Pago y Prestaciones por Exclusión

Los requisitos de Pago de exclusión de las Normas Temporales de Emergencia para la Prevención de COVID-19 se vencerán en enero de 2023. Regulaciones de no emergencia para la prevención de COVID-19 que no incluyen Pago de exclusión entrarán en vigor en el mes de enero de 2023 al ser aprobadas por la Oficina de Ley Administrativa. Las Normas Temporales de Emergencia (ETS, por sus siglas en inglés) siguen en vigor hasta que las nuevas regulaciones entren en vigor. Lee más sobre las regulaciones y ETS.

  1. P: Si un empleado es excluido del trabajo debido a exposición en el lugar de trabajo según las ETS, ¿tiene derecho al pago de exclusión?

    R: Sí. Un empleado que ha sido excluido del trabajo debido a una exposición en el lugar de trabajo a COVID-19, debe recibir el pago de exclusión si 1) el empleado no fue asignado a tele-trabajo durante ese tiempo; y 2) el empleado no recibió pagos por Discapacidad o pagos por Discapacidad Temporal de Compensación de Trabajadores durante el período de exclusión.
  2. P: ¿Cómo interactúa la ley de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 de 2022 (2022 SPSL, por sus siglas en inglés) con las Normas Temporales de Emergencia (ETS, por sus siglas en inglés)?

    R: SPSL de 2022 da derecho a los empleados cubiertos en los sectores públicos y privados quien trabaja para empleadores con 26 o más empleados con hasta 80 horas de enfermedad pagadas relacionada con COVID-19 desde el primero de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, con hasta 40 de esas horas disponibles solo cuando el empleado o un miembro de la familia da positivo con COVID-19. 

    A diferencia del pago por exclusión disponible según las ETS, los empleados no necesitan haber estado expuestos a COVID-19 en el trabajo para que se aplique las Horas de Enfermedad Pagadas por COVID-19 de 2022. A deferencia de SPSL de 2021, los empleadores no pueden exigir a los empleados excluidos del trabajo según las ETS, que agoten primero las horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 de 2022.

    Se puede encontrar información adicional sobre las Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias por COVID-19 de 2022 en las preguntas frecuentes específicas del tema.

  3. P: ¿Los empleadores pueden exigir a los empleados excluidos por exposición en el lugar de trabajo que tomen las horas de enfermedad pagadas según las ETS?

    R: Los empleadores que facilitan una política de permiso pagado que es separada y adicional a la política de horas de enfermedad pagadas requerida por la ley de Horas de Enfermedad Suplementarias Pagadas de California (Artículo 246 del Código Laboral) pueden requerir que sus empleados usen ese permiso por enfermedad como lo permite la ley.

    Un empleador puede exigir a un empleado que utilice cualquier permiso complementario del que disponga en virtud de 2021 COVID-19 Ley de Horas de Enfermedad Suplementarias Pagadas (Artículo 248.2 del Código Laboral). Sin embargo, un empleador no puede exigir al empleado que utilice las horas de enfermedad pagadas que exige el artículo 246 del Código Laboral, incluso cuando se haya dado una exposición en el lugar de trabajo y el empleador esté obligado a excluir a los empleados según las ETS.

  4. P: ¿Durante cuánto tiempo un empleado expuesto a COVID-19, o que da positivo a las pruebas de COVID-19 del lugar de trabajo, recibe pago mientras está excluido del lugar de trabajo?

    R: Un empleado recibirá el pago por el período en que el empleado está excluido, que puede ser por lo general de 5 a 10 días, pero puede ser más largo en algunas circunstancias. Si un empleado está de baja durante más de un período de exclusión estándar basado en una única exposición o prueba positiva, pero sigue sin cumplir los requisitos de la regulación de reincorporación al trabajo, el empleado puede tener derecho a otras prestaciones, como Discapacidad Temporal, Discapacidad o las Horas de Enfermedad Suplementarias Pagadas.
  5. P: ¿Qué derechos tienen los empleados si su empleador toma represalias contra ellos por solicitar el pago de exclusión?

    R: Los empleados están protegidos por varias leyes de California que prohíben las represalias por ejercer los derechos en el lugar de trabajo. Los empleados deben pedir ayuda a la Oficina de la Comisionada Laboral si tienen preguntas sobre las represalias o quieren presentar una denuncia por represalias.
  6. P: ¿Un empleador debe mantener los ingresos y las prestaciones de un empleado según el artículo 3205(c)(9)(C) si éste no puede trabajar por motivos distintos a la exposición a COVID-19 en el trabajo?

    R: No, el empleador no necesita mantener los ingresos y prestaciones del empleado expuesto, si el empleado excluido no puede trabajar por razones distintas a la exposición a COVID-19 en el trabajo (por ejemplo, exposición no laboral, cierre de la empresa, cuidado de un familiar, discapacidad o vacaciones). Dichos empleados pueden tener derecho a otros permisos, incluido el permiso por enfermedad, o a otras prestaciones como el Seguro de Discapacidad, Permiso Pagado Familiar o Prestaciones del Seguro de Desempleo.
  7. P: Las ETS establecen que el empresario no está obligado a proporcionar el pago de exclusión si puede demostrar que el "contacto cercano" del empleado no estaba relacionado con el trabajo. ¿Qué significa esto?

    R: Las ETS no exigen a los empleadores que paguen a los trabajadores excluidos del trabajo, si el empleador puede demostrar que la exposición del empleado a COVID-19 no estaba relacionada con el trabajo. En tales circunstancias, los empleadores pueden tener otras obligaciones de pago legales o contractuales, pero el pago y las prestaciones no son obligatorias según la sección 3205.
  8. P: ¿Cómo puede un empleador demostrar que una exposición a COVID-19 no está relacionada con el trabajo?

    R: Demostrar que la exposición a COVID-19 no está relacionada con el trabajo para evitar el requisito del pago de exclusión de las ETS, implica que el empleador lleve a cabo una investigación y presente pruebas que demuestren que es más probable que la exposición a COVID-19 de un empleado no se produjo en el lugar de trabajo.
  9. P: ¿Cómo se calcula el pago de exclusión para los empleados excluidos del lugar de trabajo debido a la exposición a COVID-19 en el trabajo?

    R: La tasa de pago para el pago de exclusión es la tasa regular de pago de un empleado para el período de pago en el que el empleado está excluido. Estos empleados tienen derecho a un pago de exclusión, dependiendo de la duración del período de exclusión requerido y de cuántos días estaban programados para trabajar durante el mismo. Los empleados deben recibir el pago a más tardar el día de pago regular para el período(s) de pago en el que está excluido el empleado.
  10. P: ¿Puede Cal/OSHA hacer cumplir la disposición de pago de exclusión?

    R: Al igual que con cualquier violación, Cal/OSHA tiene la autoridad para emitir un citatorio y exigir la cancelación por violaciones de las normas de Cal/OSHA.
  11. P: Si un empleado es excluido del trabajo debido a la exposición en el lugar de trabajo según las ETS y no se le paga, ¿dónde puede el empleado iniciar/presentar un reclamo?

    R: Si el empleado no recibió el pago correspondiente al periodo de exclusión, el empleado puede iniciar/presentar un reclamo ante la Oficina de la Comisionada Laboral. La Oficina de la Comisionada Laboral puede aceptar reclamos sólo para aquellos empleados que han sido excluidos del lugar de trabajo debido a la exposición en el trabajo.
  12. P: ¿Qué pasa si un empleador no excluye a un empleado del lugar de trabajo quien ha estado expuesto a COVID-19?

    R: Las ETS exigen a los empleadores excluir a los trabajadores que tuvieron contacto cercano con personas con COVID-19. Si un empleador ha excluido indebidamente a los empleados según las ETS, los empleados deben ponerse en contacto con Cal/OSHA: Presentar una Queja de Seguridad en el Lugar de Trabajo (ca.gov). Para obtener más información, consulte la Guía y Recursos COVID-19 de Cal/OSHA.

  13. P: ¿Cómo puede un empleado iniciar/presentar un reclamo de pago de exclusión ante la Oficina de la Comisionada Laboral?

    R: El empleado puede iniciar/presentar un reclamo de salario personal por pago de exclusión ante la Oficina de la Comisionada Laboral. Como alternativa, el empleado puede presentar una Denuncia de Violación a la Ley Laboral (RLLV) ante la Oficina de la Comisionada Laboral. Una RLLV es un reclamo que alega una violación sistemática de la ley que afecta a varias personas. En este caso la Oficina de la Comisionada Laboral evaluaría si la denuncia afecta a todo el personal y si la Oficina de la Comisionada Laboral presentaría un reclamo en nombre de todo el personal u orientaría a los empleados a presentar reclamos personales.
  14. P: ¿Los empleados pueden calificar a la Compensación para Trabajadores si estuvieron expuestos a COVID-19 en el lugar de trabajo y dan positivo o no pueden trabajar debido a síntomas relacionados con COVID-19?

    R: Los empleados que den positivo en la prueba de COVID-19 o que no puedan trabajar debido a COVID-19 y creen que han contraído COVID-19 en el trabajo deben considerar la posibilidad de presentar un reclamo de Compensación para Trabajadores a su empleador. Para obtener más información, consulte la Guía y Recursos COVID-19 de la División de Compensación de los Trabajadores.

    Los empleados que han recibido Pagos por Discapacidad o están cubiertos por la Compensación para Trabajadores y recibieron Pagos por Discapacidad Temporal no tienen derecho al pago de exclusión.

  15. P: ¿A qué pago o prestaciones puede tener derecho un empleado si ha estado expuesto a COVID 19 fuera del lugar de trabajo?

    R: Los empleados pueden tener derecho a otros pago y prestaciones. Por favor vea los recursos adicionales sobre varios programas administrados por la Oficina de la Comisionada Laboral y otras agencias gubernamentales.

 

March 2022