Definición de una persona en entrenamiento

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Código del trabajo 108.4.

(a) Después de la fecha límite para la certificación, una persona no certificada podrá realizar trabajos de electricidad que requieren la certificación según la Sección 108 para poder adquirir la experiencia de trabajo necesaria para la certificación, si se cumplen todos los requisitos siguientes:

(1) La persona está registrada en la División de Estándares para el Aprendizaje. La división debe mantener al día una lista de las personas registradas y dicha lista deberá estar a disposición del público cuando así se solicite.

(2) La persona ha completado o está inscrita en un currículo aprobado para instrucción en un salón de clases.

(3) El patrón certifica que dicha persona estará bajo la supervisión directa de un electricista certificado según la Sección 108, el cual estará supervisando a una sola persona no certificada. Según esta sección, la división podrá impedir que un patrón emplee a personas no certificadas en el futuro si, según la división, el patrón no ha proporcionado una supervisión adecuada.

(b) Para efectos de esta sección, un "currículo aprobado para instrucción en un salón de clases " significa un currículo aprobado para instrucción en un salón de clases aprobado por el comité de currículo de certificación como electricista, establecido según el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 108 y emitido bajo la jurisdicción del Departamento de Educación del Estado o de la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California.

(c) Para efectos de esta sección, una persona está "inscrita" en un currículo aprobado para instrucción en un salón de clases si la persona asiste a clases de tiempo completo o medio tiempo para completar dicho currículo.

(d) El registro, bajo esta sección, deberá renovarse anualmente y la persona que se registra deberá proporcionar a la división el certificado que compruebe la conclusión del trabajo de clase y e la experiencia de trabajo adquirida desde la última vez que se inscribió.

(e) La división establecerá las tarifas de inscripción necesarias para esta sección, las cuales no excederán veinticinco dólares ($25) para la inscripción inicial. Las renovaciones anuales de la inscripción no tendrán costo alguno. Las tarifas recolectadas se destinarán continuamente a un fondo suficiente para administrar esta sección y dicho fondo podrá ser utilizado por la división con este propósito.

(f) La división emitirá normas para poner en práctica esta sección.

(g) Para efectos de la Sección 1773, las personas empleadas según esta sección no representan un oficio, clasificación o tipo de trabajador diferente.

(h) No obstante cualquier otra disposición que la ley establezca, una persona no certificada que haya completado un currículo aprobado para instrucción en un salón de clases y que esté inscrita actualmente en la división podrá presentar el examen de certificación. La persona estará certificada una vez que haya aprobado el examen y haya completado de manera satisfactoria el número de horas de trabajo requeridas para la certificación. Una persona que apruebe el examen antes de las horas requeridas de trabajo, deberá seguir cumpliendo con lo indicado por la subdivisión (d) de esta sección.