Preguntas frecuentes sobre Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias

Las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 de 2022 se vencieron el 31 de diciembre de 2022

Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, California requería que casi todos los empleadores provean a trabajadores hasta 80 horas de enfermedad pagadas suplementarias por razones de COVID-19. Los empleadores con 26 o más empleados durante este periodo tenían que proveer estas horas pagadas para trabajadores que necesitan quedarse en casa debido a una enfermedad de COVID-19, exposición, cuidado de un familiar, prueba o vacuna de COVID-19, para recuperarse de efectos secundarios y más. Si un trabajador faltó al trabajo sin pago adecuado, deben ser pagados por estas horas de enfermedad. Más información está disponible en las Preguntas Comunes de la Comisionada Laboral.

  1. ¿Cuáles son las horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 disponibles según ley de California para los empleados del sector alimentario?
  2. La orden ejecutiva N-51-20 proporciona  Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 a los trabajadores del sector alimentario que trabajan para una empresa que contrata 500 o más empleados a nivel nacional, y califica bajo ciertas circunstancias relacionadas con la pandemia del COVID-19. La Legislatura codificó la orden ejecutiva en el artículo del Código Laboral 248. Esto significa que la orden ejecutiva y el nuevo artículo del Código Laboral imponen las mismas obligaciones a ciertos empleadores a proporcionar Derecho de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 a los empleados del sector alimentario. El tipo de empleados del sector alimentario cubiertos varía desde trabajadores del campo a aquellos empleados del sector alimentario que trabajan en empresas de cadena de suministros alimentarios, incluyendo el retiro, la entrega, el depósito, el empaquetado, el comercio o la preparación. Los empleados elegibles incluyen, por ejemplo, empleados de almacenes, empleados de restaurantes o locales de comida rápida, empleados en depósitos donde se almacenan alimentos y empleados que retiran o entregan cualquier alimento.

    La Legislatura también amplió el Derecho de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 a otros empleados que no pertenecen al sector alimentario en el recientemente promulgado artículo 248.1 del Código Laboral. 

  3. ¿Están los empleadores obligados a proporcionar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 a empleados que no pertenezcan al sector alimentario?
  4. Sí. Las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 deben proporcionarse en general a todos los empleados que salen de sus casas o residencias para realizar un trabajo y que trabajan para empleadores que tienen 500 o más empleados a nivel nacional según la nueva ley (artículo 248.1 del Código Laboral). Esto significa que todos los empleados que trabajan para empleadores que tienen más de 500 a nivel nacional pueden recibir Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 conforme a la ley de California. La nueva disposición del Código Laboral también se extiende a los empleados del sector de salud y personal de emergencia (socorristas) a quienes su empleador no otorgo la licencia pagada bajo la ley federal Primero Familias de Respuesta al Coronavirus, sin consideración al tamaño de la empresa. 

  5. ¿Cuándo debe una empresa comenzar a proporcionar la empresa Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19?
  6. Se les exigió a las empresas proporcionar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 a los empleados del sector alimentario comenzando el 16 de abril de 2020.  El 9 de septiembre de 2020, el Gobernador firmó la nueva ley en la que se amplía el beneficio a los empleados que no pertenecen al sector alimentario y tienen un período de gracia de 10 días para comenzar a proporcionar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19.  Esto significa que los empleadores están requeridos a proporcionen Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 a los empleados fuera del sector alimentario comenzando el 19 de septiembre de 2020.

    Las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 permanece en efecto para los empleados del sector alimentario y los empleados que no pertenecen al sector alimentario hasta el 31 de diciembre de 2020, la misma fecha en que la ley federal Primero Familias de Respuesta al Coronavirus termina. Sin embrago, si se extiende la ley federal, las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 bajo la ley de California se extenderá hasta la misma fecha final de la ley federal. Si la ley expira mientras que el empelado está tomando sus Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19, el empleado puede terminar de recibir el pago por el tiempo que está autorizado.

  7. ¿Cuáles son las circunstancias que permiten a un empleado que trabaja para una empresa con 500 o más empleados a nivel nacional recibir Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19?
  8. El empleado debe estar incapacitado para trabajar por una de las siguientes razones:

    • El empleado está sujeto a una cuarentena federal, estatal o local, o a una orden de aislamiento relacionada con el COVID-19.
    • El empleado fue aconsejado por un proveedor de atención médica a permanecer en cuarentena o en aislamiento debido a cuestiones relacionadas con el COVID-19.
    • El empleado tiene prohibido trabajar con su empresa debido a cuestiones de salud relacionadas a un posible contagio de COVID-19.
  9. ¿Es un trabajador elegible para Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 si alguien con quien vive está expuesto, presenta síntomas o es diagnosticado con COVID-19?
  10. Un empleado es elegible para recibir Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 si posee una orden de cuarentena, una orden de aislamiento o un profesional médico le recomienda que el empleado permanezca en su casa o si la empresa le ordena al empleado a permanecer en casa.

  11. ¿Estar sujeto a una orden general de permanecer en casa significa que el empleado está "sujeto a una cuarentena Federal, Estatal o local, o a una orden de aislamiento relacionada con el COVID-19"?
  12. No. Los empleados esenciales de infraestructura crítica, incluso los empleados del sector alimentario, pueden continuar trabajando bajo la orden estatal de permanecer en casa. Cuando la Orden Ejecutiva o el Código Laboral se refiere a una "orden de cuarentena o aislamiento", esto significa una orden de cuarentena o aislamiento que es específica a las circunstancias del empleado, no una orden en general de permanecer en su casa. Por ejemplo, una orden que dicte a las personas que viven con alguien que tiene COVID-19 a aislarse así mismo satisfaría el requisito de elegibilidad para contar con Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19  

  13. En ausencia de cualquier información que indique que el trabajador no está solicitando Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 por razones válidas, ¿Puede la empresa requerir certificación medica antes de permitir al trabajador utilizar el beneficio?  
  14. No. Una empresa no puede negar a un empleado tomar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 solo por no tener una certificación de un profesional de la salud.  Un empleado tiene derecho a tomar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 inmediatamente al hacerse una petición oral o por escrito. La ausencia no tiene como condición una certificación médica.

    A pesar de que una empresa no puede negar al empleado tomar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19, solo por falta de certificación médica, puede ser razonable en ciertos casos pedir documentación antes de pagar el beneficio si la empresa cuenta con otra información que indica que el empleado no está pidiendo Horas de Enfermedad Pagadas por COVID-19 por razones válidas. En cualquier reclamo de este tipo, la razonabilidad de las acciones de ambas partes indudablemente estará en juego. Por ejemplo, si un trabajador informa a la empresa que está sujeto a una orden local de cuarentena, que debe quedarse en casa y califica para recibir Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19, pero la empresa subsecuentemente se entera que el trabajador estaba en un parque, la empresa podría solicitar documentación razonablemente. 

  15. ¿Solo los trabajadores del sector alimentario que son empleados de la empresa contratante tienen el derecho a Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19?
  16. No. Si la empresa tiene 500 o más empleados a nivel nacional, entonces la Orden Ejecutiva y el artículo 248 del Código Laboral se aplica a todos los trabajadores del sector alimentario quien realiza trabajo, para o a través de la empresa independientemente de si los trabajadores son considerados empleados o contratistas independientes.

  17. ¿Pueden contratistas independientes no del sector alimentario ser elegibles para Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19?
  18. No. A diferencia de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 para trabajadores del sector alimentario, este beneficio no aplica para contratistas independientes del sector no alimentario. Sin embargo, cualquier empleado que haya sido erróneamente clasificado como un contratista independiente, pero de hecho es un empleado y de otra manera califica bajo la nueva ley, tiene derecho a Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19.

  19. ¿La Ley federal de Primero Familias de Respuesta al Coronavirus (FFCRA por sus siglas en inglés) proporciona licencia de enfermedad a empleados que trabajan para compañías con 500 o más empleados por ciertas razones relacionadas con el COVID-19?
  20. No. La Ley federal de Primero Familias de Respuesta al Coronavirus no cubre a todos los trabajadores, tampoco cubre a las compañías con 500 o más empleados. La Orden Ejecutiva y los nuevos artículos del Código Laboral están destinados a cubrir la diferencia.

  21. ¿Cuáles trabajadores del sector alimentario califican Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 según la Orden Ejecutiva y el artículo 248 Código Laboral?
  22. Para calificar para Horas de Enfermedad Pagadas por COVID19, el trabajador del sector alimentario tiene que realizar trabajo directa o indirectamente para una empresa contratante con más de 500 empleados a nivel nacional, y: 

    1. Realizar trabajo para la empresa fuera de casa; y
    2. Cumplir con uno de los siguientes requisitos:
      1. Trabajar en una de las industrias u ocupaciones definidas en la Orden de la Comisión de Bienestar Laboral (“IWC” por sus siglas en inglés) No. 3-2001§ (2B) (Industria de enlatado, congelado, y preservación); IWC No. 8-2001 § (2H) (Industria de manipulación de productos después de la cosecha), IWC No. 13-2001 § 2(H) (Industrias que preparan productos agrícolas para el mercado en la granja), o IWC No.14-2001 §2 (D) (ocupaciones agrícolas generales);
      2. Trabajar para una empresa que maneja instalaciones de alimentos que incluyen tiendas de comida, restaurantes de comida rápida y centros de distribución,
      3. Repartir alimentos desde las instalaciones de alimentos directa o indirectamente para la empresa que lo contrata.

    Tenga en cuenta que, bajo la Orden Ejecutiva, se requirió que el trabajador del sector alimentario estuviera exento de la orden de permanecer en casa (EO N-33-20) para ser elegibles a Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19, pero este no es un requisito según el artículo 248 del Código Laboral.  

  23. ¿Cómo sé si una empresa tiene 500 o más empleados a nivel nacional?
  24. Una compañía contará a los empleados de la misma manera que en la Ley federal de Primero Familias de Respuesta al Coronavirus, conforme Titulo 29 del Código de Regulaciones Federales CFR (por sus siglas en inglés) artículo 826.40.

  25. ¿Es requerido conforme a la ley de California, que las entidades públicas proporcionen   Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19?
  26. No. La ley federal ya cubre a los empleadores públicos, excepto a aquellas entidades públicas que contratan profesionales de la salud y personal de emergencia (socorristas) y eligieron excluir a dichos empleados de la ley federal.

  27. ¿Cuántas Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 puede recibir un empleado de tiempo completo?
  28. Un trabajador considerado de tiempo completo o quien trabajó o estaba programado trabajar un promedio de al menos 40 horas por semana en las últimas dos semanas antes de tomar el beneficio, tiene derecho a 80 Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19.

  29. Si soy Bombero, ¿estoy limitado a 80 horas de Derecho de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19?
  30. No. Conforme a la ley de California, los bomberos que estaban programados para trabajar más de 80 horas en las dos semanas previas, pueden tomar la cantidad de horas para las que estaban programados, pero la ley de California limita el monto de pago a un máximo de $511 por día o $5110 en total.

  31. ¿Cómo se calcula las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 para un trabajador de tiempo parcial que no tiene un horario fijo?
  32. A continuación, se explican dos métodos para calcular el derecho para los trabajadores de tiempo parcial. 

    Los trabajadores con horarios variables que han trabajado directa o indirectamente para una empresa por más de 14 días. Para dicho trabajador de tiempo parcial quien trabaja horarios variables, puede tomar 14 veces el número de horas diarias promedio que haya trabajado para o a través de una empresa contratante en los 6 meses anteriores a la fecha en que el trabajador del sector alimentario tomó el beneficio de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19.  Si el trabajador de tiempo parcial ha trabajado menos de 6 meses con la empresa, este cálculo se basaría sobre todo el periodo en que el trabajador ha trabajado para la entidad contratante. Si el cálculo del horario variable resulta en un promedio de por lo menos de 40 horas por semana, el trabajador de horario variable será considerado de tiempo completo y tendrá derecho a 80 horas del beneficio por que las leyes requiere que la entidad contratante pagué 80 horas de enfermedad suplementarias por COVID-19 a un trabajador considerado adecuadamente de tiempo completo, pero no requiere pago por más de 80 horas.   

    Al calcular el promedio de horas trabajadas por un trabajador de tiempo parcial con un horario variable en los últimos 6 meses, la cifra se determina basándose en el número total de días en el periodo de 6 meses, no sólo en el número de días trabajados.  A continuación, se da un ejemplo que utiliza un periodo de 6 meses que contiene un total de 182 días (26 semanas):  

    Número total de horas trabajadas en un periodo de 6 meses

    520 horas

    Número total de días trabajados en un periodo de 6 meses

    182 días

    Promedio de horas trabajadas diariamente en un periodo de 6 meses

    520 horas ÷ 182 días =
    2.857 horas

    Horas de enfermedad pagadas suplementarias por COVID-19

    2.857 x 14 = 40 horas

    Trabajadores de tiempo parcial con horario variable que han trabajado directa o indirectamente para una empresa por un periodo de 14 días o menos.  Un trabajador recién contratado directa o indirectamente (por ejemplo, en conexión con la empresa por 14 días o menos) y con un horario variable, tendrá derecho a tomar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 al igual que el número de horas que trabajó en las últimas 2 semanas.

    A continuación, se da un ejemplo de un empleado recién contratado el cual solo ha trabajado 2 días. - Primer día por 1 hora y segundo día por 6 horas en las últimas 2 semanas:

    Número total de horas trabajadas en un periodo de 2 semanas

    7 horas

    Número total de días trabajados en un periodo de 2 semanas

    14 días

    Promedio de horas trabajadas diariamente en un periodo de 2 semanas

    7 horas ÷ 14 días =
    .5 horas

    Horas de enfermedad pagadas Suplementarias por COVID-19

    .5 horas * 14 = 7 horas

  33. ¿Cuánto se le debe pagar a un trabajador que califica para Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19?
  34. El trabajador tiene derecho a ganar la cantidad más alta de las siguientes:

    • La tasa regular del trabajador en el último periodo de pago;
    • La tasa de Sueldo Mínimo Estatal
    • La tasa de Sueldo Mínimo Local

    La empresa contratante no está obligada a pagar más de $511 por día o $5110 en su totalidad al trabajador por Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19.

  35. ¿Dónde puede presentar un reclamo un trabajador al cual no se le permitió utilizar o no se le pagó sus Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19? 
  36. El trabajador puede presentar un reclamo o una denuncia de violación a la ley laboral  en la Oficina del Comisionado Laboral, la agencia estatal a cargo del cumplimiento de la ley.

  37. ¿Qué sucede si a un trabajador se le ha negado su derecho de horas de enfermedad pagadas de emergencia según la Ley federal Familias Primero de Respuesta al Coronavirus (FFCRA)?
  38. El empleado debe presentar una queja ante el Departamento Federal del Trabajo.

  39. ¿Qué derecho tiene un trabajador que sufre represalias, como, por ejemplo, ser   despedido por usar sus Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 bajo la ley federal, estatal o local?
  40. Los trabajadores que usan o intentan ejercer sus derechos a Horas de Enfermedad Pagadas por COVID-19, incluyendo tanto el derecho de la licencia pagada como otros derechos tales como el pago puntual y la notificación por escrito de la licencia disponible, están protegidos contra las represalias bajo el articulo 246.5(c) del Código Laboral.  Además, otras leyes laborales que hacen cumplir la Comisionada Laboral pueden proteger a los trabajadores de las represalias en esta situación. Los trabajadores que utilizan o intentan ejercer sus derechos a horas de enfermedad pagadas de la FFCRA están protegidos contra la represalia según el artículo 1102.5(b) si han divulgado información o se han quejado del incumplimiento de su empleador con la FFCRA a una agencia gubernamental, un supervisor o un empleado con autoridad para tratar el tema, o si han cooperado con una investigación, audiencia o consulta relacionada con el incumplimiento de su empleador con la FFCRA.  Los trabajadores deben buscar ayuda con la Oficina del Comisionado Laboral si tienen preguntas sobre las represalias o quieren presentar una denuncia por represalias.    

  41. ¿Cuándo se deben hacer disponibles las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 a los trabajadores?
  42. Inmediatamente, después de que el trabajador lo solicita oralmente o por escrito.

  43. ¿Si una empresa ya proporciona Horas de Enfermedad Pagadas relacionadas con COVID-19, podría recibir crédito conforme al Derecho de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias bajo la ley de California?

    Para recibir un crédito, una entidad de contratación del sector alimentario debe haber tenido un programa de beneficio de pago suplementario existente a partir del 16 de abril de 2020 en el que le pagaba a una tasa igual o superior a la que el trabajador tiene derecho según la ley de California. Dicho programa de licencia paga suplementaria incluye aquellos que proporcionaron horas de enfermedad pagadas suplementarias según la Orden Ejecutiva. Las pólizas que no cumplan con los requisitos del Decreto Ejecutivo (incluidas aquellas que reemplazan parcialmente, pero no por completo, el pago del empleado (de hasta $511 por día); que proveen menos horas de las que requiere la Orden Ejecutiva, o no proveen Derecho de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por razones relacionadas con el COVID-19), no cumplen con los requisitos para recibir un crédito. Por supuesto que los empleadores pueden proporcionar mayores beneficios a sus empleados.

    Para los empleadores del sector no alimentario, la empresa debe haber tenido un programa de beneficios pagados suplementarios existente como se describe anteriormente al 19 de septiembre de 2020.

  44. ¿Puede una empresa contar la licencia paga suplementaria relacionada con COVID-19 proporcionada de acuerdo con una ordenanza local como parte de las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias de COVID-19 bajo la ley de California?
  45. Sí. Por ejemplo, si una empresa le proporciona a un trabajador de tiemplo completo   40 horas de licencia por enfermedad suplementarias a relacionada con COVID-19 conforme a una ordenanza local, esas 40 horas contarían para las obligaciones de la empresa según la ley de California, siempre que la licencia proporcionada sea por una de las razones enumeradas según la ley de California y tenga al menos tasa de pago que requiere la ley de California.

  46. Si una ley local requiere que las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 se paguen a una tasa diferente de la exigida por la ley de California, ¿qué tasa debe utilizar la empresa?
  47. La ley de California establece requisitos mínimos para Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 y no anula los requisitos locales para dicha licencia. Por lo tanto, si una empresa debe proporcionar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 conforme a una norma local (y se pretende que esta cuente para los requisitos de la ley de California), la empresa tiene que proporcionar una licencia a una tasa de pago que asegure el cumplimiento tanto con la ley local como de la ley de California, que sería la más alta de las tasas requeridas. Si un empleador no está seguro de cómo calcular el pago conforme a una ordenanza local, el empleador debe contactar a la jurisdicción local correspondiente para asesorarse. 

  48. ¿Podría una empresa utilizar seguro de incapacidad estatal (SDI por sus siglas en inglés) para cumplir su obligación de proveer Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19?
  49. No. Las empresas sujetas a Horas de Enfermedad Pagadas por COVID-19 según la ley de California no puede requerir que los trabajadores utilicen SDI antes o en lugar de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementaria por COVID-19.

    Sin embargo, un trabajador puede solicitar el SDI después de tomar Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 al que tiene derecho. El Departamento de Desarrollo del Empleo administra SDI, que brinda beneficios que son aproximadamente del 60 al 70 por ciento de los salarios para los empleados elegibles que no pueden trabajad porque están enfermos o sujetos a una orden de aislamiento o cuarentena. Más información disponible aquí.

  50. ¿Qué aviso tienen que proporcionar las empresas a los trabajadores sobre las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 según la ley de California?
  51. Según la ley de California, las empresas deben publicar el cartel vigente, en un lugar visible que contiene información sobre las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19. Los empleadores tendrán que elegir el aviso apropiado para publicar.

    Un aviso se aplica para empresas con 500 o más empleados con trabajadores del sector alimentario. Tenga en cuenta que la nueva ley (Articulo 248 del Código Laboral) y ano exige que un trabajador del sector alimentario sea un trabajador de infraestructura crítica y el aviso del sector alimentario ha sido revisado para reflejar el cambio en la ley. Esto significa que si su empresa no es un negocio de infraestructura critica, pero tiene empelados del sector alimentario, debe publicar este aviso de sobre el sector alimentario. 
    El otro aviso se aplica a (1) empleadores que tienen 500 o más empleados a nivel nacional o (2) empleadores públicos o privados con profesionales de la salud y personal de emergencia (socorristas) que tiene menos de 500 empleados a nivel nacional si el empleador excluyó a estos empleados de la cobertura según la Ley federal de Primero Familias de Respuesta al Coronavirus.

    Si los trabajadores cubiertos de una empresa no frecuentan un lugar de trabajo, la empresa puede satisfacer el requisito de aviso con la divulgación del aviso por medios electrónicos.

  52. ¿Qué derechos tienen los trabajadores del sector alimentario de lavarse los manos?
  53. Cualquier negocio que almacene, prepare, empaque, sirva, venda o de alguna manera provea comida para el consumo humano a nivel de menudeo, tiene que permitir al trabajador lavarse las manos cada 30 minutos y adicionalmente según sea necesario. Esto se hará cumplir por agencias locales de Salud Pública.  Sin embargo, si llegaran a tomar represalias por ejercer su derecho de lavarse las manos, usted puede presentar  una  queja de represalias en la oficina del Comisionado Laboral.

octubre de 2020