CCR §3395:

    • Procedimientos para proporcionar suficiente agua, como se describe en el inciso (c)
    • Procedimientos para proporcionar acceso a sombra, como se describe en el inciso (d)
    • Procedimientos para casos de altas temperaturas de acuerdo con el inciso (e)
    • Procedimientos de respuesta ante casos de emergencia, descritos en el inciso(f)
    • Métodos y procedimientos de aclimatación de acuerdo con el inciso (g)

    Los empleados y supervisores deben capacitarse en estos procedimientos, de modo que comprendan y puedan implementar el plan del empleador. Los empleadores con más éxito enseñan y hacen que su sistema funcione mediante un enfoque basado en el trabajo en equipo.

    El HIPP debe estar escrito tanto en inglés como en el idioma que comprenda la mayoría de los empleados. Debe estar a disposición de todos los empleados en el lugar de trabajo, así como también de los representantes de Cal/OSHA si lo solicitan. Se considerará que el plan está a disposición en el lugar de trabajo si, por ejemplo, los empleados pueden acceder a éste mediante un teléfono celular u otro dispositivo electrónico si lo solicitan.

    El HIPP puede integrarse al Programa para la prevención de lesiones y enfermedades del empleador requerido conforme a 8 CCR §3203.

  13. ¿Dónde puedo obtener más información sobre enfermedades causadas por el calor?

    En el siguiente enlace se pueden encontrar numerosos recursos y publicaciones relacionadas con las enfermedades causadas por el calor: http://www.dir.ca.gov/DOSH/Spanish/HeatIllnessInfo.html

March 2016