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Permiso por Enfermedad con Goce de Sueldo en California: Preguntas Frecuentes
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El presente documento contiene respuestas a las preguntas frecuentes que surgen acerca de la nueva ley de Permiso por Enfermedad con Goce de Sueldo de California (AB 1522, vigente a partir del 1� de enero de 2015 y su modificacion en AB 304, efectiva el 13 de julio de 2015).
El Departamento de Relaciones Industriales o DIR (por Department of Industrial Relations) ha actualizado la lista de Preguntas Frecuentes que fuera originalmente publicada en febrero de 2015 para reflejar los nuevos requerimientos seg�n el proyecto de ley AB 304. Este documento m�s reciente tambi�n aclara respuestas anteriores que fueran proporcionadas a preguntas recibidas de parte del publico.
Elegibilidad para el permiso por enfermedad con goce de sueldo bajo la nueva ley
1. �Cu�ndo entra en vigencia la nueva ley?
La nueva ley del estado acerca del permiso por enfermedad entr� en vigencia el 1� de enero de 2015. Sin embargo, el derecho a comenzar a acumular y tomar el permiso por enfermedad bajo esta ley no entr� en vigencia sino hasta el 1� de julio de 2015. Tenga en cuenta que muchos empleadores ya contaban con pol�ticas de permiso por enfermedad vigentes para empleados cubiertos antes de que la nueva ley fuera adoptada. Si esas pol�ticas de permiso por enfermedad ya satisfac�an los requerimientos de la nueva ley, es posible que no haya habido ning�n cambio en los derechos del empleado de acumular y tomar permiso por enfermedad como resultado de la nueva ley.
2. �C�mo califico para el permiso por enfermedad con goce de sueldo?
Para calificar para el permiso por enfermedad, un empleado debe:
- Trabajar para el mismo empleador, a partir del 1� de enero de 2015, durante al menos 30 d�as en un a�o en California y
- Satisfacer un per�odo de empleo de 90 d�as (similar a un per�odo de prueba) antes de tomar cualquier permiso por enfermedad.
3. �Qu� sucede si trabajo menos de 30 d�as en California dentro del per�odo de un a�o?
Si usted trabaja menos de 30 d�as de calendario en un a�o para el mismo empleador en California, entonces usted no tiene derecho al permiso por enfermedad con goce de sueldo bajo esta nueva ley.
4. �Qu� sucede si trabajo m�s de 30 d�as en California en un a�o pero menos de 90 d�as?
El per�odo de 90 d�as de calendario funciona como un per�odo de prueba. Si usted trabaja menos de 90 d�as para su empleador, usted no tiene derecho a tomarse permiso por enfermedad con goce de sueldo.
5. �Cu�ndo tengo derecho a tomarme permiso por enfermedad con goce de sueldo?
Un empleado que califique comienza a acumular permiso por enfermedad con goce de sueldo a partir del 1� de julio de 2015 o, si es contratado despu�s de esa fecha, el primer d�a de empleo. Un empleado tiene derecho a utilizar (tomarse) permiso por enfermedad con goce de sueldo a partir del d�a n�mero 90 de empleo.
6. �Por qu� la ley entra en vigencia el 1� de enero de 2015 si yo no comienzo a acumular permiso hasta el 1� de julio de 2015?
La diferencia de fechas depende de las fechas de vigencia generales de la nueva legislaci�n (el 1� de enero luego de la promulgaci�n de la ley) y de la manera en que la ley fue redactada, haciendo que algunas de sus disposiciones se hicieran operativas en una fecha especificada (1� de julio de 2015). Tanto el per�odo de calificaci�n que determina cu�les empleados son elegibles para permiso por enfermedad con goce de sueldo como el per�odo de calificaci�n para la notificaci�n del empleado que exige la secci�n 2810.5 del C�digo Laboral entraron en vigencia el 1� de enero de 2015; sin embargo, la ley dispuso que el derecho de los empleados de acumular y tomarse permiso por enfermedad no comenzara hasta el 1� de julio de 2015.
7. �El permiso por enfermedad con goce de sueldo se aplica a todos los empleados que trabajan en California?
Todos los empleados que trabajan al menos 30 d�as para el mismo empleador en California dentro del per�odo de un a�o, incluyendo empleados de tiempo parcial, por d�a y temporarios, est�n amparados por esta nueva ley con algunas excepciones espec�ficas. Los empleados exentos de la ley de permiso por enfermedad con goce de sueldo incluyen:
- Proveedores de Servicios de Apoyo en el Hogar o IHSS (por In-Home Supportive Service) de financiamiento p�blico.
- Empleados cubiertos por contratos de negociaci�n colectivos con disposiciones espec�ficas.
- Individuos empleados por una compa��a a�rea, como la tripulaci�n de cabina o el personal de vuelo, si reciben tiempo libre de compensaci�n que sea al menos equivalente a los requerimientos de la nueva ley.
- Receptores de anualidad retirados que trabajan para entidades gubernamentales.
8. �Qu� sucede si soy empleado de una agencia de empleos?
Los empleados de una agencia de empleos est�n amparados por la nueva ley. Por lo tanto, m�s all� de qui�n sea el empleador o co-empleador, se deber� proporcionar permiso por enfermedad con goce de sueldo a los empleados que califiquen.
Manera en la cual los empleados que califican acumulan y utilizan el permiso por enfermedad con goce de sueldo
9. Si califico, �cu�nto tiempo de permiso por enfermedad con goce de sueldo puedo usar y cobrar?
Esto depende del tipo de plan que su empleador decida ofrecerle para cumplir con la nueva ley. Algunos empleadores ya tienen pol�ticas acerca del tiempo pagado no trabajado o de los permisos por enfermedad que cumplen con los requerimientos de la nueva ley; y para los empleados que est�n cubiertos por esos planes existentes, la cantidad de permiso por enfermedad que tengan derecho a usar no cambiar�. En t�rminos generales, la ley les exige a los empleadores que les proporcionen a los empleados y les permitan usar al menos 24 horas o tres d�as de permiso por enfermedad con goce de sueldo por a�o.
Los empleadores que adopten nuevas pol�ticas para dar cumplimiento a la ley pueden elegir si adoptan una pol�tica "acumulativa" o una pol�tica "no acumulativa/ por adelantado".
Una pol�tica acumulativa es una pol�tica en la cual los empleados van ganando permiso por enfermedad con el paso del tiempo y el tiempo acumulado se transfiere cada a�o de empleo. En t�rminos generales (y sujeto a algunas excepciones), los empleados que se encuentran bajo un plan acumulativo deben ganar por lo menos una hora de permiso por enfermedad con goce de sueldo por cada 30 horas de trabajo (esquema 1:30). Aunque los empleadores pueden adoptar o mantener otros tipos de esquemas de acumulaci�n, como resultado del esquema el empleado debe tener por lo menos 24 horas acumuladas de permiso por enfermedad o de tiempo pagado no trabajado al cumplir 120 d�as de calendario como empleado.
Aunque los empleados pueden acumular m�s de tres d�as de permiso por enfermedad con goce de sueldo bajo el esquema de una hora por cada 30 horas trabajadas (o bajo un est�ndar de acumulaci�n alternativo) seg�n un m�todo acumulativo, la ley les permite a los empleadores limitar el uso que hace el empleado del permiso por enfermedad a 24 horas o a tres d�as por a�o. La ley tambi�n le permite al empleador limitar la cantidad de permiso total por enfermedad con goce de sueldo acumulada a no m�s de 48 horas o seis d�as.
Una pol�tica no acumulativa/ por adelantado pone inmediatamente a disposici�n al comienzo de un per�odo de todo un a�o la cantidad total de permiso por enfermedad para el a�o, excepto por contrataciones iniciales en las que el permiso debe estar disponible a partir del d�a n�mero 120 de empleo. El empleador debe proporcionar por lo menos 24 horas o tres d�as de permiso por enfermedad con goce de sueldo por a�o y la totalidad de este permiso debe estar disponible para el uso del empleado desde el comienzo de cada a�o de empleo, a�o calendario o per�odo de 12 meses. Nota: el empleador determina la manera en que se calcula el a�o, si sigue un a�o calendario t�pico, un a�o fiscal u otro per�odo de 12 meses).
Finalmente, la ley permite que ciertos tipos de pol�ticas de permiso por enfermedad existentes sean "derechos adquiridos" si la pol�tica exist�a antes del 1� de enero de 2015. Se considera que estas pol�ticas cumplen con la nueva ley si:
- La acumulaci�n consta de no menos de un d�a o de 8 horas de permiso por enfermedad con goce de sueldo o de tiempo pagado no trabajado acumulado dentro de un per�odo de tres meses de empleo por a�o y
- El empleado era elegible para ganar al menos tres d�as o 24 horas de permiso por enfermedad con goce de sueldo o de tiempo pagado no trabajado dentro de un per�odo de 9 meses de empleo.
Cualquier modificaci�n que se haga a una pol�tica de derechos adquiridos acerca del permiso por enfermedad o del tiempo pagado no trabajado anular� su calificaci�n como pol�tica de derechos adquiridos y el empleador deber� cumplir con las exigencias de la nueva ley.
10. �C�mo se mide el a�o?
Como el permiso por enfermedad con goce de sueldo se acumula comenzando el 1� de julio de 2015, o el primer d�a de empleo si la persona fue contratada despu�s del 1� de julio de 2015, el per�odo de 12 meses variar� por fecha de contrataci�n para aquellos empleados que hayan sido contratados despu�s del 1� de julio de 2015. Por lo tanto, la medici�n se har� principalmente seg�n la fecha aniversario del empleado.
11. �Puede mi empleador proporcionarme o anticiparme permiso por enfermedad con goce de sueldo antes de que yo acumule suficiente tiempo de permiso pagada o antes de cumplir con el requerimiento de tener 90 d�as de empleo?
S�. Un empleador puede elegir adelantarle un permiso por enfermedad a un empleado antes de que la haya acumulado, pero el empleador no est� obligado a hacerlo seg�n esta ley.
12. �Por qu� la ley me permite acumular m�s tiempo del que podr�a usar en un a�o?
Acumulaci�n, transferencia y uso son todos conceptos distintos.
Acumulaci�n: |
La acumulaci�n de permiso por enfermedad con goce de sueldo se basa en la cantidad de horas que un empleado trabaja. |
Transferencia: |
Es la cantidad de permiso por enfermedad con goce de sueldo que se transfiere de un a�o al a�o siguiente; podr�a estar sujeta a un tope si el empleador establece una pol�tica de topes. |
Uso: |
El uso del permiso por enfermedad con goce de sueldo podr�a estar limitado a 3 d�as o a 24 horas por a�o. |
13. �Qu� sucede si soy un empleado estacional y s�lo trabajo 60 d�as un a�o pero regreso al mismo empleador dentro del plazo de un a�o y trabajo otros 60 d�as?
La ley de permiso por enfermedad con goce de sueldo exige que el permiso por enfermedad que usted tenga acumulada y sin utilizar le sea restaurado si usted regresa al mismo empleador dentro de los 12 meses desde su �ltima separaci�n.
Nota: Un empleador no est� obligado a restaurar tiempo pagado no trabajado o PTO (por paid time off) previamente acumulado y sin utilizar si se proporcion� permiso por enfermedad de conformidad con una pol�tica de PTO que cubr�a el permiso por enfermedad que fue pagado o abonada al empleado al finalizar el empleo anterior con ese empleador.
14. �Qu� sucede si yo regreso a trabajar para el mismo empleador despu�s de m�s de un a�o?
La ley de permiso por enfermedad con goce de sueldo no exige que le restauren el permiso por enfermedad que usted tenga acumulada.
15. Si yo trabajo tiempo parcial, seis horas por d�a, tengo acumuladas 24 horas de permiso por enfermedad con goce de sueldo y me tomo tres d�as por enfermedad con goce de sueldo, �puede mi empleador negarse a que yo pueda tomarme m�s permiso por enfermedad durante ese mismo a�o?
Depender� de los hechos, pero en t�rminos generales la respuesta es no. El estatuto establece que un empleador puede limitar la cantidad de permiso por enfermedad a 24 horas o a tres d�as por a�o. Como usted trabaja 6 horas por d�a, usted s�lo ha usado 18 de sus 24 horas. Usted tiene todav�a 6 horas para tomarse y cobrar durante el a�o porque un empleador debe permitirle a un empleado que use por lo menos tres d�as o 24 horas, lo que sea mayor (Consultar la Carta de Opini�n de la DLSE 2015.08.07).
Las pol�ticas de los empleadores pueden proporcionar m�s permiso por enfermedad con goce de sueldo, pero nunca menos
16. �Qu� sucede cuando un empleador tiene su propio plan de Tiempo Pagado no Trabajado o PTO?
La nueva ley establece requerimientos m�nimos para el permiso por enfermedad con goce de sueldo, pero un empleador puede proporcionar permiso por enfermedad a trav�s de su propio plan existente de permiso por enfermedad o de tiempo pagado no trabajado. Tambi�n puede establecer diferentes planes para diferentes categor�as de trabajadores. Cada plan debe satisfacer los requerimientos de acumulaci�n, transferencia y uso que establece la nueva ley. En t�rminos generales, los requerimientos m�nimos seg�n la nueva ley son que un empleador debe proporcionar por lo menos 24 horas o tres d�as de permiso por enfermedad con goce de sueldo por a�o. Por ejemplo, un plan de tiempo pagado no trabajado o PTO que los empleados puedan utilizar para los mismos fines que el permiso por enfermedad con goce de sueldo y que cumpla con todos los requerimientos m�nimos aplicables de la nueva ley, podr�a continuar utiliz�ndose.
En t�rminos generales, la nueva ley establece que, para el caso de empleadores que adopten un plan de acumulaci�n para el permiso por enfermedad con goce de sueldo, los empleados deben acumular por lo menos 1 hora de permiso por enfermedad con goce de sueldo por cada 30 horas de trabajo. Un empleador podr�a usar un m�todo de acumulaci�n diferente, siempre y cuando la acumulaci�n sea de manera regular y como resultado el empleado no tenga menos de 24 horas de permiso por enfermedad o de tiempo pagado no trabajado acumulado al cumplir 120 d�as de calendario como empleado, o en cada a�o calendario o en cada per�odo de 12 meses.
La ley tambi�n tiene una cl�usula "de exenci�n por derechos adquiridos", que les permite a los empleadores que cuentan con pol�ticas de permiso por enfermedad con goce de sueldo o con pol�ticas para tiempo pagado no trabajado vigentes antes del 1� de enero de 2015 conservar esas pol�ticas y considerarlos en cumplimiento siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- La acumulaci�n consta de no menos de un d�a o de 8 horas de permiso por enfermedad con goce de sueldo o de tiempo pagado no trabajado acumulado dentro de un per�odo de tres meses de empleo por a�o y
- El empleado era elegible para ganar al menos tres d�as o 24 horas de permiso por enfermedad con goce de sueldo o de tiempo pagado no trabajado dentro de un per�odo de 9 meses de empleo.
El permiso por enfermedad o el permiso anual que se les proporciona a los empleados gubernamentales de conformidad ya sea con ciertas disposiciones del C�digo de Gobierno o de un memorando de entendimiento cumplen con los requerimientos de acumulaci�n.
17. �C�mo hace un empleador para satisfacer la disposici�n de depositar la cantidad total de permiso en mi cuenta de permiso bajo la alternativa del m�todo por "pago anticipado" (o avanzado) de proporcionar el permiso por enfermedad con goce de sueldo?
La ley establece que un empleador no est� obligado a tener una pol�tica de acumulaci�n o de transferencia de permiso por enfermedad con goce de sueldo si se le proporciona a cada empleado la "cantidad total de permiso" al comienzo de cada a�o de empleo, a�o calendario o per�odo de 12 meses. La "cantidad total del permiso" que un empleador debe proporcionar bajo esta disposici�n es de por lo menos 24 horas o de tres d�as de permiso por enfermedad con goce de sueldo.
Para el caso de contrataciones iniciales, sin embargo, el empleado debe a�n cumplir con el requerimiento de contar con 90 d�as de empleo antes de poder tomarse cualquier permiso por enfermedad con goce de sueldo.
18. Bajo el m�todo acumulativo, �puedo transferir de un a�o al a�o siguiente permiso por enfermedad que no haya utilizado?
S�, pero un empleador podr�a limitar o poner un tope de 6 d�as o de 48 horas a la cantidad total de permiso por enfermedad que un empleado pueda acumular.
19. Mi empleador proporciona tiempo pagado no trabajado (PTO) que yo puedo utilizar para vacaciones o por enfermedad. �Mi empleador deber� darme permiso adicional por enfermedad?
No, siempre y cuando su empleador le proporcione el m�nimo de por lo menos 24 horas o tres d�as por a�o de permiso pagado que pueda utilizar para atenci�n m�dica y que cumpla con otros requerimientos de la ley.
20. Mi compa��a ofrece tiempo no trabajado sin l�mite. �De qu� manera me afecta la nueva ley?
La mayor�a de los empleadores que cuentan con esta nueva pero creciente pol�tica no hacen un seguimiento de cu�nto tiempo se toman los empleados o los motivos por los que lo toman. A pesar de que la nueva ley exige que los empleadores controlen de manera separada la acumulaci�n de permiso por enfermedad y su uso, en el caso de los empleadores que tienen planes de tiempo pagado no trabajado ilimitado, la notificaci�n, el tal�n de pago detallado o la declaraci�n separada por escrito que se entregue junto con el pago de los salarios satisface este requerimiento indicando que el permiso por enfermedad con goce de sueldo es "ilimitada".
Motivos por los que un empleado puede tomarse permiso por enfermedad con goce de sueldo
21. �Para qu� puedo utilizar el permiso por enfermedad con goce de sueldo?
Usted puede tomarse permiso por enfermedad con goce de sueldo para usted mismo o para un miembro de la familia, para atenci�n preventiva o de diagn�stico, cuidado o tratamiento de una condici�n m�dica existente o por motivos especificados si usted es v�ctima de violencia dom�stica, abuso sexual o acoso.
- Los miembros de la familia incluyen a padres, hijos, c�nyuge, compa�ero dom�stico registrado, abuelos, nietos y hermanos.
- Los cuidados preventivos incluir�an controles anuales y vacunas antigripales.
El empleado puede decidir cu�nto permiso por enfermedad con goce de sueldo desea usar (por ejemplo, si usted desea tomarse un d�a completo, o solamente parte de un d�a). Su empleador podr�a solicitarle que se tome un m�nimo de al menos dos horas de permiso por enfermedad de una vez, pero m�s all� de eso la determinaci�n de cu�nto tiempo se necesita queda a cargo del empleado.
22. �Tengo que notificarle a mi empleador antes de tomarme permiso por enfermedad?
El empleado debe notificarle al empleador por anticipado si planea usar permiso por enfermedad, como podr�a ser el caso con las visitas programadas al m�dico. Si la necesidad es imprevisible, el empleado s�lo necesita notificarlo tan pronto como sea posible en la pr�ctica, como podr�a ocurrir en el caso de una enfermedad inesperada o una emergencia m�dica.
Pago y seguimiento de permiso ganado y utilizado
23. Cuando yo tome permiso por enfermedad con goce de sueldo, �se me pagar� como normalmente sucede para el per�odo de pago aplicable?
La nueva ley exige que un empleador le proporcione el pago por el permiso por enfermedad que tome un empleado a m�s tardar el d�a de pago del siguiente per�odo regular de c�lculo de n�mina despu�s de que se tom� el permiso por enfermedad. Esto no evita que un empleador haga ajustes en el pago para el mismo per�odo de n�mina en el que se us� el permiso, pero le permite al empleador retrasar el ajuste hasta el siguiente c�lculo de n�mina. Por ejemplo, si usted no chec� tarjeta para un turno de trabajo y por lo tanto no recibi� el pago correspondiente a ese turno pero us� su permiso por enfermedad con goce de sueldo, su empleador deber�a pagarle a m�s tardar el siguiente per�odo de pago y contabilizarlo en el tal�n de pago o en una declaraci�n de salario detallada aparte para ese siguiente per�odo regular de pago.
24. �Cu�nto se me pagar�?
Eso depende de si usted es un empleado "exento" o "no exento". Para los empleados no exentos, usted recibir� el pago de su tarifa regular o normal por hora (no como horas extra) por la cantidad de tiempo utilizado como permiso por enfermedad con goce de sueldo. Por ejemplo, si usted utiliz� dos horas de permiso por enfermedad con goce de sueldo para asistir a una cita m�dica, a usted se le pagar� por esas dos horas a la misma tarifa por hora (no como horas extra) que usted hubiera ganado si hubiera estado trabajando.
Para determinar la tarifa de pago, el empleador puede:
- Calcular su tarifa de pago regular (no como horas extra) para la semana laboral en la que usted us� el permiso por enfermedad con goce de sueldo, ya sea que usted haya o no realmente trabajado horas extra en esa semana laboral. En t�rminos generales, esto habitualmente se hace dividiendo su remuneraci�n total sin horas extra por el total de horas regulares (no extra) trabajadas; o
- Dividir el total de su remuneraci�n por los 90 d�as anteriores (excluyendo el pago de prima por horas extra) por el n�mero total de horas no extra trabajadas en los per�odos de pago completos de los 90 d�as previos de empleo.
Para los empleados exentos, el permiso por enfermedad con goce de sueldo se calcula de la misma manera que el empleador calcula los salarios para otras formas de permiso pagada (por ejemplo, pago por vacaciones o tiempo pagado no trabajado).
25. �C�mo puedo saber cu�nto permiso por enfermedad tengo acumulada?
Los empleadores deben informar la cantidad de d�as de permiso por enfermedad que usted tiene disponibles en el tal�n de pago o en un documento emitido el mismo d�a que su cheque de pago. Si un empleador proporciona permiso por enfermedad con goce de sueldo ilimitado o tiempo pagado no trabajado ilimitado, el empleador podr�a indicar "ilimitado" en su tal�n de pago o en otro documento el mismo d�a de sus salarios.
Los empleadores tambi�n deben conservar durante tres a�os los registros que muestren cu�ntos d�as de permiso por enfermedad con goce de sueldo usted gan� y utiliz�. Esta informaci�n puede almacenarse en documentos que est�n disponibles a los empleados electr�nicamente.
26. �Debe mi empleador documentar el motivo por el cual utilic� permiso por enfermedad con goce de sueldo?
La ley establece que un empleador no est� obligado a investigar o registrar los motivos por los que un empleado hace uso del permiso por enfermedad con goce de sueldo o del tiempo pagado no trabajado.
27. �C�mo se integra la nueva ley con las ordenanzas locales acerca del permiso por enfermedad?
Si los empleados est�n sujetos a ordenanzas locales de permiso por enfermedad, el empleador debe cumplir tanto con las leyes locales como con las de California, que podr�an diferir en algunos aspectos. El empleador debe otorgar el permiso o el beneficio que resulte m�s generoso para el empleado.
28. �Qu� sucede si trabajo seg�n un esquema de trabajo alternativo de cuatro d�as de 10 horas y uso permiso por enfermedad con goce de sueldo. �Cu�nto me deber�an pagar?
La ley de permiso por enfermedad con goce de sueldo les permite a los empleados decidir cu�nto tiempo de permiso pagado tomar, sujeto a la posibilidad de su empleador de establecer un m�nimo de dos horas.
Por ejemplo, si un empleado ha acumulado diez horas, este empleado puede solicitar que le paguen por diez horas. Si el empleado decide tomarse menos tiempo que 10 horas para su permiso por enfermedad con goce de sueldo, entonces se le pagar� por la cantidad de horas que haya elegido tomarse. Tenga en cuenta que los empleados deben tomarse un m�nimo de dos horas cuando eligen usar su permiso por enfermedad si el empleador establece un m�nimo de dos horas.
Si un empleado que tiene un esquema de trabajo alternativo est� enfermo durante tres d�as y ha acumulado s�lo 24 horas de permiso por enfermedad con goce de sueldo, el empleador pagar� por las 24 horas acumuladas. Sin embargo, si el empleado ha acumulado 30 horas de permiso por enfermedad con goce de sueldo se le debe pagar la totalidad de las 30 horas o de tres d�as de trabajo (ver Carta de Opini�n de la DLSE 2015.08.07).
29. �Tengo derecho de cobrar mis d�as por enfermedad sin utilizar, como sucede con los de vacaciones y con el tiempo pagado no trabajado?
No, no a menos que la pol�tica de su empleador disponga un pago de beneficios. Si usted deja su trabajo y vuelve a ser contratado por el mismo empleador dentro de un per�odo de 12 meses, usted puede reclamar (restablecer) lo que hab�a acumulado en concepto de permiso por enfermedad con goce de sueldo siempre y cuando no haya sido pagada de conformidad con alguna pol�tica de tiempo pagado no trabajado que hubiera al momento de finalizar el empleo.
Informaci�n que debe ser presentada a los empleados
30. �C�mo me enterar� acerca de mis derechos a que mi empleador me pague permiso por enfermedad con goce de sueldo?
A partir del 1� de enero de 2015, los empleadores deben mostrar un poster en un lugar visible del lugar de trabajo.
Esta publicaci�n en el lugar de trabajo debe contener la siguiente informaci�n:
- Que un empleado tiene derecho a acumular, solicitar y usar d�as por enfermedad con goce de sueldo;
- La cantidad de d�as por enfermedad proporcionados y los t�rminos de uso de los d�as por enfermedad con goce de sueldo;
- Que se proh�be el uso de represalias o de discriminaci�n contra un empleado que solicite d�as por enfermedad con goce de sueldo o utilice d�as por enfermedad con goce de sueldo o ambos; y
- Que un empleado tiene el derecho, por esta ley, de presentar una queja ante el Comisionado Laboral contra un empleador que tome represalias o haga discriminaci�n contra un empleado.
La nueva ley requer�a que el Comisionado Laboral desarrolle dicho p�ster y el mismo ahora se encuentra disponible en el sitio web del Comisionado Laboral.
Despu�s del 1� de enero de 2015, los empleadores deben proporcionarles a la mayor�a de los empleados una Notificaci�n para el Empleado individualizada (seg�n lo requiere la secci�n 2810.5 del C�digo Laboral) que incluya informaci�n acerca del permiso por enfermedad con goce de sueldo. Para los empleados contratados despu�s del 1� de enero de 2015, se debe usar un formulario revisado de Notificaci�n para el Empleado de la Oficina del Comisionado Laboral. Para los empleados contratados antes del 1� de enero 2015, el empleador debe proporcionarle una Notificaci�n para el Empleado revisada o informarle de alg�n otro modo a cada empleado acerca del permiso por enfermedad con goce de sueldo utilizando cualquiera de los m�todos alternativos especificados en la secci�n 2810.5(b) del C�digo Laboral.
Las disposiciones acerca de la Notificaci�n para el Empleado que establece la secci�n 2810.5 del C�digo Laboral no se aplican a los empleados exentos, a la mayor�a de los empleados gubernamentales ni a empleados cubiertos por un acuerdo de negociaci�n colectivo vigente que cumpla con ciertas especificaciones.
31. �C�mo sabr� si la pol�tica de mi empleador tiene t�rminos diferentes a la ley de permiso por enfermedad con goce de sueldo?
La ley estatal que provee el permiso por enfermedad con goce de sueldo crea est�ndares m�nimos para el permiso por enfermedad. Los empleadores pueden utilizar sus pol�ticas existentes siempre que dicha pol�tica satisfaga los requerimientos m�nimos de la ley. El formulario revisado de Notificaci�n para el Empleado incluye un casillero para informarle al empleado acerca de la pol�tica existente acerca del tiempo pagado no trabajado y del permiso por enfermedad con goce de sueldo que satisface o excede los requerimientos de la nueva ley.
Para evitar la desinformaci�n o los malentendidos acerca de la pol�tica del permiso por enfermedad con goce de sueldo y de tiempo pagado no trabajado que tiene un empleador, se alienta a los empleadores a asegurarse que sus empleados est�n plenamente conscientes de los t�rminos y condiciones de su pol�tica. Aunque los requerimientos de notificaci�n del art�culo 2810.5 del C�digo Laboral no se aplican a los empleados que est�n exentos del pago de horas extra, los empleados que est�n exentos del pago de horas extra est�n cubiertos por esta nueva ley de permiso por enfermedad con goce de sueldo.
32. �Debe mi empleador emitir nuevas notificaciones a los empleados que fueron contratados con anterioridad al 1� de enero de 2015?
En general, s�. A menos que no aplique el requerimiento de notificaci�n del art�culo 2810.5 del C�digo Laboral (los empleados exentos, los empleados p�blicos y los empleados cubiertos por ciertos acuerdos colectivos de negociaci�n quedan excluidos) o si el permiso por enfermedad con goce de sueldo no aplica seg�n alguna de las excepciones establecidas en la secci�n 245.5(a) del C�digo Laboral, un empleador debe notificarles a todos los empleados contratados antes del 1� de enero de 2015 acerca de los cambios en los t�rminos y condiciones de empleo que se relacionen con el permiso por enfermedad con goce de sueldo dentro de los 7 d�as del cambio real. Podr�a utilizarse una Notificaci�n para el Empleado revisada para notificarles individualmente a estos empleados existentes a menos que el empleador elija alg�n m�todo alternativo autorizado.
33. Si yo ya trabajo bajo una pol�tica existente de permiso pagado o de permiso por enfermedad que est� por escrito y mi empleador declara que cumple con la nueva ley y que no se modificar� a causa de esta ley, �a�n recibir� notificaci�n individual?
A pesar de que una pol�tica existente para el permiso por enfermedad con goce de sueldo o para el tiempo pagado no trabajado posiblemente est� ya satisfaciendo los requerimientos m�nimos de la ley (y esta pol�tica podr�a ya haberle sido proporcionada previamente a un empleado o figurar en un manual de pol�ticas del empleador disponible para los empleados), los empleadores deben proporcionar alg�n tipo de notificaci�n acerca de los derechos del empleado bajo la nueva ley.
La Oficina del Comisionado Laboral les ha aconsejado a los empleadores que es mejor pr�ctica proporcionarles a los empleados existentes una notificaci�n individual que contenga la informaci�n acerca de la nueva ley de permiso por enfermedad con goce de sueldo del formulario de notificaci�n revisado de la DLSE.
Ya sea que un empleador elija usar el formulario revisado de la DLSE u otro tipo de documento escrito, dicha notificaci�n debe contener informaci�n acerca de los derechos que tiene el empleado bajo esta nueva ley de permiso por enfermedad con goce de sueldo y lo ideal ser�a que incluyera detalles acerca de c�mo el empleador tiene intenci�n de cumplir con los requerimientos de la nueva ley para el empleado en particular. Por ejemplo, la mejor pr�ctica recomendada ser�a proporcionar una declaraci�n por escrito que sea entregada al empleado donde se haga referencia o se resuma la pol�tica existente del empleador acerca del permiso por enfermedad con goce de sueldo y que contenga los puntos de informaci�n como se especifica en el formulario de notificaci�n revisado que se le entrega a cada empleado.
December 2015