Preguntas frecuentes sobre el beneficio suplementario por el desplazamiento de trabajo

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Temas abarcados en estas preguntas y respuestas:

Requisitos para calificar para el comprobante
Cómo funciona el comprobante y cómo se determina la cantidad
El plazo para recibir el comprobante y los pagos
El plazo para usar el comprobante
Centros de capacitación y la Oficina de Educación Post-Secundaria Privada
Consejeros vocacionales de regreso al trabajo y cómo se involucran en el proceso del comprobante
El uso del comprobante afuera de California
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con mi administrador de reclamos?
¿Qué sucede cuando una escuela cierra? 
Para asistencia o preguntas

Requisitos para calificar para el comprobante

Los empleados lesionados entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, con lesiones que resultaron en una discapacidad parcial permanente que no pueden volver a trabajar para su empleador dentro de 60 días de la terminación de la discapacidad temporaria, pueden calificar para el comprobante SJDB, a menos que el empleador ofrece y el empleado rechaza, o falta de aceptar, una oferta de trabajo modificado que dura por lo menos 12 meses. El comprobante es un vale no transferible que se puede usar para pagar gastos relacionados con la recapacitación y mejoramiento de habilidades en escuelas aprobadas o acreditadas por el estado. No más de 10 por ciento del valor del comprobante puede ser usado para consejeros vocacionales de regreso al trabajo. La cantidad del comprobante varia de $4,000 a $10,000 dependiendo del nivel de la discapacidad permanente.    

Los empleados lesionados comenzando el 1 de enero de 2013, con lesiones que resultan en discapacidad parcial permanente, y que no reciben una oferta de trabajo regular, modificado o alternativo por su empleador, podrían calificar para el comprobante SJDB. La oferta de trabajo debe ser recibido dentro de 60 días del recibo del administrador de reclamos de su formulario para el comprobante (formulario DWC-AD 10133.36). La cantidad del comprobante es $6,000 para todo nivel de discapacidad permanente y se puede usar para capacitación en escuelas públicas de California u otro proveedor enumerado en la lista de California de proveedores de capacitación elegibles. Se puede usar también para pagar los gastos de licenciatura y pruebas, para comprar herramientas del curso, comprar equipo de computadoras de hasta $1,000 y rembolsar hasta $500 de gastos variados. Hasta 10 por ciento, o $600, puede ser usado para los gastos de servicios de una agencia de colocación laboral o un consejero vocacional.  

¿Cuándo está disponible el comprobante?

Para lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2012, el comprobante es ofrecido al trabajador lesionado cuando su nivel de discapacidad permanente ha sido determinado, sea por un acuerdo entre el trabajador y el empleador o compañía de seguro o por una decisión de un juez de compensación de trabajadores.

Para lesiones comenzando el 1 de enero de 2013, el comprobante debe ser recibido después de 20 días calendarios del vencimiento de la oferta de trabajo regular, modificado o alternativo. El trabajo ofrecido debe pagar no menos de 85 por ciento de los ingresos del trabajador en el momento de la lesión, y debe durar por lo menos 12 meses.

¿Califico para el comprobante si mi empleador me ofrece trabajo modificado o alternativo y no lo acepto?

No. Para lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, si el empleador manda una oferta de trabajo modificado o alternativo dentro de los 30 días de su último pago para discapacidad temporaria y la oferta cumple con ciertos requisitos y usted no acepta la oferta, no se califica para el comprobante. Estos son los requisitos para la oferta de trabajo modificado o alternativo:

  • Usted cuenta con las habilidades para cumplir las funciones esenciales del trabajo
  • El trabajo es un caro regular que dura por lo menos 12 meses
  • El salario de la oferta de trabajo es de por lo menos 85 por ciento del salario que ganaba cuando se lesionó
  • El trabajo es ubicado dentro de una distancia razonable de su residencia de cuando se lesionó.

Para lesiones que ocurrieron comenzando el 1 de enero de 2013, si el empleador ofrece trabajo regular, modificado, o alternativo dentro de 60 días del recibo de la solicitud para el comprobante por el administrador de reclamos y la oferta cumple con ciertos requisitos y no acepta el trabajo, no se califica para el comprobante.

Estos son los requisitos para la oferta de trabajo modificado o alternativo:

  • Usted cuenta con las habilidades para cumplir las funciones esenciales del trabajo
  • El trabajo es un caro regular que dura por lo menos 12 meses
  • El salario de la oferta de trabajo es de por lo menos 85 por ciento del salario que ganaba cuando se lesionó
  • El trabajo es ubicado dentro de una distancia razonable de su residencia de cuando se lesionó.

No es necesario para el empleador o empleado presentar la solicitud de trabajo con la División de Compensación de Trabajadores

 

Cómo funciona el comprobante y cómo se determina la cantidad:

Para lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, el comprobante se encuentra en el formulario 10133.57. Cuando recibe el comprobante, el administrador de reclamos debe haber llenado líneas 1 a 8. Usted tiene que llenar líneas 9 a 19. Las líneas 9 a 12 deben ser llenadas con la asistencia de un consejero vocacional de regreso al trabajo (VRTWC, por sus siglas en ingles). Una lista de consejeros aprobados está disponible en el sitio web de DWC. Si no elige un consejero, no tiene que llenar líneas 9 a 12. El proveedor de capacitación que elige debe asistirle llenar líneas 13 a 19. Puede comunicarse con la Oficina de Educación Post-Secundaria Privada (Bureau for Private Postsecondary Education (BPPE) en inglés) para una lista de proveedores aprobados en su área. Firme y ponga la fecha en el comprobante antes de mandarlo al administrador de reclamos. Debe también mandar una copia de cualquier recibo o factura de pagos directos a usted, al proveedor de capacitación, y/o el consejero vocacional de regreso al trabajo. Debe esperar la realización del pago dentro de 45 días después de que el administrador de reclamos reciba el comprobante.  

Para lesiones que ocurrieron comenzando el 1 de enero de 2013, usted recibirá el comprobante en el formulario 10133.32. Cuando recibe el comprobante, el administrador de reclamos debe haber llenado toda la información en la primera página. Si usa un consejero vocacional de regreso al trabajo, y/o un proveedor de capacitación, llene la segunda página y mándela al administrador de reclamos con una copia de la primera página. Si quiere pedir un pago adelantado y/o un reembolso de gastos de hasta $500, llene la tercera página y mándela al administrador de reclamos. Si quiere pedir reembolso para equipo de computadoras, la matricula, gastos, libros, y/o herramientas, mande pagina cuatro al administrador de reclamos con recibos y documentación. Debe esperar la realización del pago dentro de 45 días después de que el administrador de reclamos reciba el comprobante.  

Trabajadores lesionados comenzando el 1 de enero de 2013 y quienes han recibido un comprobante de SJDB para esa lesión, pueden calificar para un pago de regreso a trabajo de $5,000. El comprobante debe ser acompañado por una página preparada por el administrador de reclamos con el aviso del programa suplementario de regreso al trabajo. Conozca más en la página del Programa Suplementario de Regreso al Trabajo.

¿Qué es la cantidad del comprobante y cómo se determina la cantidad?

Para lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, la cantidad del comprobante depende del nivel de su discapacidad:

  • Un comprobante de hasta $4,000 para una discapacidad permanente parcial de menos de 15 por ciento
  • Un comprobante de hasta $6,000 para una discapacidad permanente parcial de entre 15 y 25 por ciento.
  • Un comprobante de hasta $8,000 para una discapacidad permanente parcial de entre 26 y 49 por ciento
  • Un comprobante de hasta $10,000 para una discapacidad permanente parcial de entre 50 y 99 por ciento

Para lesiones que ocurrieron comenzando el 1 de enero de 2013, la cantidad del comprobante es $6,000.

El plazo para recibir el comprobante y los pagos

¿Cuándo debe un trabajador recibir el comprobante?

Para lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, si se califica para el comprobante y no ha solucionado su calificación en un acuerdo legal, recibirá el comprobante del administrador de reclamos dentro de 25 días calendarios de la fecha de la decisión sobre su discapacidad por un juez de compensación de trabajadores en la oficina local de DWC. Para lesiones que ocurrieron comenzando el 1 de enero de 2013, debe recibir el comprobante 20 días calendarios después del vencimiento de su oferta de trabajo. La oferta de trabajo debe ser ofrecido dentro de 60 días del recibo del formulario DWC-AD 10133.32.  

¿Cuándo debe un trabajador recibir los pagos especificados en el comprobante?

El administrador de reclamos debe emitir pagos de reembolso a usted o pagos directos al consejero vocacional de regreso al trabajo y proveedores de capacitación dentro de 45 días calendarios del recibo del comprobante llenado, recibos y archivos.

El plazo para usar el comprobante

¿El comprobante tiene una fecha de vencimiento?

El comprobante no se vence si fue emitida antes del 1 de enero de 2013. Si fue emitida comenzando el 1 de enero de 2013, el comprobante se vence dentro de dos años de emisión o cinco años después de la fecha de su lesión, lo que ocurra más tarde

Centros de capacitación y la Oficina de Educación Post-Secundaria Privada

Para lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, ¿dónde puedo obtener información sobre proveedores aprobados de educación relacionada con la recapacitación o escuelas de mejoramiento de habilidades?

Comuníquese con la Oficina de Educación Post-Secundaria Privada.

Dirección postal: Dirección física:
Bureau for Private Postsecondary Education 
P.O. Box 980818 
West Sacramento, CA 95798-0818
Phone: (916) 574-7720
Toll Free: (888) 370-7589 
E-mail: bppve@dca.ca.gov
Bureau for Private Postsecondary Education 
1625 North Market Blvd., Suite S-202 
Sacramento, CA 95834 
Phone: (916) 574-7720
Toll Free: (888) 370-7589 
E-mail: bppve@dca.ca.gov

Para lesiones que ocurrieron comenzando el 1 de enero de 2013, ¿dónde puedo obtener información sobre proveedores aprobados por el estado?

La lista de Proveedores Elegibles del Estado de California está disponible en el sitio web: http://www.edd.ca.gov.

Consejeros vocacionales de regreso al trabajo y cómo se involucran en el proceso del comprobante

¿Es el uso de un consejero vocacional de regreso al trabajo requerido y como se encuentra uno?

No se requiere el uso de un consejero vocacional de regreso al trabajo. Sin embargo, hay beneficios al usar un experto para escoger un programa de capacitación de acuerdo con sus habilidades y restricciones médicas. Los consejeros vocacionales ayudan a los trabajadores lesionados encontrar una meta vocacional y un plan para regresar al trabajo.

La División de Compensación de Trabajadores mantiene una lista de consejeros.

¿Cómo se pagan a los consejeros y cuánto pueden ganar?

El administrador de reclamos paga al consejero la cantidad especificada en el comprobante. No se pueden pagar a los consejeros más de 10 por ciento del valor total del comprobante.

El uso del comprobante afuera de California

¿Puedo usar el comprobante afuera de California?

Para lesiones que ocurrieron entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, si se puede usar el comprobante para los gastos de recapacitación de un proveedor afuera de California. El proveedor debe ser aprobado por una agencia pública de manera comparable a la aprobación de proveedores en California.

Para lesiones que ocurrieron comenzando el 1 de enero de 2013, el proveedor de recapacitación tiene que aparecer en la lista de Proveedores Elegibles del Estado de California http://www.edd.ca.gov.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con mi administrador de reclamos?

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con mi administrador de reclamos?

Tiene el derecho de presentar una Solicitud para Solución de Conflictos con la División de Compensación de Trabajadores para que el director administrativo pueda rendir una decisión sobre el comprobante. Cuando se llena el formulario, asegúrese de incluir todas las cuestiones e identificar información de apoyo para cada cuestión. Mande el formulario a:

State of California
Department of Industrial Relations 
Division of Workers' Compensation
Attention: SJDB
P.O. Box 420603
San Francisco, CA 94142

¿Cuáles conflictos se pueden resolver con la Solicitud para Solución de Conflictos?

Puede presentar una solicitud para solución de conflictos si no está de acuerdo con su calificación para un comprobante, si no está de acuerdo con la cantidad del comprobante, si el administrador de reclamos no le ha pagado para los gastos de recapacitación, o si se opone la oferta de trabajo de su empleador.

¿Qué sucede cuando una escuela cierra?

¿Qué sucede si he pagado la matricula antes de empezar clases y la escuela se cierra o se declara bancarrota?

La mejor opción para estudiantes que se encuentran con el cierre de una escuela es retener los créditos acumulados, seguir sus estudios y obtener un certificado o titulación. Para la mayoría de los estudiantes, esto requiere cambiarse de escuela. Si seguir los estudios no es posible, los estudiantes pueden considerar otras opciones, tanto como pedir un reembolso de la matrícula, suspender préstamos estudiantiles, u otra compensación. Tenga en cuenta que el reembolso puede resultar en la suspensión de créditos ganados. Para mas información, visite http://studentaid.ed.gov/.

Para asistencia o preguntas

Mande un email a DWCSJDBinquiries@dir.ca.gov.

octubre 2023