Preguntas Frecuentes - Retraso en el Pago de los Sueldos
- ¿Qué es AB 673 y qué hace?
- ¿Cuál es la diferencia entre una sanción legal y una sanción civil?
- ¿Qué constituye una violación de la ley por retraso en el pago?
- ¿Se aplica la sanción si se pagan con demora distintos tipos de sueldos?
- ¿Se aplica la sanción legal al trabajador cuando se ha efectuado el pago pero éste es insuficiente para cumplir lo que exige la ley?
- ¿Se aplican las sanciones del artículo 210 del Código Laboral si un empleador no paga los sueldos en concepto de prima por períodos de comidas o períodos para descansar?
- ¿Cuándo entraron en vigor las enmiendas a la ley que permiten el pago de la multa legal al empleado?
- ¿Se pueden aplicar el AB 673 y el artículo 210 del Código Laboral a las entidades públicas?
- ¿A cuánto equivale la multa?
- ¿Cuándo se aplica la sanción más severa para las violaciones subsiguientes?
- ¿Cuándo se aplica la sanción más severa por una violación deliberada o intencionada?
- ¿Qué sanciones se aplican si no se pagan a su debido tiempo los sueldos finales después de que un empleado sea despedido o renuncie?
- ¿Qué deben hacer los trabajadores si su empleador no les paga todos los sueldos que les correspondían en la fecha de pago correcta?
- Una reclamo de sueldo ante la Oficina de la Comisionada Laboral, alegando las penalidades legales que le corresponden al empleado;
- Un Informe de Violación de la Ley Laboral con la Oficina de la Comisionada Laboral para violaciones generalizadas que afectan a un grupo de trabajadores para las sanciones civiles que van al Estado.
- ¿Existen protecciones si un trabajador es víctima de represalias porque reclama sus derechos como empleado, incluido el de recibir su sueldo a tiempo?
AB 673 es un proyecto de ley de la asamblea que el Gobernador firmó como ley en 2019 y que enmendó el artículo 210 del Código Laboral para permitir que un empleado recupere las sanciones legales impuestas por el retraso en el pago de los sueldos mientras éste aún está empleado. El artículo 210 del Código Laboral siempre había permitido la recuperación de las sanciones civiles pagables al Estado por el retraso en el pago a través de una acción civil, incluyendo por medio de una acción de la Ley de Abogados Generales Privados (PAGA, por sus siglas en inglés). El artículo 210 del Código Laboral todavía establece las sanciones civiles que van al Estado, pero ahora también establece que un empleado puede recuperar la totalidad de la sanción para sí mismo a través del proceso de reclamo de sueldo de la Comisionada Laboral.
Las sanciones legales se pagan al empleado y las civiles al Estado.
En general, el artículo 204 del Código Laboral regula el pago periódico de los sueldos y exige que los sueldos devengados se paguen dos veces durante cada mes natural, en los días designados de forma anticipada por el empleador como días de pago regulares. El trabajo ejecutado entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cualquier mes natural debe pagarse entre los días 16 y 26 de ese mismo mes. El trabajo efectuado entre el 16 y el último día de cualquier mes natural, debe pagarse entre el 1 y el 10 del mes siguiente. Por lo tanto, un empleador que remunera a los empleados de manera mensual, pero que debería haber pagado los sueldos dos veces al mes, está sujeto a una sanción si no se efectúa el pago completo en cumplimiento de los requisitos del artículo 204 del Código Laboral, tal como se señaló anteriormente. La sanción se impone el día posterior al último día previsto por la ley para el pago a tiempo.
Si un empleado no recibe el pago completo de los sueldos adeudados en el día de pago designado por el empleador de acuerdo con el artículo 204 del Código Laboral, el pago es atrasado. Sin embargo, como se analiza más adelante, los diferentes tipos de sueldos, tales como los sueldos finales o las horas extras no regulares, están sujetos a diferentes fechas de pago.
Sí. La sanción por retraso en el pago podría aplicarse a diferentes tipos de sueldos que no se pagaron a tiempo, incluidos, entre otros, el incumplimiento del pago del sueldo mínimo, los sueldos por horas extras o los sueldos en concepto de vacaciones. Nota: Según el tipo de reclamo, la fecha de vencimiento para los sueldos puede variar. Por ejemplo, los sueldos correspondientes a vacaciones no tomadas que se deben pagar al final del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 227.3 del Código Laboral, deben pagarse de conformidad con el artículo 203 del Código Laboral. Sin embargo, si el período de vacaciones se toma durante el tiempo de empleo, el sueldo correspondiente a las vacaciones debe pagarse en el período de pago establecido en el artículo 204 del Código Laboral.
Sí. Esto en ocasiones se denomina pago incompleto de sueldos. Todos los sueldos se deben pagar en el día de pago establecido por el empleador, que también debe cumplir con las disposiciones del Código Laboral. Si no se pagan debidamente todos los sueldos en la fecha de vencimiento, se aplican las sanciones por el retraso en el pago.
Sí. Se aplican las sanciones del artículo 210 del Código Laboral si no se pagan a tiempo las primas por los períodos de comida o descanso. El Tribunal Supremo de California sostuvo que pagar una prima por negarle a un empleado una pausa para comer o descansar constituye un "sueldo". (Naranjo v Spectrum Security Services, Inc. (2022) 13 Cal.5th 93.)
Las enmiendas al artículo 210 del Código Laboral entraron en vigor el 1 de enero, de 2020. Sin embargo, se puede solicitar el pago atrasado de los sueldos o los sueldos insuficientes en el caso de los sueldos vencidos en 2019. En la mayoría de los casos, existe un estatuto de limitaciones de un año para la presentación de demandas de sanciones en virtud del artículo 210 del Código Laboral.
Sí. Sin embargo, esto sólo se puede aplicar a la Universidad de California porque es la única entidad pública amparada por el artículo 204 del Código Laboral a partir del 1 de enero de 2020. Por lo tanto, los pagos atrasados que se hagan después del 1 de enero de 2020 podrán someterse a reclamo a la Universidad de California.
Para cualquier violación inicial la sanción es de cien dólares ($100) por cada incumplimiento de pago a cada empleado. Por cada violación subsiguiente o por cualquier violación deliberada o intencionada, la sanción equivale a doscientos dólares ($200) por cada incumplimiento de pago a cada empleado, más el 25% del importe de los sueldos retenidos ilegalmente.
La sanción más severa para las violaciones subsiguientes se aplicará después de que se haya establecido la notificación al empleador de una violación anterior, independientemente de que se hayan impuesto sanciones.
Una violación deliberada o intencionada incluye todas las prácticas laborales realizadas deliberadamente o a sabiendas y no de forma involuntaria o fortuita. La prueba de la omisión deliberada de un acto que debe realizarse es todo lo que se requiere y no depende de la capacidad de demostrar un propósito malvado o la intención de cometer un fraude. El desconocimiento de la ley no es una excusa y no justifica el incumplimiento por parte del empleador.
Las sanciones por tiempo de espera son aplicables por el incumplimiento del empleador de pagar en tiempo y forma todos los sueldos adeudados a un empleado que sea despedido o renuncie en virtud de los artículos 201, 202 y 203 del Código Laboral.
Un trabajador puede presentar una o varias de las siguientes acciones:
Sí. Los trabajadores que son objeto de discriminación o represalias de cualquier tipo -por ejemplo, si el empleador despide a un trabajador porque reclama que no se le pague a tiempo o que no se le paguen las horas extras, o porque el trabajador presentó un reclamo o le dijo al empleador que tenía la intención de presentar un reclamo ante la Comisionada Laboral - pueden iniciar un reclamo por discriminación/represalias ante la Oficina de la Comisionada Laboral.
January 2023