Preguntas frecuentes sobre trabajadores esenciales y no esenciales

¿Qué significa la orden de quedarse en casa del Gobernador?

El 9 de marzo del 2020, el Gobernador emitió la Orden Ejecutiva N-33-20 (Orden de quedarse en casa) la cual requiere que todas las personas en el estado se queden en sus hogares o en sus lugares de residencia. La orden de quedarse en casa excluye a personas trabajando en industrias críticas. El 22 de marzo, El Departamento de Salud Pública de California emitió una guía que incluye una lista de trabajadores considerados esenciales y críticos en la infraestructura (“trabajadores esenciales”)

¿Pueden trabajadores quienes no son esenciales presentar un reclamo de represalia si su empleador los despide o de otra manera toma represalia contra ellos por que se niegan a ir a trabajar?

Empleados quienes no son trabajadores esenciales y quienes creen que fueron despedidos o de otra manera sufrieron represalia por negarse a ir a trabajar pueden presentar un reclamo por represalia con la Oficina del Comisionado Laboral. Se anima a los empleadores y a los empleados a que atentamente revisen la orden de quedarse en casa, cualquier orden local vigente de quedarse en la casa y la última información de salud para asegurar el cumplimiento con todas las ordenes locales y estatales. Si un empleado es esencial o no depende de los hechos específicos y puede cambiar según el carácter evolutivo de la crisis de COVID-19.

Se anima a los empleadores a permitir que los trabajadores no esenciales hagan teletrabajo lo más posible y que usen todas sus horas de ausencia pagadas y no pagadas. Por favor vea nuestras Preguntas Frecuentes de COVID-19  sobre el uso de horas de enfermedad pagadas y/o tiempo libre pagado según un plan de tiempo libre pagado.  

¿Pueden trabajadores no esenciales usar horas de enfermedad pagadas si no pueden trabajar basado en la orden de quedarse en casa?

Sí. Los trabajadores no esenciales quienes no pueden trabajar desde la casa pueden usar cualesquiera horas de enfermedad pagadas disponibles para tiempo libre del trabajo según la provisión de ley de “cuidado preventivo”.

¿Tengo derecho de usar horas de enfermedad pagadas si soy un trabajador esencial bajo la orden de quedarse en casa?

Sí. Aunque un empleado sea un trabajador esencial, ese empleado puede usar horas de enfermedad pagadas si el empleado o un familiar está enfermo con cualquier enfermedad. El empleado también puede usar cualesquiera horas de enfermedad paga disponibles para “cuidado preventivo” los cuales incluye las siguientes circunstancias: 

  • El empleado ha sido expuesto o sospecha exposición a COVID-19
  • El empleado tiene 65 años o más
  • El empleado tiene condiciones médicas crónicas como enfermedad del corazón, pulmones o diabetes o
  • El empleado está cuidando de un familiar quien ha sido expuesto o sospecha exposición a COVID-19, es mayor de 65 años de edad, tiene una condición médica crónica o está cuidando de un hijo cuya escuela has cerrado debido a la crisis de COVID-19

La ley Federal podría permitir trabajadores quienes califican tomar ausencias pagadas por razones relacionadas a COVID-19. El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos ha publicado orientación para trabajadores sobre ausencias pagadas según la ley federal a la Respuesta a Coronavirus de Familias Primero.

¿Debería reportarme a trabajar si soy un trabajador esencial quien tiene 65 años o mayor, inmunodeprimido o con condiciones de salud crónicas y no tengo horas de enfermedad pagadas?

El Departamento de Salud Pública de California emitió una guía de salud pública exhortando a la personas mayores de 65 años, inmunodeprimidos, o los que tienen ciertas condiciones de salud crónicas serias, (tal como enfermedad del corazón, enfermedad de los pulmones o diabetes) que se queden en casa. Esta guía permite a todos aquellos que trabajen en servicios esenciales, tales como trabajadores en hospitales y en cuidado de salud, farmacéuticos, funcionarios de policía, bomberos, personal en establecimientos de enfermería especializada para los ancianos y otros trabajadores esenciales que continúen trabajando. Sin embargo, esta guía no establece que trabajadores esenciales tienen que trabajar.

Se anima a los trabajadores a que hablen con sus empleadores acerca de las opciones de trabajo que ajustan con las guías de salud pública, la orden de quedarse en case, y cualquier orden de salud pública local. Tales opciones podrían incluir teletrabajo o horarios modificados. Los empleadores podrían tener una obligación legal para acomodar ciertas condiciones de salud. El Departamento de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California ha emitido una guía sobre lo que tienen que hacer los empleadores para acomodar a los empleados con discapacidades reconocidas. 

Si usted no puede llegar a un acuerdo con su empleador sobre un plan alternativo y no tiene horas pagadas por enfermedad, usted podría tener otras opciones. La Ley de Derechos Familiares de California brinda a los empleados elegibles con ausencias sin pago pero con protección del trabajo, para condiciones serias de salud. Usted también podría ser elegible para seguro de incapacidad si tiene una enfermedad o lesión calificada.

La ley de California protege a trabajadores contra la represalia cuando escogen no trabajar si al hacerlo violaría (1) una ley local, estatal o federal, o (2) una norma de seguridad o salud. Como se ha indicado anteriormente, se anima firmemente a los empleados y los empleadores a actuar de modo consistente con todas la ordenes de salud pública estatales y locales. 

¿Tengo alguna protección si soy tratado como un contratista independiente?

Los trabajadores pueden haber sido tratados como contratistas independientes, aunque son empleados según la ley de California. Más información acerca de la clasificación errónea de contratistas independientes, el estatus de empleo y el proyecto de ley de la Asamblea (AB 5) en el Portal del Estado del Empleo de la Agencia de Trabajo y de Desarrollo Laboral de California.   

Si usted cree que ha sido clasificado erróneamente y es un empleado usted puede: 

¿Qué pasa si yo soy un trabajador esencial y mi empleador no ha tomado los pasos para asegurar que mi ambiente de trabajo sea seguro?

Un empleador podría ser sujeto a daños y penalidades por tratar a un empleado de manera adversa o por despedir ese empleado por negarse a trabajar en una situación insegura o cuando el empleado se ha quejado de una situación insegura de trabajo.  

¿Cómo presento un reclamo o queja con la Oficina del Comisionado Laboral?

Si sufre violaciones de ley laboral, usted tiene el derecho de presentar un reclamo o queja con la Oficina del Comisionado Laboral, incluso:

  • Presentar un reclamo de salario si no se le proporciona horas de enfermedad pagadas
  • Presentar una queja por represalia si sufre represalia debido a:
    • Negarse ir a trabajar, a pesar de no ser un trabajador esencial.
    • Intentar de usar horas pagadas por enfermedad o por tomar horas de enfermedad que debían haber sido pagadas. 
    • Quejarse acerca de una cuestión de seguridad y salud en el lugar de trabajo a su empleador, Cal/OSHA, u otras agencias de salud y seguridad.
    • Reportar una enfermedad o lesión relacionada con el trabajo a su empleador.
    • Negarse a realizar trabajo que viola las normas de seguridad y salud ocupacional o una orden de la división o junta de normas, donde la violación crearía un peligro en el lugar de trabajo real y aparente. (Artículos de Código Laboral 6310-12)

Finalmente, los trabajadores pueden presentar quejas con Cal/OSHA si están trabajando en un lugar de trabajo inseguro o malsano.   

¿Con quién me comunico si mi empleador está operando en violación de la orden de quedarse en casa o una orden local de salud pública?

Las agencias locales de orden público como el departamento del sheriff, están manejando el cumplimiento de la orden de quedarse en casa y ordenes locales de salud pública, incluso el cumplimiento de reglamentos de los establecimientos que pueden permanecer abiertos al público y como tales establecimientos pueden operar. 

Usted también puede comunicarse con la Unidad de Licencia y Registración de la Oficina del Comisionado Laboral si trabaja para un empleador o negocio con licencia o registración del Comisionado Laboral y si ese empleador o negocio requiere que usted trabaje en violación de la orden de quedarse en case u orden de salud pública. Solo ciertos empleadores y negocios quienes tienen licencia con o están registrados por el Comisionado Laboral. Se puede buscar una licencia o una registración en línea.  

10 de abril del 2020