Preguntas y respuestas sobre la registración de proveedores y contratistas de servicios de limpieza

Actualización: Capacitación en Prevención de Acoso y Violencia Sexual para Proveedores de Servicios de Limpieza

Debido al final de la emergencia de salud pública de COVID-19, la capacitación bienal en persona sobre la prevención de la violencia y el acoso sexual que los empleadores de limpieza deben proporcionar a sus trabajadores que son supervisores y trabajadores no supervisores ahora puede llevarse a cabo de manera segura. La lista de organizaciones calificadas está publicada en este sitio web a partir del 1 de enero de 2024. En consecuencia, los empleadores de limpieza deben comenzar a cumplir con los requisitos de la capacitación bienal en persona sobre la prevención de la violencia y el acoso sexual segun el artículo 1429.5 del Código Laboral. Visite la página de capacitación sobre prevención del acoso sexual para obtener información adicional sobre los materiales de capacitación requeridos.

  1. ¿Cuándo deben los proveedores y contratistas de servicios de limpieza registrarse con la Oficina del Comisionado Laboral?

    Los nuevos requisitos de la Ley de Protección de Trabajadores de Servicios de Propiedades entran en vigor el 1 de julio de 2018. Los proveedores y contratistas de servicios de limpieza tienen que registrarse antes del 1 de octubre de 2018 para cumplir con la ley y no incurrir penalidades. La registración es válida por un año y debe ser renovada anualmente antes del mes y día de la expedición de la registración original.

  2. ¿Quién debe registrarse como un proveedor de servicios de limpieza?

    Cualquier persona que cumple con la definición reglamentaria de un empleador tiene que registrarse cada ano con la Oficina del Comisionado Laboral. La ley define un empleador de servicios de limpieza como cualquier persona que emplea a por lo menos un trabajador de limpieza o que entra en contratos, subcontratos o acuerdos de franquicia para proveer servicios de limpieza con uno o más trabajadores de limpieza.

    Ejemplos de negocios que tienen que registrarse:

    • Un proveedor de servicios de limpieza que no emplea a ningún empleado y entra en un acuerdo de franquicia u otro contrato para desempeñar servicios de limpieza.
    • Un proveedor de servicios de limpieza que provee servicios de limpieza para establecimientos comerciales incluyendo, pero no limitado a, edificios de oficinas y no emplea a ningún empleado.
    • Un proveedor de servicios de limpieza que contrata a personal de oficina para gestionar el negocio, y a trabajadores de limpieza para limpiar los edificios de los clientes del proveedor.
    • Un contratista de servicios de limpieza que contrata a trabajadores de limpieza para desempeñar servicios de limpieza para algunos clientes, y que contrata a franquiciatarios para desempeñar servicios de limpieza para otros clientes.
    • Un proveedor de servicios de limpieza que emplea a un contador y que contrata a contratistas independientes para desempeñar trabajo de limpieza en edificios de sus clientes.
    • Una agencia de empleo que contrata a empleados para cumplir con varias necesidades laborales para sus clientes, incluso los trabajadores de limpieza que desempeñan trabajo de limpieza.
    • Un proveedor de servicios de limpieza que contrata a personal administrativo en su oficina y que contrata con negocios de limpieza para proveer servicios de limpieza a clientes, los cuales son desempeñados por trabajadores de limpieza.

    Ejemplos de negocios que no tienen que registrarse:

    • Una persona que solo limpia lugares residenciales, incluso residencias privadas, condóminos o casas móviles.
    • Un negocio que contrata para el suministro de servicios de limpieza con uno o más trabajadores de limpieza para recibir los servicios en el mismo negocio. Por ejemplo, si un restaurante contrata con un contratista de servicios de limpieza para proveer servicios de limpieza en el restaurante después cerrar cada noche, no es necesario que el restaurante se registe.

    Nota: La definición legal de “empleador” en el artículo 1420(e)(1) del código laboral de California no contiene excepciones para ciertos tipos de proveedores de servicios de limpieza. La Oficina del Comisionado Laboral ha recibido varias preguntas sobre cuales entidades tienen que registrarse, tales como las organizaciones profesionales de empleo (PEO, por sus siglas en inglés) u organizaciones sin fines de lucro. Todas las entidades que cumplen con la definición legal de “empleador” detallada arriba tienen que registrarse. Sin embargo, consulte las preguntas y respuestas frecuentes a continuación para información acerca de las entidades públicas.

  3. ¿Qué es un trabajador de limpieza?

    Un trabajador de limpieza es un individuo trabajando principalmente como un trabajador de limpieza, sea como un empleado, contratista independiente, o titular de franquicia. Se define el termino trabajador de limpieza (janitor) en el directorio de ocupaciones del Departamento de Trabajo de Estados Unidos. (artículo 1420(a)(1) del código laboral).

  4. ¿Cómo pueden los empleadores de servicios de limpieza registrarse o renovar su registro?

    Empleadores de servicios de limpieza pueden registrarse o renovar su registro al completar una solicitud en línea o por correo.

    Aviso, la solicitud en línea está solamente disponible en inglés.

  5. ¿Cuál es la tarifa de registro?

    La tarifa es $500. Los Solicitantes por primera vez tienen que pagar una tarifa de solicitud no reembolsable de $500. Las solicitudes no se procesarán sin el pago correspondiente. La tarifa cubre el costo de administrar y hacer cumplir con el programa de registro de empleadores de servicios de limpieza.

    Proveedores de servicios de limpieza tiene que registrarse antes del 1 de octubre de 2018 para cumplir con la ley y evitar penalidades. El registro es válido por un año y debe renovarse anualmente antes del mes y día de emisión del registro original. La tarifa para de renovación es de $500.

  6. ¿Qué información se necesita para registrarse?

    Junte los documentos requeridos antes de empezar el proceso de registro, incluyendo copies de:

    • Declaración de nombre ficticio de comercio (doing business as (dba) o Ficticious Business Name Statement) para cualquier nombre de negocio que use o pretende usar,
    • Número de Identificación de Empleador del Estado (SEIN, o State Employer Identification Number) o su solicitud para el número,
    • Número de Identificación de Empleador Federal (FEIN, o Federal Employer Identification Number) o su solicitud para el número,
    • Números de Seguro Social o identificación del contribuyente de todos los funcionarios de la corporación, personas que ejercen la responsabilidad administrativa y aquellos que tienen un interés financiero del 10 por ciento o más en el negocio.
    • Acta Constitutiva (Articles of Incorporation), si su negocio es una corporación.
    • Certificado de Organización (Certificate of Organization), si su negocio es una compañía de responsabilidad limitada (LLC, o limited liability company).
    • Certificado de Asociación Limitada (Certificate of Limited Partnership), si su negocio es una asociación limitada.
    • Declaración de Información del Secretario de Estado (Secretary of State Statement of Information) si su negocio es una corporación o LLC.
    • Prueba de certificado válido de cobertura de compensación de trabajadores o certificado de autoridad para auto asegurar si el solicitante emplea uno o más empleados.
  7. ¿Qué otros temas se abordan en la solicitud de registro?

    Preguntas que requieren respuestas durante el proceso de registración incluyen:

    • ¿Su negocio debe:
      • Salarios impagos
      • Fallos definitivos por sueldos impagos pendientes
      • Impuestos sobre la nomina
      • Impuestos sobre los ingresos personales, de asociación o de sociedad
      • Impuestos de seguridad social
      • Seguro por incapacidad
    • ¿Su negocio no ha cumplido completamente los términos de algún acuerdo administrativo según el proceso del Departamento de Derechos Civiles o un decreto judicial final por cualquier fallo final por una violación de la Ley de Vivienda y Empleo Justo?
    • ¿Tiene su negocio gravámenes o demandas por salarios impagos pendientes en los tribunales o reclamos de la Ley de Vivienda y Empleo Justo pendientes?
    • ¿Se ha sancionado alguna vez a su negocio o se la ha impuesto penalidades por violación del Código Laboral de California?
    • ¿Ha pagado su negocio cualquier contribución impaga requerido por el Código de Seguros de Desempleo de California o el Departamento de Desarrollo del Empleo?
    • ¿Ha pagado su negocio cualquier contribución impaga requerido por la Ley Federal de Contribuciones al Seguro (FICA, por sus siglas en inglés) o el Servicios de Impuestos Internos (IRA, por sus siglas en inglés)?
    • ¿Ha cumplido su negocio con las condiciones de un acuerdo administrativo según los procesos del Departamento de Derechos Civiles o un fallo jurídico final en acuerdo con un empleado o antiguo empleado de un negocio para el cual el empleador tiene que registrar para una violación del artículo 12940 del Código del Gobierno?
    • ¿Ha cumplido su negocio con la capacitación de prevención del acoso y la violencia sexual?
  8. ¿Por cuánto tiempo es válido el registro?

    El registro es válido por un año y debe ser renovado anualmente antes del mes y el día de la fecha original de expedición. El titular del registro recibirá una notificación de la Oficina del Comisionado Laboral 90 días antes del vencimiento del registro.

  9. ¿Se requiere que los empleadores registrados conserven registros?

    Sí. Además de los requisitos actuales del mantenimiento de registros, todos los empleadores tienen que conservar registros precisos por tres años que muestran todo lo siguiente:

    • Nombres y direcciones de todos los empleados desempañado servicios para cualquier de los negocios del empleador.
    • Las horas trabajadas diariamente por cada empleado, como las horas en que el empleador comienza y termina cada periodo de trabajo.
    • El salario y la tarifa de pago rendido para cada periodo de pago.
    • La edad de todos los empleados menores de edad.
    • Cualquier otra condición de empleo.
    • Los nombres, direcciones, pedidos de trabajo, y compensación pagado a todos los trabajadores de limpieza.
  10. ¿Cuáles son las consecuencias para contratistas de servicios de limpieza que no se registran?

    Un contratista o empleador de servicios de limpieza que no se registre está sujeto a una multa civil de $100 para cada día natural que el empleador no está registrado, la multa no puede exceder $10,000.

  11. ¿Cuáles son las consecuencias de contratar un proveedor de servicios de limpieza no registrado?

    Cualquier persona o entidad que contrata servicios de limpieza con un empleador no registrado en el momento de la ejecución, extensión, renovación, o medicación del contrato es sujeto a una multa civil de $2,000 a $10,000 en el caso de la primera violación, y una multa civil de $10,000 a $25,000 para las siguientes violaciones.

  12. ¿Cuáles son las secuencias de una declaración material falsa en relación con una solicitud inicial o de renovación?

    Cualquier persona que haga una declaración material falsa en relación con una solicitud inicial o de renovación está sujeta a una multa civil de diez mil dólares ($ 10,000) por violación. Por ejemplo, si un solicitante hace una declaración falsa de que el solicitante no tiene empleados y otra declaración falsa de que cumplió con los requisitos de capacitación sobre acoso sexual, el solicitante estará sujeto a una multa civil de $ 20,000.

  13. ¿Es un empleador sucesor en la industria de limpieza responsable de los salarios y sanciones adeudados por un empleador predecesor?

    Un empleador sucesor es responsable de cualquier salario, daño y penalidades que su empleador predecesor deba a su fuerza laboral anterior si el empleador sucesor cumple con cualquiera de los siguientes criterios:

    • Utiliza sustancialmente la misma fuerza laboral para ofrecer sustancialmente los mismos servicios que el empleador predecesor. Este factor no se aplica a los empleadores que mantienen la misma fuerza laboral conforme con el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 1060) de la Parte 3.
    • Comparten en la propiedad, administración, control de las relaciones laborales o interrelaciones de operaciones comerciales con el empleador predecesor.
    • Emplea en capacidad gerencial a cualquier persona que controle directa o indirectamente los salarios, horas o condiciones laborales de la fuerza laboral afectada del empleador predecesor.
    • Es un familiar directo de cualquier propietario, socio, funcionario o director del empleador predecesor o de cualquier persona que tuviera un interés financiero en el empleador predecesor.

     (Artículo 1434 del Código Laboral).

  14. ¿Tienen que registrase las entidades públicas para el programa de registro de empleadores de servicios de limpieza?

    La Oficina del Comisionado Laboral interpreta que la ley sólo se aplica a entidades o personas privadas. La ley no se especifica que se aplica a entidades públicas, y tampoco no hay pruebas que la legislatura tenía la intención de incluir entidades gubernamentales.

  15. ¿Cuáles son los requisitos de la capacitacion para la prevención de la violencia y el acoso sexual?

    La Ley de Protección de los Trabajadores de Servicios de Propiedad, enmendada por la Ley de Empoderamiento de Sobrevivientes en la Industria de la Limpieza, requiere que los empleadores de trabajadores en la industria de la limpieza proporcionen capacitación en persona para la prevención de violencia y acoso sexual por lo menos una vez cada dos años.

    Los reglamentos que antes estaban en desarrollo según artículo 1429.5 del código laboral han sido adoptados por La Oficina del Comisionado Laboral a partir del 15 de Julio de 2020. (https://www.dir.ca.gov/dlse/regulation_detail/Janitorial-Training-Final-Text.pdf)

    Los empleadores tienen que proporcionar capacitación según los requisitos de los reglamentos al usar materiales complementarios desarrollados por el Programa de Salud Laboral Ocupacional de UC Berkeley para el Departamento de Relaciones Industriales y la Comisión de Salud y Seguridad y Compensación de Trabajadores.  (Ver Artículo 1429.5(d) del Código Laboral; Código de Regulaciones de California, título 8, §13822.) Estos materiales, disponibles en nuestra página de Capacitación sobre la Prevención de Violencia y Acoso Sexual en inglés y español, serán actualizados como sea necesario para ayudar a los empleadores a cumplir con los requisitos de la regulación para capacitación sobre la prevención de acoso sexual y conducta violenta.

  16. ¿Cuál es la capacitación requerida para la prevención de violencia y acoso sexual?

    La Ley de Protección de los Trabajadores de Servicios de Propiedad, enmendada por la Ley de Empoderamiento de Sobrevivientes en la Industria de la Limpieza, requiere que los empleadores de trabajadores en la industria de la limpieza proporcionen capacitación en persona para la prevención de violencia y acoso sexual por lo menos una vez cada dos años para trabajadores y supervisores. Los reglamentos adoptados por la Oficina del Comisionado Laboral en vigor a partir del 15 de julio de 2020 proveerán más guía y especificidad para apoyar estos dos proyectos de ley.

  17. ¿Quién se considera un trabajador de limpieza?

    Un trabajador de limpieza incluye cualquier empleado, contratista independiente o titular de la franquicia trabajando de tiempo completo, parcial o temporal como un trabajador de limpieza. (También revise pregunta #3.)

  18. ¿Quién no se considera un trabajador de limpieza?

    Un trabajador de limpieza no incluye un individuo cuyos deberes laborales son principalmente limpieza final de escombros, terrenos y , edificios cerca de la finalización de proyectos de construcción, alteración, demolición, instalación, o reparación, incluso pero no se limite, a las personas que limpian la calle.

  19. ¿Quién se considera un “supervisor” en la industria de la limpieza?

    “Supervisor” tiene el mismo significado que en el artículo 12926(t) del Código de Gobierno. (Artículo 1420(g) del Código Laboral). Artículo 12926(t) del Código de Gobierno define “supervisor” como “cualquier individuo que tenga la autoridad, en interés del empleador, para contratar, transferir, suspender, dar de alta, revocar, promover, despedir, asignar, recompensar o disciplinar a otros empleados, o la responsabilidad de dirigirlos, o de ajustar sus quejas, o de recomendar efectivamente esa acción, si, en conexión con lo anterior, el ejercicio de esa autoridad no es de naturaleza meramente rutinaria o administrativa, sino que requiere el uso de un juicio independiente.”

  20. ¿Quién es calificado para proporcionar capacitación?

    Los reglamentos proveen que los “capacitadores” para el propósito de proporcionar capacitación a supervisores de trabajadores de limpieza que no son supervisores tiene el mismo significado que los individuos que son calificados para proporcionar capacitación según artículo 12950.1 del Código del Gobierno y articulo 11024(a)(10) del título 2 del Código de Regulaciones de California de la Ley de Vivienda y Empleo Justo.

    Los “capacitadores” para el propósito de proporcionar capacitación a trabajadores de limpieza que no son supervisores significa un capacitador colega proporcionado por una organización calificada que está en la lista del sitio web del Departamento de Relaciones Industriales.

  21. ¿Con qué frecuencia tiene que proporcionarse la capacitación requerida?

    Un empleador asegurará que por lo menos dos horas de capacitación son proporcionadas a trabajadores de limpieza que no son supervisores y sus supervisores sobre cómo identificar, prevenir, y reportar la violencia sexual y el acoso en el lugar de trabajo, por lo menos una vez cada dos años. Nuevos trabajadores de limpieza que no son supervisores y supervisores de trabajadores de limpieza que no son supervisores recibirán capacitación dentro de seis (6) meses de asumir sus puestos.

  22. ¿Qué tipo de documentación deben los empleadores mantener sobre la capacitación?

    Un empleador mantendrá un registro de la capacitación por un mínimo de tres años y hará que sea disponible, a pedido, a la Oficina del Comisionado Laboral. Los registros:

  23. ¿En cuál idioma tiene que proporcionar la capacitación?

    Se proporcionará la captación en un idioma y al nivel de alfabetización entendido por todos los trabajadores de limpieza que no son supervisores y los supervisores.

  24. ¿Cuándo pondrá a disposición el Departamento de Relaciones Industriales una lista de organizaciones calificadas que los empleadores deben usar para localizar un capacitador colega calificado para suministrar la capacitación requerida a quienes no son supervisores?

    Artículo 1429.5 del Código Laboral exigía que el Departamento de Relaciones Industriales pusiera a disposición en su sitio web antes del 1 de enero de 2021 una lista de organizaciones calificadas que hubieran proporcionado capacitadores colegas calificados para que los empleadores dieran la capacitación requerida a trabajadores de limpieza que no son supervisores. La implementación del artículo 1429.5 del Código Laboral se retrasó debido a la pandemia de COVID-19. La lista de organizaciones calificadas está publicada a partir del 1 de enero de 2024.

  25. ¿Cuáles son los requisitos para ser una organización calificada?

    El comité asesor de capacitación recomendará al director las organizaciones calificadas.

    Los requisitos para las organizaciones calificadas están establecidos en el artículo 1429.5(f)(1)-(4) del Código Laboral:

    • Una organización calificada debe ser una corporación sin fines de lucro tal y como está descrito en la subdivisión (c) del Artículo 501 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (26 U.S.C. 501(c)), que por sí solo o por medio de sus socios de formación cumple con lo siguiente:
      • Tener y mantener por lo menos 30 capacitadores colegas calificados, quienes están disponibles para suministrar capacitación a trabajadores quienes no son supervisores.
      • Tener acceso a recursos y servicios locales y regionales relacionados al trauma relacionado a la violencia sexual para referencias locales documentadas por cartas de reconocimiento de proveedores de servicio
      • Estar comprometido a la educación y al desarrollo continúo documentado por un mínimo de 10 horas de desarrollo profesional cada año para el personal y capacitadores colegas en áreas de investigación y estrategias para prevenir y responder a la agresión sexual y al acoso sexual
      • Tener siete años de experiencia demostrada de trabajo con empleadores para suministrar capacitación a empleados tanto dentro y a fuera del lugar de trabajo en la industria de la limpieza, contando siete años de experiencia demostrada trabajando con trabajadores inmigrantes de bajos ingresos.

    El director mantendrá la lista de organizaciones calificadas. (Artículo 1429.5(h) del Código Laboral). La lista será actualizada por el director con la ayuda del comité asesor de capacitación al menos una vez cada tres años. (Id.) El director puede aprobar organizaciones calificadas de manera continua, si cumplen con las calificaciones requeridas por el artículo 1429.5(f) del Código Laboral. (Id.)

  26. ¿Cuáles son los requisitos para ser un capacitador colega calificado?

    Los requisitos para capacitadores colegas calificados están establecidos en el artículo 1429.5(g) del Código Laboral:

    Para ser un capacitador colega calificado, una persona tendrá la capacitación, conocimiento y experiencia necesaria para capacitar a trabajadores que no son supervisores y reunirá, por lo mínimo, todos los siguientes requisitos:

    • Por lo menos 40 horas acumuladas de capacitación de defensor de victimas de agresión sexual en las siguientes áreas:
      • Técnicas y principios enfocados en el sobreviviente e informado sobre el trauma
      • Los efectos a largo plazo del trauma sexual y la intersección de la discriminación, la opresión y la violencia sexual.
      • La disponibilidad de recursos locales, estatales y nacionales para sobrevivientes de la violencia sexual.
      • Estrategias de enseñanza interactivas que capta múltiples niveles de alfabetización.
      • Realizar capacitación para la prevención de la discriminación, represalia y el acoso sexual.
      • Responder a quejas de acoso sexual y otras quejas de discriminación.
      • La responsabilidad de los empleadores de realizar investigaciones de quejas de acoso sexual.
      • Asesorar a trabajadores, que no son supervisores, sobre la prevención de la discriminación, represalia y el acoso sexual.
    • Tener dos años de experiencia como trabajador no supervisor en la industria de la limpieza o en la industria de servicios de propiedad.
    • Ser culturalmente competente y dominar el idioma o idiomas que los trabajadores pertinentes entiendan.

    Las organizaciones calificadas deben asegurar que los capacitadores colegas cumplan con estos requisitos.

  27. ¿Certifica el Departamento de Relaciones Industriales o la Oficina del Comisionado Laboral a los capacitadores colegas?

    La ley de California no requiere que el Departamento de Relaciones Industriales o la Oficina del Comisionado Laboral certifique a los capacitadores colegas, y ni el Departamento de Relaciones Industriales o la Oficina del Comisionado Laboral certificará o mantendrá una lista de capacitadores colegas calificados.

  28. ¿Qué debe hacer un empleador si no hay capacitadores colegas calificados disponibles en un condado específico?

    Si no hay capacitadores colegas calificados disponibles en un condado específico para proporcionar la capacitación porque no se incluyó ninguna organización calificada en el sitio web de la Oficina del Comisionado Laboral, o ninguno de los capacitadores calificados está disponible para satisfacer las necesidades de capacitación de un empleador, el empleador puede utilizar un capacitador como prescrito por el Departamento de Derechos Civiles para cumplir con sus obligaciones bajo el artículo 1429.5 del Código Laboral. (Artículo 1429.5(k) del Código Laboral). El capacitador prescrito deberá proporcionar capacitación en persona y utilizar los materiales de capacitación del Programa de Salud Ocupacional Laboral (LOHP, por sus siglas en inglés). (Ver Artículos 1429.5(a), (d); Código de Regulaciones de California, título 8, §§ 13820, 13822). El Departamento de Derechos Civiles y la Oficina del Comisionado Laboral no pueden aprobar proveedores de capacitación ni ofrecer recomendaciones para proveedores de capacitación. Por favor tenga en cuenta que la capacitación en línea sobre la prevención del acoso sexual del Departamento de Derechos Civiles no cumple con los requisitos de AB 547.

  29. ¿Cuándo se requiere que los empleadores cumplan con la capacitación en persona establecida por AB 547?

    La lista de organizaciones calificadas está publicada a partir del 1 de enero de 2024. Todas las nuevas solicitudes de registro y renovaciones de registro deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos de la capacitación en persona sobre la prevención de la violencia y el acoso sexual desarrollados de acuerdo con el artículo 1429.5 del Código Laboral. El cumplimiento se demostrará proporcionando una certificación por escrito a la Oficina del Comisionado Laboral de que la capacitación se ha proporcionado como requiere el artículo 1429(a)(10) de Código Laboral.

  30. ¿Cuándo hará cumplir la Oficina del Comisionado Laboral los requisitos de capacitación en persona establecidos por AB 547 para los solicitantes de renovación?

    La Oficina del Comisionado Laboral hará cumplir los requisitos de capacitación en persona para los solicitantes de renovación doce meses de cuando se publique la lista de organizaciones calificadas en su sitio web de Internet. La lista de organizaciones calificadas está publicada a partir del 1 de enero de 2024.

  31. ¿Cuándo hará cumplir la Oficina del Comisionado Laboral los requisitos de capacitación en persona establecidos por AB 547 para los nuevos solicitantes?

    La Oficina del Comisionado Laboral hará cumplir los requisitos de capacitación en persona para los nuevos solicitantes cuando la lista de organizaciones calificadas se publique en su sitio web de Internet. La lista de organizaciones calificadas está publicada a partir del 1 de enero de 2024.

  32. ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con los requisitos de capacitación en persona?

    Si un empleador no proporciona la capacitación en persona, las consecuencias por incumplimiento pueden incluir:

    • negación de la solicitud de registro (inicial o de renovación) de un empleador (Código de Regulaciones de California, título 8, § 13813).
    • suspensión o revocación del registro de un empleador (Ver Artículo 1428 del Código Laboral; Código de Regulaciones de California, título 8, § 13813).
    • estar sujeto a una multa civil de $10,000 por hacer una falsa representación material en una solicitud de renovación o solicitud inicial de que se proporcionó la capacitación en persona. (Artículo 1432(c) del Código Laboral; Código de Regulaciones de California, título 8, § 13812.6).

Para más preguntas, por favor comuníquese con: dlsejanitorialservice@dir.ca.gov

March 2024