Regulaciones de no-emergencia para la prevención de infección de COVID-19 Preguntas Frecuentes

Las regulaciones de no-emergencia para prevención de COVID-19 están en vigor hasta el 3 de febrero de 2025. Lee más sobre las regulaciones de no-emergencia.

1 de febrero de 2024

Estas Preguntas Frecuentes incluyen información sobre las regulaciones de no-emergencia para la prevención de infección COVID-19 adoptadas el 3 de enero de 2023.

Ámbito de Cobertura Volver al inicio

  1. P: ¿Qué empleadores deben cumplir las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: Las regulaciones para la prevención de COVID-19 aplican a todos los empleadores, empleados y lugares de trabajo con las siguientes excepciones:
    • Lugares de trabajo en los que sólo se dispone de un empleado que no tiene contacto con otras personas.
    • Empleados que trabajan desde casa.
    • Empleados a quienes aplica el Reglamento Sobre Enfermedades Transmisibles por Aerosol (Cod. Regs. Cal., tit. 8, § 5199) (artículo 5199).
    • Empleados que trabajan desde un lugar seleccionado por el empleado que no está bajo el control del empleador (por ejemplo, un empleado que teletrabaja desde una cafetería o de la casa de un amigo).
  2. P: ¿Las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 aplican a los empleados que dividen su tiempo de trabajo entre el domicilio y el lugar de trabajo?
    R: Sí. Sin embargo, las regulaciones para la prevención de COVID-19 sólo aplican cuando los empleados laboran en el lugar de trabajo o están expuestos en el trabajo, y no cuando trabajan desde casa.
  3. P: ¿Las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 aplican a los lugares de trabajo que cuentan con un solo empleado que tiene breve contacto con otras personas?
    R: Sí, las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 aplican a estos lugares de trabajo (a menos que entren en alguna de las excepciones enumeradas anteriormente). No obstante, las medidas que el empleador debe aplicar para cumplir las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 reflejarán este tipo de exposición limitada.
  4. P: ¿Las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 aplican a los empleados que trabajan desde ubicaciones remotas distintas a su domicilio?
    R: No, las regulaciones no aplican a los empleados a los que un empleador asigna teletrabajo pero que optan por trabajar en otro lugar, como un hotel o un inmueble en renta. El reglamento sobre el alojamiento proporcionado por el empleador (Cod. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.2) aplica cuando una persona trabaja desde un hotel que ha sido dispuesto o proporcionado por el empleador. Sin embargo, la norma no aplica a los viajes de negocios de los empleados a menos que compartan una habitación o suite.
  5. P: ¿Las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 aplican a cualquier instalación que esté sujeta a la norma de Enfermedades Transmisibles por Aerosol (ATD, por sus siglas en inglés)?
    R: Las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 aplican a los empleados de estas instalaciones que no están identificados en el Plan de Control de Exposición a Enfermedades Transmisibles por Aerosol del empleador, tal como lo requiere la norma de California sobre Enfermedades Transmisibles por Aerosol (Cod. Regs. Cal., Tit. 8, § 5199), como sujetos a exposición ocupacional a enfermedades transmisibles por aerosol (ATD), como los empleados administrativos que sólo trabajan en un entorno de oficina separado de las instalaciones de atención al paciente.
  6. P: ¿Puede un trabajador de un mismo lugar de trabajo estar sujeto tanto a las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 como al artículo 5199 en distintos momentos?
    R: No. En una instalación u operación que esté amparada por el artículo 5199, los empleados con exposición ocupacional a las ATD están protegidos por los requisitos del artículo 5199, y no por las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19. Esto es cierto incluso cuando un empleado que tiene exposición ocupacional realiza tareas que no incluyen exposición a las ATD, por ejemplo, cuando una enfermera de hospital que atiende pacientes pasa tiempo en la oficina de recursos humanos del hospital.
  7. P: ¿Puede un empleador de un lugar de trabajo amparado por el artículo 5199 considerar que todos los empleados en el lugar están sometidos a exposición ocupacional a COVID-19 y excluirlos de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: Si el empleador proporciona a todos los empleados protecciones conforme a su Plan de Control de Exposición a ATD y ha incorporado a esos empleados al plan de conformidad con el artículo 5199 porque tienen una exposición ocupacional a COVID-19, entonces esos empleados no estarían sujetos a las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19.
  8. P: ¿Puede un bombero estar sujeto tanto a las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 como al artículo 5199 en distintos momentos?
    R: No, un bombero no puede estar sujeto tanto a las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 como al artículo 5199. Sin embargo, un bombero debe estar protegido ante COVID-19 en virtud de una de las normas.

    Si el bombero desempeña funciones de servicios de emergencia médica (EMS, por sus siglas en inglés), como las de un paramédico, técnico de emergencias médicas o primeros auxilios, o si el bombero presta apoyo en campo a quienes desempeñan labores de EMS, el bombero tiene una exposición ocupacional a las ATD tal como se define en el artículo 5199 y, por tanto, está amparado por el artículo 5199, no por las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19. Esto es cierto incluso cuando el bombero realiza tareas que no implican necesariamente una exposición potencial a las ATD, por ejemplo, responder a llamadas no relacionadas con los EMS y viajar en vehículos del cuerpo de bomberos; realizar tareas rutinarias, como capacitación y mantenimiento; y participar en las rutinas normales de una estación de bomberos, incluidos los períodos de comidas y tiempos para dormir.

    El artículo 5199(e) requiere que los empleadores deben utilizar controles viables de ingeniería y prácticas de trabajo para minimizar la exposición de los empleados a patógenos transmisibles por aerosol. Esto incluye la implementación de protecciones frente a COVID-19 en los vehículos e instalaciones del cuerpo de bomberos, como mejorar la ventilación, el distanciamiento físico y el uso de mascarillas de conformidad con los requisitos del CDPH, incluso en los dormitorios de las instalaciones y otras zonas comunes.

    Según el artículo 5199(h)(6)-(9), los empleadores cubiertos deben implementar requisitos de seguimiento específicos en caso de que un empleado esté expuesto a un agente patógeno transmisible por aerosol. Esto incluye a los departamentos de bomberos cuando los bomberos estén potencialmente expuestos a COVID-19, independientemente de la fuente de la exposición.

    Si un bombero no está identificado como persona con exposición ocupacional a las ATD en el Plan de Prevención de ATD del empleador o si un bombero no está protegido en virtud de dicho plan, el bombero estaría sujeto a las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19.

  9. P: ¿Pueden los empleadores seguir la "Carta para Todas las Instalaciones 21-08.8" (AFL, por sus siglas en inglés) del CDPH, para los empleados amparados por las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: No, la "Carta para Todas las Instalaciones 21-08.8" únicamente aplica a los empleados que figuran en la AFL. Esos empleados están amparados por el artículo 5199 y no por las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19, tal y como se ha explicado anteriormente.

Definiciones Volver al inicio

  1. P: ¿Cómo puedo determinar qué es un "contacto cercano" tal como se define en las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R:
    Las regulaciones definen el "contacto cercano" de la siguiente manera:
    1. En espacios en interiores de 400,000 o menos pies cúbicos por planta, un contacto cercano se define como el hecho de compartir el mismo espacio aéreo en interiores con un caso de COVID-19 por un total acumulado de 15 minutos o más, en un periodo de 24 horas, durante el periodo infeccioso del caso de COVID-19.
    2. En espacios interiores grandes de más de 400,000 pies cúbicos por planta, un contacto cercano se define como el hecho de estar a menos de 6 pies de un caso de COVID-19 por un total acumulado de 15 minutos o más en un periodo de 24 horas durante el periodo infeccioso del caso de COVID-19.
    3. Las oficinas, suites, habitaciones, salas de espera, zonas de descanso o para comer, baños u otros espacios separados por paredes que van del suelo al techo se consideran distintos espacios aéreos interiores.

    La determinación de quién es un contacto cercano depende del tamaño del espacio interior del empleador. Para espacios interiores de 400,000 pies cúbicos o menos, un contacto cercano es alguien que comparte el mismo espacio aéreo interior con un caso de COVID-19 por un total acumulado de 15 minutos o más, en un período de 24 horas durante el período infeccioso del caso de COVID-19. Para espacios aéreos interiores de más de 400,000 pies cúbicos, un contacto cercano es alguien que está a menos de seis pies de un caso de COVID-19 por un total acumulado de 15 minutos o más en un período de 24 horas, durante el período infeccioso del caso de COVID-19.

  2. P: ¿Cómo determina un empleador los pies cúbicos (volumen) de un espacio en interiores?
    R:
    Multiplica los pies cuadrados por la altura promedio del techo. O sigue la fórmula general para calcular los pies cúbicos de un espacio en interiores: Longitud del espacio X (multiplicado por) el Ancho del espacio X (multiplicado por) la Altura del espacio = Volumen del espacio

    Ejemplos:

    (a) Una tienda mide 60 pies de largo y 40 pies de ancho, y tiene un techo de 24 pies de altura. Los pies cúbicos del espacio en interiores de la tienda son: 60 pies X 40 pies X 24 pies = 57,600 pies cúbicos
    (b) Un almacén mide 200 pies de largo y 150 pies de ancho, y tiene un techo de 24 pies de altura. Los pies cúbicos del espacio en interiores del almacén son:
    200 pies X 150 pies X 24 pies = 720,000 pies cúbicos

    Tenga en cuenta que las habitaciones con paredes de suelo a techo no deben contarse como parte de un espacio en interiores más grandes.
  3. P: ¿Que es un “brote”?
    R: A partir de 23 de junio de 2023, el CDPH ha adoptado la siguiente definición de “brote”, que ahora se aplica a los reglamentos de prevención de COVID-19: al menos tres casos de COVID-19 entro de un grupo expuesto durante un período de siete días. La definición de “brote” cambiara si el CDPH vuelve a cambiar su definición en un reglamento o derecho.

Prevención de COVID-19 Abordada en el Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades Volver al inicio

  1. P: ¿Cuáles son los principales requisitos de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: Para cumplir con las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19, un empleador debe desarrollar un Programa de Prevención de infección de COVID-19 por escrito o asegurarse de que sus elementos estén incluidos en un Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades existente (IIPP, por sus siglas en inglés). El empleador debe realizar lo siguiente de acuerdo con su programa escrito:
    • Determinar las medidas para prevenir la transmisión de COVID-19 e identificar y corregir los peligros de COVID-19.
    • Proporcionar capacitación sobre COVID-19 a los empleados
    • Investigar y responder ante los casos de COVID-19 en el lugar de trabajo.
      • Excluir del lugar de trabajo a los casos de COVID-19 hasta que Cumplan con los criterios de reincorporación al trabajo y aplicar políticas eficaces para prevenir la transmisión después de un contacto cercano. Para obtener más información sobre este tema, consulte la sección sobre la Guía de Aislamiento y Cuarentena del CDPH en estas Preguntas frecuentes.
      • Ofrecer la realización de pruebas sin costo alguno para los empleados:
        • Quienes hayan tenido un "contacto cercano" (tal y como se define en las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19) con una persona con COVID-19 durante su “período infeccioso”, excepto los empleados que sean casos de COVID-19 recientemente recuperados (“casos recuperados”) sin síntomas.
        • Durante un brote:
          • Poner pruebas a disposición de todos los empleados dentro del grupo expuesto, excepto para los empleados que no estuvieron en el trabajo durante el período relevante los empleados sin síntomas que recientemente se recuperaron de la infección de COVID-19 (casos recuperados). Los empleados que se nieguen a hacerse la prueba y tengan síntomas, con o sin fiebre, deben ser excluidos hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas desde el inicio de los síntomas. Los empleados pueden regresar cuando hayan pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre, y los síntomas sean leves y estén mejorando.
        • Durante un brote grave:
          • Poner pruebas de COVID-19 a disposición de los empleados dentro del grupo expuesto, dos veces por semana, excepto para los empleados que no estuvieron en el trabajo durante el período relevante y los empleados sin síntomas que recientemente se recuperaron de COVID-19 (casos recuperados). Los empleados que se nieguen a hacerse la prueba y tengan síntomas, con o sin fiebre, deben ser excluidos hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas desde el inicio de los síntomas. Los empleados pueden regresar cuando hayan pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre, y los síntomas sean leves y estén mejorando. Se requieren pruebas dos veces por semana a todos los empleados del grupo expuesto.
    • Notificar a los empleados que tuvieron un contacto cercano en el lugar de trabajo.
    • Requerir y proporcionar cubiertas de cara y respiradores en la forma y circunstancias especificadas en las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19.
    • Aconsejar a los empleados que pueden utilizar cubiertas de cara en el trabajo independientemente de su estado de vacunación, y que las represalias por parte del empleador son ilegales.
    • Mejorar la ventilación en interiores y la filtración del aire para evitar la transmisión de COVID-19.
    • Requerir protección respiratoria durante procedimientos de aerosolización.
    • Mantener registros de los casos de COVID-19 en el lugar de trabajo.
    • Mantener registros de los casos de COVID-19 e informar de enfermedades graves y brotes a Cal/OSHA y al departamento de salud local cuando se requiera.

    Cal/OSHA ha publicado en su sitio web el Modelo de Políticas y Procedimientos para la Prevención de COVID-19 para uso de los empleadores.


    1 Se entiende por recién recuperado de COVID-19 un período de 30 días después de la aparición inicial de los síntomas de COVID-19 o, para los casos de COVID-19 que nunca desarrollaron síntomas, un período de 30 días después de la primera prueba positiva.

Determinación de Medidas para Prevenir la Transmisión de COVID-19; Identificación y Corrección de los Peligros de COVID-19 Volver al inicio

  1. P: ¿Qué debe hacer un empleador para determinar las medidas para prevenir la transmisión de COVID-19 e identificar y corregir los peligros de COVID-19?
    R: Para determinar qué medidas tomar para prevenir la transmisión de COVID-19 e identificar y corregir los peligros de COVID-19, un empleador debe:

    • Revisar las disposiciones y orientaciones aplicables relacionadas con COVID-19 del Estado de California y del departamento de salud local con jurisdicción sobre el lugar de trabajo; y
    • Tratar el virus de COVID-19 como una enfermedad infecciosa transmitida por el aire.

    Las medidas para prevenir la transmisión incluyen el trabajo a distancia, el distanciamiento físico, la reducción de la cantidad de personas en interiores, el traslado de las tareas en interiores al aire libre, la implementación de turnos de trabajo y/o tiempos de descanso separados, la restricción del acceso a la zona de trabajo y otras medidas de prevención.

Cubiertas de Cara y Equipo de Protección Personal Volver al inicio

  1. P: ¿Qué pasa si un empleado no está obligado a utilizar una cubierta de cara en virtud de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19, pero desea hacerlo?
    R: Los empleadores deben permitir que los empleados usen una cubierta de cara si así lo deciden voluntariamente, a menos que ello suponga un riesgo para la seguridad, como el que interfiera con el funcionamiento seguro de los equipos de trabajo.
  2. P: ¿Puede un empleador exigir a un empleado que utilice una cubierta de cara en el trabajo aunque no lo exijan los lineamientos del CDPH o las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: Sí, los empleadores pueden disponer de políticas más exigentes que las requeridas por las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19. No obstante, se deben realizar adaptaciones para quienes no puedan usar una cubierta de cara a causa de una afección o discapacidad médica o mental, que tengan una discapacidad auditiva o que se comuniquen con una persona con discapacidad auditiva, o cuando un empleado realice tareas específicas que no puedan llevarse a cabo con una cubierta de cara.
  3. P: ¿Cuáles son los requisitos de uso de cubiertas de cara en las regulaciones de prevención de COVID-19?
    R:Los empleadores deben proporcionar cubiertas de cara y asegurarse de que se usen cuando así lo requiere las órdenes del CDPH. Además, todos los empleadores deben:
    • Proporcionar y asegurar el uso de cubiertas de cara durante brotes y brotes mayores
    • Proporcionar y asegurar el uso de cubiertas de cara por parte de los empleados con casos de COVID-19 al regresar al trabajo de la siguiente manera:
      • Para casos de COVID-19 con síntomas, se requieren cubiertas de cara hasta que hayan pasado 10 días desde que comenzaron los síntomas de COVID-19, o
      • Para casos de COVID-19 sin síntomas, se requieren cubiertas de cara hasta que hayan pasado 10 días desde la fecha de su primera prueba positiva de COVID-19.
    • Ningún empleador debe impedir que ningún empleado use una cubierta de cara, incluyendo un respirador, cuando no lo requiere estos reglamentos, como se especifica en el artículo 320(f)(4). Todos los empleados que trabajen en interiores o en vehículos con más de una persona pueden solicitar respiradores para uso voluntario de acuerdo con el subartículo 5144(c)(2).
  4. P: ¿Qué equipo de protección personal (PPE, por sus siglas en inglés) debe implementar un empleador?
    R: Un empleador debe:
    • Evaluar la necesidad de PPE, incluyendo, pero no limitado a guantes, protección ocular, y protección respiratoria, según lo requerido por las normas de Cal/OSHA.
    • A solicitud, proporcionar respiradores para uso voluntario a todos los empleados que trabajen en interiores o en vehículos con más de una persona (“respirador” significa un dispositivo de protección respiratoria aprobado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH, por sus siglas en inglés) para proteger al usuario de partículas, como una máscara N95).
    • Cuando se proporcionen respiradores para uso voluntario, proporcionar instrucciones, fomentar su uso y asegurar que el respirador sea del tamaño correcto para el empleado.
    • Proporcionar y asegurar el uso de protección respiratoria para empleados expuestos a procedimientos que aerosolizan saliva u otros materiales potencialmente infecciosos, como algunos procedimientos dentales, a menos que los pacientes den negativo en la prueba de COVID-19, ya sea en la clínica dental o en casa y se autoinformen.
  5. P: ¿Qué requisitos debe cumplir un empleador si suministra N95 para uso voluntario o si los trabajadores traen sus propios N95 para usarlos en el trabajo?
    R: Cuando el uso de respiradores sea voluntario, el empleador podrá proveer respiradores a petición de los trabajadores, o permitir que los trabajadores utilicen sus propios respiradores. En esta situación, los empleadores no están obligados a disponer de un programa por escrito de protección respiratoria ni a realizar evaluaciones médicas y pruebas de ajuste a los trabajadores. Ahora bien, el empleador debe asegurarse de que el uso de un respirador por parte de los trabajadores no suponga un peligro, por ejemplo, si el empleado realiza una actividad física intensa de forma frecuente o continua, como levantar objetos pesados de forma constante. El empleador también debe proveer a los usuarios de respiradores la información contenida en el Código de Regulaciones de California, Título 8, artículo 5144, Apéndice D. Los empleadores que proporcionan N95 para uso voluntario deben capacitar a los empleados sobre cómo usar correctamente el N95, realizar una verificación del sello y el hecho de que el vello facial interfiere con un sello.

Ventilación Volver al inicio

  1. P: ¿Cuáles son los requisitos de ventilación en interiores?
    R:
    Los Empleadores deben:
    • Revisar las orientaciones del CDPH y Cal/OSHA relativas a la ventilación, incluyendo la "Guía Provisional para Ventilación, Filtración y Calidad del Aire en Ambientes en Interiores".
    • Desarrollar, implementar y mantener métodos eficaces para prevenir la transmisión de COVID-19 incluyendo uno o más de los siguientes:
      • Maximizar en la medida posible la cantidad de aire exterior suministrado, excepto cuando el Índice de Calidad del Aire (AQI, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) sea superior a 100 para cualquier contaminante, o si abrir las ventanas o maximizar la ventilación al aire libre por otros medios pudiera suponer un peligro para los empleados, por ejemplo, por calor o frío excesivos.
      • En lugares interiores con ventilación mecánica, filtrar el aire circulante a través de filtros al menos con un nivel de protección igual al Valor Mínimo de Eficacia Notificada (MERV, por sus siglas en inglés)-13, o el nivel más alto de eficacia de filtración compatible con el sistema de ventilación mecánica existente.
      • Utilizar Unidades de Filtración de Partículas de Aire de Alta Eficacia (HEPA, por sus siglas en inglés) de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes en áreas  interiores ocupadas por empleados durante periodos prolongados, donde la ventilación sea insuficiente para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19.
  2. P: ¿Cómo pueden los empleadores que arriendan edificios o espacios de trabajo en edificios sobre los que no tienen control cumplir los requisitos relativos a la maximización de la ventilación al aire libre?
    R: Los empleadores pueden utilizar unidades portátiles de filtración de aire HEPA de acuerdo con las recomendaciones del fabricante para cumplir los requisitos de ventilación de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19. Los empleadores que  enfrenten  estas circunstancias también deben solicitar que el administrador del edificio colabore con el cumplimiento de las regulaciones. Cabe señalar que si el administrador del edificio tiene empleados también está sujeto a la norma como empleador que ejerce el control.
  3. P: ¿Qué ocurre si un empleador tiene procesos que impiden el aprovechamiento de la ventilación al aire libre?
    R: Los empleadores pueden recurrir a otras opciones para mejorar la calidad del aire en interiores especificadas en las regulaciones: la recirculación de aire con la mayor eficacia de filtración compatible con el sistema de ventilación (al menos MERV-13), y/o el uso de unidades de filtración HEPA de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes.
  4. P: ¿Todo un edificio con un sistema de ventilación compartido es un solo lugar de trabajo de acuerdo a las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: De conformidad con las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19, por "lugar de trabajo" se entiende el edificio, almacén, instalación, campo agrícola u otro lugar en el que se haya presentado un caso de COVID-19 durante el período infeccioso. "Otro lugar" incluye pisos no separados por paredes de piso a techo, suites o habitaciones en las que el caso COVID-19 estuvo presente durante el periodo infeccioso.

    Por el contrario, un "lugar de trabajo" no incluye el edificio, almacén, instalación, campo agrícola, piso, suite o habitación donde no haya entrado un caso COVID-19 durante el periodo infeccioso.
    Por lo tanto, incluso en un edificio o instalación en el que diferentes plantas, suites o habitaciones en la misma planta comparten un sistema de ventilación, sólo aquellas plantas, suites o habitaciones en las que hubiera un caso de COVID-19 durante el período infeccioso constituirían el lugar de trabajo a efectos de la declaración establecida en el subartículo 3205(e).

Vacunas Volver al inicio

  1. P: ¿Deben continuar aplicándose las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 en el caso de las personas vacunadas?
    R:
    Sí.
  2. P: ¿Las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 exigen que los empleadores documenten el estado de vacunación de los empleados?
    R: No, las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 no exigen que los empleadores documenten el estado de vacunación de los empleados.
  3. P: ¿Puede un empleador exigir a sus empleados que presenten una prueba de vacunación?
    R: Sí. Como ha explicado el Departamento de Derechos Civiles de California, dado que los motivos por los que un empleado o solicitante determinado no está vacunado pueden o no estar relacionados con una discapacidad o creencias religiosas, pedir simplemente a los empleados o solicitantes una prueba de vacunación no es una investigación relacionada con una discapacidad, una investigación relacionada con una creencia religiosa o un chequeo médico. Los empleadores pueden dar instrucciones a sus empleados o solicitantes para que omitan cualquier información médica de dicha documentación. Todo registro de vacunación de empleados o solicitantes debe mantenerse como historial médico confidencial.
  4. P: ¿Puede un empleador exigir a sus empleados que se vacunen contra COVID-19?
    R: Sí. Según explica el Departamento de Derechos Civiles de California, un empleador puede exigir a sus empleados que reciban una vacuna contra la infección por COVID-19 aprobada por la FDA siempre que el empleador: no discrimine ni acose a los empleados o solicitantes de empleo en base a una característica protegida; proporcione adaptaciones razonables relacionadas con la discapacidad o las creencias o prácticas religiosas sinceras; y no tome represalias contra nadie por participar en una actividad protegida (como solicitar una adaptación razonable). Para obtener orientación sobre este tema, los empleadores pueden recurrir a la información facilitada en los siguientes recursos de Preguntas Frecuentes proporcionados por la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Derechos Civiles de California en las siguientes páginas web:

Capacitación Volver al inicio

  1. P: ¿Qué capacitación debe impartir un empleador a sus empleados en virtud de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: Los empleadores deben impartir capacitación sobre COVID-19 de conformidad con las Regulaciones del Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades, subartículo 3203(a)(7).

Abordando casos de COVID-19 en el lugar de trabajo Volver al inicio

  1. P: ¿Qué debe hacer un empleador para investigar y reaccionar ante un caso de COVID-19?
    R: La investigación y reacción ante un caso de COVID-19 en el lugar de trabajo incluye lo siguiente:
    • Determinar cuándo se presentó por última vez el caso de COVID-19 en el lugar de trabajo y, si es posible, la fecha de las pruebas y del inicio de los síntomas.
    • Determinar qué empleados pueden haber estado expuestos a COVID-19 a través de un contacto cercano.
    • Poner las pruebas de COVID-19 a disposición de los empleados con un contacto cercano sin costo alguno y en horario de trabajo, a excepción de los empleados asintomáticos que se hayan recuperado recientemente de COVID-19 (casos devueltos).
    • Excluir los casos de COVID-19, durante su período infeccioso, del lugar de trabajo y aplicar políticas eficaces para prevenir la transmisión tras un contacto cercano. Sírvase consultar la sección sobre la Guía de Aislamiento del CDPH en estas Preguntas Frecuentes.
    • Investigar la exposición, si las condiciones del lugar de trabajo podrían haber contribuido al riesgo de exposición y qué medidas correctivas reducirían la exposición.
  2. P: ¿Qué es el "periodo infeccioso"?
    R: A partir del 9 de enero de 2024, el CDPH ha adoptado la siguiente definición de "período infeccioso", que ahora se aplica a las regulaciones de Prevención de infección de COVID-19:
    • Para casos de COVID-19 con síntomas, es un mínimo de 24 horas a partir del día en que aparecieron los síntomas. Los casos de COVID-19 pueden regresar si han pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre y si sus síntomas son leves y están mejorando, O
    • Para casos de COVID-19 sin síntomas, no hay un período infeccioso a efectos de aislamiento o exclusión. Si se desarrollan síntomas, se aplicarán los criterios anteriores.
    • La definición de “período infeccioso” cambiará si el CDPH actualiza su definición en una regulación u orden.
  3. P: ¿Qué debe hacer un empleador si un empleado denuncia una exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo?
    R: Un empleador debe tomar en serio cualquier informe de exposición e investigar cualquier evidencia de exposición para determinar si ocurrió un contacto cercano. Es responsabilidad del empleador determinar si se ha producido un contacto cercano y tomar medidas apropiadas en respuesta (consulte la Pregunta 1 anterior).
  4. P: ¿Cuáles son los criterios para que un caso de COVID-19 pueda reincorporarse al trabajo?
    R: Un empleado puede regresar al trabajo al concluir su período infeccioso, como se describe anteriormente y en la Orden del Oficial de Salud Pública del Estado.
  5. P: ¿Cuáles son los criterios para que un empleado que ha tenido un contacto cercano pueda reincorporarse al trabajo?
    R: En situaciones donde no hay brotes, los empleadores no están obligados a excluir a los contactos cercanos, pero deben aplicar políticas eficaces para prevenir la transmisión tras un contacto cercano. Sírvase consultar la sección sobre la Guía de Aislamiento del CDPH en estas Preguntas Frecuentes.
  6. P: ¿Es necesario un resultado negativo en la prueba para que el trabajador pueda reincorporarse al trabajo?
    R: Los empleados pueden regresar al trabajo sin una prueba negativa si ya no están en su período infeccioso y usan una cubierta facial hasta que hayan pasado 10 días desde el inicio de los síntomas o la fecha de su primera prueba positiva.

Pruebas Volver al inicio

  1. P: ¿Cuáles son los requisitos de las pruebas de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: Con respecto a la realización de pruebas, las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 requieren que el empleador:
    • Ofrezca pruebas sin costo alguno y durante el tiempo pagado:
      • A los empleados que hayan tenido un contacto cercano en el trabajo de la siguiente manera:
        • Quienes hayan tenido un "contacto cercano" (tal y como se define en las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19) con una persona con COVID-19 durante su “período infeccioso”, excepto los empleados que sean casos de COVID-19 recientemente recuperados (“casos recuperados”) sin síntomas.
        • Durante un brote, poner a disposición las pruebas de COVID-19 para todos los empleados dentro del grupo expuesto, al menos una vez a la semana, excepto a los empleados que no hayan estado en el trabajo durante el periodo relacionado y a los empleados sin síntomas que se hayan recuperado recientemente de COVID-19 (casos reintegrados). Los empleados que se nieguen a hacerse la prueba y tengan síntomas, con o sin fiebre, deben ser excluidos hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas desde el inicio de los síntomas. Los empleados pueden regresar cuando hayan pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre, y los síntomas sean leves y estén mejorando.
        • Durante un brote grave, poner a disposición las pruebas de COVID-19 para todos los empleados dentro del grupo expuesto, dos veces por semana, excepto para los empleados que no hayan estado en el trabajo durante el periodo relacionado y los empleados sin síntomas que se hayan recuperado recientemente de COVID-19 (casos reintegrados). Los empleados que se nieguen a hacerse la prueba y tengan síntomas, con o sin fiebre, deben ser excluidos hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas desde el inicio de los síntomas. Los empleados pueden regresar cuando hayan pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre, y los síntomas sean leves y estén mejorando.
    • Proporcionar pruebas de una manera que se garantice la confidencialidad de los empleados.
  2. P: ¿Cómo puede un empleador cumplir con el requisito de realización de pruebas?
    R: Para cumplir con los requisitos de realización de pruebas de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19, una prueba de COVID-19 de venta libre (OTC, por sus siglas en inglés) puede auto-administrarse y auto-leerse si se provee verificación de los resultados, como una fotografía marcada   con fecha y hora del resultado  o una prueba OTC que utilice informes digitales con resultados con fecha y hora .
  3. P: ¿Debe el empleador proporcionar las pruebas a los empleados en su lugar de trabajo?
    R: No. El empleador puede proporcionar o poner a disposición de los empleados pruebas en un centro de pruebas separado de su lugar de trabajo.
  4. P: ¿Pueden los empleadores enviar a sus empleados a un centro de pruebas gratuitas (por ejemplo, gestionado por su condado) y esto se considera que es "sin costo alguno para los empleados?"
    R: Sí, siempre y cuando los empleados no tengan que pagar por las pruebas. Garantizar que un empleado no incurra en gastos incluiría pagarle el sueldo por el tiempo que dedique a someterse a la prueba, así como el tiempo de viaje de ida y vuelta al lugar de realización de la prueba. También incluiría el reembolso a los empleados de los gastos derivados del desplazamiento al lugar de realización de las pruebas (por ejemplo, kilometraje o gastos de transporte público).
  5. P: ¿Qué deben hacer los empleadores si los empleados se niegan a someterse a las pruebas exigidas por diversas disposiciones de las regulaciones de emergencia?
    R: Un empleador que ofrece una prueba sin costo alguno para el empleado no infringe la regulación debido a que el empleado la rechace o se niegue a realizársela. El empleador no está obligado a obtener una declinación firmada de los empleados que se rehúsan a someterse a una prueba de COVID-19 ofrecida por el empleador. En el caso de brotes graves, según el artículo 3205.1(g)(1), los empleados del grupo expuesto que no se sometan a las pruebas deberán ser excluidos y seguir los requisitos de regreso al trabajo del subartículo 3205(c)(5) a partir de la fecha en que el brote inicio. Los empleadores pueden exigir que los empleados se sometan a las pruebas de COVID-19 en determinadas circunstancias.
  6. P: ¿Qué significa "tiempo pagado" en relación con el proveer pruebas de COVID-19?
    R: Esto significa que el empleador debe facilitar la realización de las pruebas durante el tiempo de trabajo pagado. Aunque debe compensarse al empleado por su tiempo y gastos de viaje, el empleador no está obligado a proveer la prueba durante el horario de trabajo normal del empleador.
  7. P: ¿Qué tipo de pruebas son aceptables para cumplir con los requisitos de pruebas de las regulaciones?
    R: Pueden utilizarse pruebas aprobadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos o que cuenten con una Autorización de Uso de Emergencia (EUA, por sus siglas en inglés) de la FDA para diagnosticar la infección actual por el virus del SRAS-CoV-2. Entre ellas se incluyen las pruebas PCR y de antígenos. La prueba debe administrarse de acuerdo con la aprobación de la FDA o la EUA de la FDA, según corresponda.
  8. P: En un entorno sin brotes, ¿cómo determina un empleador qué empleados pueden haber tenido un contacto cercano con un caso de COVID-19?
    R:
    Por favor vea la sección "Definición" de estas Preguntas Frecuentes.
  9. P: En un entorno sin brotes, ¿qué deben hacer los empleadores cuando se enteran de que uno o más de sus empleados tuvieron contacto cercano con un caso de COVID-19 en el lugar de trabajo?
    R:
    Los empleadores deben:
    • Notificar a todos los empleados y contratistas independientes que puedan haber tenido un contacto cercano con un caso de COVID-19 en el plazo de un día laborable de una manera que no revele la información de identificación personal del caso de COVID-19.
    • Ofrecer las pruebas durante el tiempo pagado y sin costo alguno a cualquier empleado que haya tenido un contacto cercano ocurrido en el lugar de trabajo, y proporcionar información sobre los beneficios correspondientes. Existe una excepción para los casos de COVID-19 recuperados recientemente que siguen sin presentar síntomas (casos reintegrados).
    • Revisar las guías actuales del CDPH para las personas que tuvieron contactos cercanos, incluyendo cualquier guía sobre aislamiento u exclusión u otras medidas para reducir la transmisión, e implementar políticas eficaces para prevenir la transmisión de COVID-19 por contactos cercanos.
      • Excluir del lugar de trabajo a los empleados con resultados positivo en la prueba de COVID-19, y tengan síntomas hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas desde el inicio de los síntomas. Los empleados pueden regresar cuando hayan pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre, y los síntomas sean leves y estén mejorando, independientemente de su estado de vacunación.
    • Para obtener más información sobre este tema, consulta la sección en esta FAQ sobre la Guía de Aislamiento del CDPH.
    • Seguir los criterios de reincorporación al trabajo de los empleados excluidos.
    • Investigar la exposición y abordar los peligros.
    • Seguir todos los requisitos de mantenimiento de registros y presentación de informes para los casos de COVID-19 de los empleados.
  10. P: ¿Dónde puedo encontrar pruebas de COVID-19 para mis empleados?
    R: Algunas de las formas más sencillas de encontrar pruebas gratuitas son las siguientes:
    • En el sitio web del Departamento de Salud Pública de California o de la Asociación Nacional de Funcionarios de Salud de Condados y Ciudades, haga clic en el departamento de salud del condado o de la ciudad de la zona donde desea que se realicen las pruebas a los empleados. Muchos departamentos de salud locales mantienen sitios web con información actualizada sobre los lugares donde se realizan las pruebas. Haga clic en el sitio web del departamento de salud correspondiente y busque los lugares donde se realizan las pruebas. Siga las instrucciones para identificar las ubicaciones de los sitios donde se realizarán las pruebas y programarlas. Todos los condados ofrecen pruebas gratuitas para individuos en los lugares designados para ello.
      • Tome en cuenta que, en la mayoría de los casos, antes de programar una cita para someterse a las pruebas, el empleado que vaya a someterse a ellas debe responder a preguntas en un formulario en línea sobre si tiene o no síntomas, si ha estado expuesto a alguien con COVID-19, etc. Para poder completar el proceso de reservación en línea, el empleado también debe dar su consentimiento para recibir la prueba.
    • Un empleador puede asociarse con un proveedor médico para establecer un programa de pruebas. Algunos proveedores ofrecen pruebas in situ a los empleados.

    Independientemente de cómo se organice las pruebas, los empleadores deben asegurarse de que se realicen durante tiempo pagado y de que los empleados no incurran en ningún costo por las pruebas de COVID-19 exigidas por las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19.

  11. P: ¿Pueden los empleadores exigir a sus empleados que se sometan a la prueba de COVID-19?
    R: Los empleadores pueden exigir que los empleados se sometan a las pruebas de COVID-19 en determinadas circunstancias. Para obtener más información, consulte las Preguntas Frecuentes del Departamento de Derechos Civiles sobre este tema.

Brotes Volver al inicio

  1. P: En un brote (tres o más casos de COVID-19 entre los empleados de un "grupo expuesto" en un periodo de 7 días), ¿cuáles son las obligaciones del empleador?
    R:
    Además de los requisitos que se aplican para los entornos sin brotes, el empleador debe:
    • Excluir los casos de COVID-19 durante el “período infeccioso” según se define anteriormente y en la Orden del Oficial de Salud Pública del Estado, así como los empleados que tuvieron contacto cercano y tienen síntomas de COVID-19 pero no se hayan sometido a la prueba de COVID-19. En particular, los empleadores deben adoptar las siguientes medidas:
      • Excluir los casos de COVID-19 durante el “período infeccioso”.
      • Poner de inmediato las pruebas de COVID-19 a disposición de sus empleados dentro del grupo expuesto, y de nuevo una semana después; y seguir poniendo las pruebas a disposición de los empleados al menos una vez por semana hasta haya uno o menos casos nuevos de COVID-19 detectados en el grupo expuesto durante un período de 14 días, según el artículo 3205.1(a)(2). Sin embargo, no es necesario que el empleador ponga las pruebas a disposición de los empleados que hayan estado ausentes del lugar de trabajo durante el período pertinente de 14 días o que se hayan recuperado recientemente de COVID-19 y no presenten síntomas (casos devueltos).
        • Durante un brote, poner pruebas de COVID-19 a disposición de todos los empleados dentro del grupo expuesto, al menos una vez por semana, excepto para los empleados que no estuvieron en el trabajo durante el período relevante y los empleados sin síntomas que recientemente se recuperaron de la COVID-19 (casos recuperados). Los empleados que se nieguen a hacerse la prueba y tengan síntomas deben ser excluidos hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas desde el inicio de los síntomas. Los empleados pueden regresar cuando hayan pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre, y los síntomas sean leves y estén mejorando.
        • Además, cuando el empleado excluido regrese, debe seguir usando una cubierta de cara durante 10 días a partir del inicio de los síntomas.
        • Los empleados asintomáticos que se nieguen a realizar las pruebas no serán excluidos, pero tienen que usar una cubierta de cara durante diez días contados a partir de la última vez que tuvieron contacto cercano con un caso de COVID-19, dado que se les trata igual que a un caso de COVID-19.
    • Revisar las políticas, procedimientos y controles de COVID-19 potencialmente relevantes e implementar los cambios necesarios para evitar una mayor propagación de COVID-19 tan pronto como se apliquen las disposiciones sobre brotes y, en lo sucesivo, de forma periódica.
    • Implementar cambios de ventilación en los sistemas de ventilación mecánica, incluyendo el aumento de la eficiencia de filtración a por lo menos MERV-13, o la eficiencia más alta compatible con el sistema de ventilación. Evaluar si se necesitan unidades de filtración de aire HEPA.
    • Todos los empleados del grupo expuesto, independientemente de su estado de vacunación, deben usar cubierta de cara cuando estén en interiores, o cuando estén al aire libre y a menos de seis pies de otra persona, a menos que se aplique una excepción.
  2. P: ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un empleador en caso de un brote grave (20 o más casos de COVID-19 en un "grupo expuesto" en un periodo de 30 días)?
    R:
    Además de los requisitos indicados en la Pregunta Frecuente 1 anterior, el empleador debe:
    • Excluir los casos de COVID-19 durante el ”período infeccioso”.
      • Poner pruebas de COVID-19 a disposición de los empleados dentro del grupo expuesto, dos veces por semana, excepto para los empleados que no estuvieron en el trabajo durante el período relevante y los empleados sin síntomas que recientemente se recuperaron de COVID-19 (casos recuperados). Los empleados que se nieguen a hacerse la prueba y tengan síntomas, con o sin fiebre, deben ser excluidos hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas desde el inicio de los síntomas. Un empleado puede regresar cuando hayan pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre, y los síntomas sean leves y estén mejorando. Además, cuando el empleado excluido regrese, debe seguir usando una cubierta de cara durante 10 días a partir del inicio de los síntomas.
    • Proveer respiradores a todos los empleados del grupo expuesto, independientemente de su estado de vacunación, para que los utilicen de forma voluntaria. Los empleados que no utilicen voluntariamente un respirador deberán seguir usando una cubierta de cara.
    • Donde no se usen respiradores, se separará a los empleados en el grupo expuesto de otras personas por lo menos seis pies, excepto cuando no sea factible y excepto para la exposición momentánea mientras las personas están en movimiento.
    • Determinar la necesidad de un programa de protección respiratoria (no voluntario, con pruebas de ajuste y requisitos de evaluación médica), o de cambios en un programa de protección respiratoria existente según el artículo 5144, para abordar los peligros de COVID-19.
    • Los empleados asintomáticos que se nieguen a realizar las pruebas no serán excluidos, pero tienen que usar una cubierta de cara durante diez días contados a partir de la última vez que tuvieron contacto cercano con un caso de COVID-19, dado que se les trata igual que a un caso de COVID-19.
  3. P: ¿Qué es un "grupo expuesto"?
    R: Todos los empleados en un lugar de trabajo, área de trabajo, o un área común en el trabajo, donde un caso de COVID-19 de un empleado estuvo presente en cualquier momento durante el período infeccioso según se define anteriormente y en la Orden del Oficial de Salud Pública del Estado. Un área común en el trabajo incluye baños, pasillos, corredores, áreas de descanso o para comer y salas de espera. Un lugar por el que las personas pasan momentáneamente sin congregarse no es un lugar de trabajo, un área de trabajo o un área común en el trabajo.

    Si el caso COVID-19 formaba parte de un grupo distinto de empleados que no están presentes en el lugar de trabajo al mismo tiempo que otros empleados, por ejemplo, una cuadrilla de trabajo o un turno que no coincide con otra cuadrilla de trabajo o turno, sólo los empleados dentro de ese grupo distinto forman parte del grupo expuesto. Si el caso de COVID-19 estuvo en un lugar de trabajo, área de trabajo o área común en el trabajo durante menos de 15 minutos durante el período infeccioso, y el caso de COVID-19 usaban cubierta de cara, durante toda la visita, las demás personas en el lugar de trabajo, área de trabajo o área común no forman parte del grupo expuesto.

  4. P: ¿Es obligatorio disponer de pruebas durante los brotes provocados por tres o más casos de empleados en todo un edificio?
    R: No, el requisito de realizar las pruebas se activa con tres o más casos de empleados en un periodo de 7 días presentes en el mismo "grupo expuesto" durante el "periodo infeccioso" según se define arriba y en la Orden del Oficial de Salud Pública del Estado. Para otras áreas del lugar de trabajo, siga los requisitos para empleados expuestos a casos de COVID-19.
  5. P: ¿Puede un empleador separar a los empleados organizándolos en grupos de compañeros para reducir la probabilidad de que se produzcan casos de COVID-19 en los mismos lugares/áreas de trabajo?
    R: Sí, es una estrategia aceptable para reducir tanto el riesgo como las obligaciones de realizar pruebas. Los requisitos de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 deben seguir aplicándose en el grupo.
  6. P: ¿Cómo puede medir un empleador el periodo de 7 o 30 días en el que debe detectar casos positivos de empleados para determinar si se ha producido un brote o un brote grave?
    R: El empleador debe fijarse en la fecha de las pruebas de los casos de empleados. Todos los casos de empleados en los que las pruebas se hayan realizado con un periodo de 7 días se revisarán para comprobar si se cumplen los demás criterios de un brote.
  7. P: ¿El requisito del brote de "tres o más casos" se limita a los casos de empleados, o cuentan los casos de cualquier persona que haya estado en el lugar de trabajo?
    R:
    Los casos son sólo entre empleados. Sin embargo, esto puede incluir a contratistas independientes y empleados de contratistas, subcontratistas u otras empresas o agencias.
  8. P: En un brote grave, si un empleado no se hace la prueba requerida y es excluido, ¿qué ocurre cuando se reincorpora? Dado a que ha permanecido en aislamiento por al menos 10 días, cuando regrese, el estado de brote puede no haber terminado. Si el brote aún no ha terminado, ¿deben ser excluidos de nuevo cuando se niegue a tomar la siguiente prueba que se le programa?
    R: No necesariamente. Tras el periodo de exclusión inicial, en general pueden permanecer en el trabajo sin someterse a pruebas adicionales siempre que tomen todas las demás precauciones indicadas para los brotes graves. Sin embargo, si el empleado que no se sometió a la prueba y fue excluido durante 10 días tiene un contacto cercano después de reincorporarse al trabajo, debe dar negativo en la prueba o ser excluido durante otros 10 días si tienen síntomas.

Beneficios Disponibles para los Trabajadores Volver al inicio

  1. P: ¿Pueden los empleados calificar para una compensación de los trabajadores si han estado expuestos a COVID-19 en el lugar de trabajo y dan positivo o no pueden trabajar debido a síntomas relacionados con COVID-19?
    R: Los empleados que den positivo en las pruebas de COVID-19 o no puedan trabajar debido a esta enfermedad y crean que la contrajeron en el trabajo deben presentar un reclamo de compensación de los trabajadores ante su empleador. Para obtener más información, consulte los recursos de Compensación para Trabajadores.
  2. P: ¿A qué otras remuneraciones o beneficios por COVID-19 puede tener derecho un empleado?
    R: Si usted no puede trabajar porque está infectado o sospecha que está infectado por COVID-19, puede presentar un reclamo de Seguro por Incapacidad (DI, por sus siglas en inglés). Deberá proporcionar un certificado de su médico tratante o de un funcionario de salud estatal o local.

    Los empleados pueden tener derecho a otros pagos y beneficios. Por ejemplo, los empleadores generalmente deben proporcionar 5 días o 40 horas de licencia por enfermedad pagada as sus empleados en California.

Exenciones de los Requisitos de Exclusión Basadas en la Salud y la Seguridad de la Comunidad Volver al inicio

  1. P: ¿Qué debe tener en cuenta un empleador antes de solicitar a Cal/OSHA una exención de los requisitos de reincorporación al trabajo de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 (Subartículo 3205(c)(5)(D))?
    R: Las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 permiten a los empleadores solicitar una exención del requisito de excluir a los empleados del lugar de trabajo si excluirlos crearía un riesgo indebido para la salud y la seguridad públicas. Cal/OSHA no concederá una exención en violación de cualquier orden emitida por un funcionario de salud local o estatal relativa al aislamiento o la cuarentena. Para poder calificar para una exención, un empleador: (1) debe proporcionar bienes o servicios cuya interrupción causaría un riesgo indebido para la salud y la seguridad de una comunidad; Y (2) debe enfrentarse a una posible escasez de personal basada en casos o exposiciones reales a COVID-19. Esta exención es más restrictiva que la definición de "infraestructuras críticas", aunque tales operaciones pueden calificar si existe un impacto adverso sobre la salud y la seguridad de una comunidad. Las solicitudes no deben hacerse anticipándose a un futuro brote.
  2. P: ¿Cómo puede un empleador presentar una solicitud de exención de los requisitos de exclusión?
    R: Los empleadores deben presentar las solicitudes de exención por escrito, a rs@dir.ca.gov. En caso de emergencia, el empleador puede solicitar una exención provisional llamando a la oficina local del distrito mientras prepara su solicitud por escrito.
  3. P: ¿Qué información debe proporcionar un empleador a Cal/OSHA para solicitar una exención del requisito de exclusión del lugar a de trabajo de empleados?
    R: Aunque no hay criterios establecidos para conceder una exención en las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19, una solicitud de exención que incluya la siguiente información constituiría una solicitud de exención completa que Cal/OSHA podría revisar y responder rápidamente:
    • El nombre del empleador y una descripción de su empresa o servicio;
    • Nombre, dirección, correo electrónico y número de teléfono de la persona de contacto del empleador;
    • Declaración de que no existen órdenes de los funcionarios de salud locales o estatales para el aislamiento o la cuarentena de los empleados excluidos;
    • Una declaración en la que se describa el modo en que la exclusión del lugar de trabajo de los empleados expuestos o COVID-19 positivos afectaría al correcto funcionamiento de las operaciones del empleador de un modo que crearía un riesgo excesivo para la salud y la seguridad de la comunidad;
    • El número de empleados que deben excluirse en virtud de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19, y si cada empleado estuvo expuesto a COVID-19 o dio positivo en las pruebas de COVID-19;
    • Las medidas de control del empleador para prevenir la transmisión de COVID-19 en el lugar de trabajo si el empleado o empleados se reincorporan o continúan trabajando en el lugar de trabajo, incluyendo la prevención de nuevas exposiciones. Entre ellas se incluyen medidas como el aislamiento del empleado(s) afectado(s) en el lugar de trabajo, el uso de protección respiratoria por parte de otros empleados en el lugar de trabajo expuesto u otras medidas igualmente eficaces.
    • Proporcionar respuestas claras y específicas al solicitar una exención ayudará a Cal/OSHA a responder de la manera más eficaz posible.

Mantenimiento de Registros e Informes Volver al inicio

  1. P: ¿Qué requisitos de informes y mantenimiento de registros son parte de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: Entre los requisitos de información y mantenimiento de registros de un empleador según  las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 se incluyen los siguientes:
    • Cumplir con los requisitos de reportar información del departamento de salud locales y estatales.
    • Informar de las enfermedades laborales graves a Cal/OSHA, de acuerdo con los reglamentos vigentes.
    • Mantener los registros establecidos por el Código de Regulaciones de California, título 8, artículo 3203(b), incluidos los registros de inspección, la documentación de las medidas correctivas de riesgos y los registros de capacitación (los requisitos varían en función de la capacidad del empleador).
    • Poner el Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades por escrito, incluyendo las políticas y procedimientos de COVID-19, a disposición de Cal/OSHA, los empleados y los representantes autorizados de los empleados que lo soliciten.
    • Registrar y hacer un seguimiento de todos los casos de COVID-19 con el nombre del empleado, información de contacto, ocupación, lugar donde trabajó, fecha del último día en el lugar de trabajo y fecha de la prueba positiva de COVID-19. La información debe proporcionarse al departamento de salud local, a Cal/OSHA, al Departamento de Salud Pública y al Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional inmediatamente después de que lo soliciten. De lo contrario, la información médica debe mantenerse confidencial a menos que la ley exija o permita su divulgación.

Vivienda Proporcionada por el Empleador Volver al inicio

  1. P: ¿Se aplica la sección de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 relativas a la Vivienda Proporcionada por el Empleador (Cod. Regs. Cal., tit. 8, § 3205.2) a las viviendas en las que todos los residentes están totalmente vacunados?
    R:
    Sí, la sección de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 relativas a las viviendas proporcionadas por el empleador aplica a los residentes independientemente de su estado de vacunación.
  2. P: ¿Se aplican los requisitos de vivienda de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 al alojamiento de empleados H-2A sujetos a un acuerdo federal, incluso si dicho acuerdo permite un mayor número de empleados en un espacio determinado?
    R:
    Sí, las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 se aplican a las viviendas sujetos a un contrato H-2A. El programa H-2A requiere que los empleadores H-2A  cumplan las leyes estatales, incluidas las de salud y seguridad.
  3. P: ¿Cómo puede un empleador hacer cumplir los requisitos de distanciamiento físico y cubierta de cara en una vivienda proporcionada por el empleador?
    R: El Código de Regulaciones de California, título 8, artículo 3205.2 no obliga a los empleadores a hacer cumplir los requisitos de distanciamiento físico y de cubierta de cara. Las obligaciones del empleador incluyen:
    • Proporcionar cubiertas de cara a todos los residentes junto con información sobre cuándo deben utilizarse de acuerdo con las ordenes u orientaciones de los funcionarios de salud estatales o locales.
    • Maximizar la cantidad y el suministro de ventilación al aire libre y la eficacia de la filtración.
    • Animar a los residentes a reportar los síntomas de COVID-19.
    • Comunicar a los residentes las políticas y procedimientos para la realización de las pruebas de COVID-19.
    • Aislar a las personas positivas de COVID-19 del resto de los residentes durante el período infeccioso.
    • Poner en cuarentena a los residentes que hayan tenido un contacto cercano con otros residentes, cuando sea necesario. (Consulte la sección de Aislamiento del CDPH de estas Preguntas Frecuentes a continuación).

Guía de Aislamiento del CDPH Volver al inicio

  1. P: ¿Cómo afectan los periodos de aislamiento recomendados por el CDPH a las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19?
    R: Los periodos de exclusión requeridos por las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 para los empleados con COVID-19 son los mismos que los periodos de aislamiento recomendados por el CDPH para casos de COVID-19. La Orden del Oficial de Salud Pública del Estado y la Guía de Aislamiento ahora recomiendan los siguientes períodos de aislamiento:
    • Para los casos con síntomas, con o sin fiebre, desde el día del inicio de los síntomas hasta que hayan transcurrido al menos 24 horas. Los empleados excluidos pueden regresar cuando hayan pasado 24 horas sin fiebre, sin el uso de medicamentos para reducir la fiebre, y los síntomas sean leves y estén mejorando, O
    • Para los casos sin síntomas, no hay un período infeccioso y no se recomienda ningún aislamiento. Si se desarrollan síntomas, se aplicarán los criterios anteriores.

    Además de lo anterior, de conformidad con el subartículo 3205(c)(5)(C), cuando un funcionario de salud local o estatal emita una orden para aislar, poner en cuarentena o excluir a un empleado, el empleado no podrá reintegrarse al trabajo hasta que se complete el período de aislamiento o cuarentena o se levante la orden, incluso si la orden excede los requisitos de exclusión especificados en las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19 o la recomendación del CDPH.

Recursos Adicionales Volver al inicio

  1. P: ¿De qué recursos adicionales disponen los empleadores y los trabajadores para comprender las regulaciones y cumplirlas?
    R: Cal/OSHA tiene una serie de recursos disponibles y en desarrollo para ayudar con el cumplimiento de las regulaciones para la prevención de infección de COVID-19:

Revisión y Actualización de las Preguntas Volver al inicio

  • 3 de febrero de 2023
    • Página creada
  • 9 de febrero de 2023
    • P y R número 3 actualizada en Brotes
  • 13 de febrero de 2023
  • 18 de abril de 2023
    • P y R número 2 actualizada en Brotes
  • 23 de junio de 2023
    • P y R número 3 actualizada en Definiciones
    • P y R número 1, 4, y 6 actualizada en Brotes
  • 7 de noviembre de 2023
  • 9 de enero de 2024
    • Actualizada la Prevención de COVID-19 abordada en el Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades, Pregunta y Respuesta número 1.
    • Actualizada la Cobertura Facial y Equipo de Protección Personal, Pregunta y Respuesta número 3.
    • Actualizadas las Preguntas y Respuestas sobre Cómo Abordar los Casos de COVID-19 en el Lugar de Trabajo, números 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
    • Actualizadas las Preguntas y Respuestas sobre Pruebas, números 1 y 9.
    • Actualizadas las Preguntas y Respuestas sobre Brotes, números 1, 2, 3, 4 y 8.
    • Actualizadas las Preguntas y Respuestas sobre Beneficios Disponibles para Trabajadores Excluidos, números 1 y 2.
    • Actualizada la Pregunta y Respuesta sobre Vivienda Proporcionada por el Empleador, número 3.
    • CDPH Aislamiento y Cuarentena:
      • Cambiado el título a Guía de Aislamiento del CDPH.
      • Actualizada la Pregunta y Respuesta número 1.
      • Eliminadas las tablas 1 y 2.
    • Recursos Adicionales, Pregunta y Respuesta número 1.
  • 1 de febrero de 2024
    • P y R número 1 y 2 actualizada en Brotes

February 2024