Instrucciones para el registro de lavado de automóviles

¿Quién Debe Registrarse?

“Lavado y pulido de automóviles” significa lavar, limpiar, secar, pulir, restaurar, poner a punto o proporcionar cualquier otro cuidado estético a los automóviles. El “lavado y pulido de automóviles” no incluye la reparación de vehículos automotores, tal como se establece en el Artículo 9880.1 del Código Comercial y Profesional. Artículo 2051(a) del Código Laboral. Todas las personas que participen en la actividad comercial de lavado y pulido de automóviles deben registrarse ante el Comisionado Laboral. Código de Reglamentos de California, Título 8, desde el Artículo 13680 hasta el 13693.

¿Quién está exento del registro?

El “empleador” es toda persona, sociedad, corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad conjunta o asociación, que participa en la actividad comercial de lavado y pulido de automóviles y contrata a cualquier otra persona para brindar dichos servicios.  Artículo 2051(b)(1) del Código Laboral. El “empleador” no incluye a ningún grupo, club o asociación benéfica, juvenil, de servicio, de veteranos o deportiva, que realice el lavado y pulido de automóviles de forma intermitente para recaudar fondos con fines benéficos, educativos o religiosos. El “empleador” no incluye a ningún distribuidor autorizado de vehículos ni agencia de alquiler de automóviles, que realice el lavado y pulido de automóviles como actividad complementaria a su actividad comercial principal de venta, alquiler o servicio de mantenimiento a los vehículos. El “empleador” no incluye al distribuidor de vehículos nuevos, quien participa en la actividad comercial de venta, alquiler, renta o servicio de mantenimiento a los automóviles, tal como se establece en el Artículo 426 del Código de Automóviles. Tampoco incluye al agente de reparación de vehículos, quien participa en la actividad comercial de reparar y diagnosticar fallas de funcionamiento en los automóviles, tal como se establece en el Artículo 9880.1(a) del Código Comercial y Profesional. El “empleador” no incluye ningún autoservicio de lavado de automóviles o lavado automático de automóviles que tenga empleados solo para desempeñar labores de cajero o de mantenimiento.  Artículo 2051(b)(2) del Código Laboral.

Exigencias de publicación:

Todos los empleadores deben publicar el formulario de registro emitido por la División para el Cumplimiento de las Normas Laborales, donde los empleados puedan leerlo durante la jornada de trabajo. (Artículo 2057 del Código Laboral)

Exigencias de mantenimiento de registros:

En cumplimiento con el Artículo 2052 del Código Laboral, todo empleador debe mantener un registro exacto de los últimos tres (3) años en el cual se indique:

  • Los nombres y direcciones de todos los empleados que participan en la prestación de servicios en los negocios del empleador
  • Las horas que cada empleado trabaja diariamente, incluidas las horas en que el empleado comienza y termina cada jornada de trabajo
  • Todas las gratificaciones recibidas diariamente por los empleadores, directamente de los empleados o indirectamente por deducción de los sueldos u otra forma.
  • El salario y la tasa salarial recibida en cada pago de nómina
  • La edad de todos los empleados menores de edad
  • Cualquier otra condición de empleo

Recursos Adicionales:

Código de Reglamentos de California, Título 8, Capítulo 6, Subcapítulo 11, Lavado y Pulido de Automóviles, Artículos 13680-13694.

Duración del registro:

Todos los empleadores deben registrarse anualmente (Artículo 2054 del Código Laboral) para cumplir con todas las condiciones prescritas por el Comisionado Laboral (Artículo 2061 del Código Laboral). El formulario DLSE 666 (05/17) de Solicitud de Lavado y Pulido de Automóviles, o la solicitud en línea, junto a la otra documentación exigida, se puede encontrar en la página de Registro para Lavado y Pulido de Automóviles.

Cargos obligatorios para el registro:

La División para el Cumplimiento de las Normas Laborales debe recibir una solicitud completada junto con un pago anual de registro de $200.00 por ubicación de cada sucursal. Además del pago especificado, cada empleador debe pagar $100.00 anuales de tasación por ubicación de cada sucursal (Cargo total de registro de $300.00 por ubicación de cada sucursal). El pago de registro y tasación pueden combinarse y hacerse en un solo instrumento. La “sucursal” se refiere a la ubicación independiente del negocio del empleador donde los empleados realizan las operaciones de lavado y pulido de automóviles, e incluye una ubicación central o principal.


IMPORTANTE: Presentar una solicitud de certificado de registro NO lo autoriza a operar un negocio de lavado y pulido de automóviles. Es ilegal operar un negocio de lavado y pulido de automóviles sin obtener primero un certificado de registro de lavado de automóviles del Comisionado Laboral del Estado. Si opera sin un certificado de registro válido, estará sujeto a sanciones civiles.

Junio de 2017