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Código de Trabajo de California 3099 – 3099.5

3099. (a) La División de los Estándares del Aprendizaje deberá:

(1) A más tardar el 1 de julio de 2001, establecer y validar los estándares mínimos para la competencia y entrenamiento de electricistas a través de un sistema de exámenes y certificación.

(2) A más tardar el 1 de marzo de 2000, establecer un comité consultivo y los jurados necesarios para realizar las funciones bajo esta sección.   Deberá haber representación de contratistas tanto de los programas de aprendizaje conjunto como también de los programas unilaterales no sindicados en la industria de la contratación eléctrica.

(3) A más tardar el 1 de julio de 2003, establecer un comité de currículo de certificación que consista en representantes del Departamento de Educación del Estado, la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California, y la división.  El comité deberá establecer los estándares escritos del currículo educativo para las personas inscritas en los programas de entrenamiento establecidos de acuerdo con la Sección 3099.4.

(4) A más tardar el 1 de julio de 2001, establecer las tarifas necesarias para implementar esta sección.

(5) A más tardar el 1 de julio de 2001, establecer y adoptar los reglamentos para hacer cumplir esta sección.

(6) Expedir las tarjetas de certificación a los electricistas que se han certificado de acuerdo con esta sección.  Las tarifas recolectadas según el párrafo (4) se destinan continuamente en cantidades suficientes para pagar los costos de la expedición de tarjetas de certificación, y la división podrá gastar dicho monto para ese propósito. 

(b) No deberá haber discriminación a favor ni contra ninguna persona con base en su afiliación o no a un sindicato.

(c) Tal como se usa en esta sección, "electricista" incluye a todas aquellas personas que se dedican a conectar equipos eléctricos para contratistas eléctricos con licencia, según la Sección 7058 del Código de Negocios y Profesiones, específicamente los contratistas clasificados como contratistas eléctricos en las Normas y Reglamentos de la Junta Estatal de Licencias para Contratistas. Esta sección no se aplica a conexiones menores de 100 volt-amperios. Esta sección no se aplica a las personas que realizan trabajos a los cuales aplica la Sección 7042.5 del Código de Negocios y Profesiones, o trabajos eléctricos que normal y habitualmente son realizados por ingenieros estacionarios. Esta sección no se aplica a trabajos eléctricos relacionados con la instalación, operación o mantenimiento de equipos eléctricos temporales o portátiles, realizados por técnicos de la industria del teatro, producción de películas, televisión, hotelería, exhibiciones o eventos comerciales.

3099.2. (a) (1) Las personas que trabajan como electricistas deberán certificarse de acuerdo con la Sección 3099 antes del 1 de enero de 2005.  A partir del 1 de enero de 2005, las personas no certificadas no podrán realizar trabajos de electricidad para los cuales se requiere la certificación.

(2) El Consejo de Aprendizaje de California podrá prorrogar la fecha límite del 1 de enero de 2005 hasta por dos años para que las personas que trabajan como electricistas se certifiquen. El consejo deberá ampliar el plazo si llega a concluir que la fecha límite existente no da a los individuos el tiempo suficiente para obtener la certificación, inscribirse en los programas de aprendizaje, o registrarse según la Sección 3099.4.  El consejo podrá establecer diferentes fechas límites para las diferentes categorías de certificación.

(3) Para los efectos de los requisitos de educación continuada o recertificación, los individuos que se certifiquen antes de la fecha límite de certificación se considerarán certificados en el primer aniversario de su fecha de certificación después de la fecha límite de certificación.

(b) Solamente requieren certificación las personas que trabajan como electricistas para contratistas con licencia de contratista eléctrico Clase C-10 bajo las Normas y Reglamentos de la Junta Estatal de Licencias para Contratistas. No requieren certificación las personas que realizan trabajos para contratistas con licencias Clase C-7 de sistemas de bajo voltaje o contratistas de avisos eléctricos Clase C-45, siempre y cuando el trabajo realizado esté dentro del alcance de la licencia Clase C-7 o Clase-45, incluyendo el trabajo eventual o suplementario, tal como se define en la Sección 7059 del Código de Negocios y Profesiones y sin importar si el mismo contratista también tiene licencia de contratista Clase C-10.

(c) La división podrá establecer diferentes categorías de certificación correspondientes a los tipos de trabajo eléctrico realizado por los contratistas.

(d) No obstante la subdivisión (a), los aprendices que realizan trabajos eléctricos como parte de un programa de aprendizaje aprobado bajo este capítulo, un programa de la Agencia Federal de Entrenamiento de Aprendizaje, o un programa de aprendizaje del estado autorizado por la Agencia Federal de Entrenamiento de Aprendizaje no requieren certificación. Se les deberá permitir a los aprendices que se encuentran a un año de completar su periodo de aprendizaje presentar el examen de certificación y, al aprobar el examen, se les deberá certificar inmediatamente al completar el periodo de aprendizaje.

(e) No obstante la subdivisión (a), las personas empleadas de acuerdo con la Sección 3099.4 no requieren certificación.

(f) No obstante la subdivisión (a), no requiere certificación los aprendices de iluminación no residencial (1) inscritos en un programa de entrenamiento instructivo en el trabajo aprobado por el Jefe de la División de Estándares para el Aprendizaje según la Sección 3090, y (2) bajo la supervisión in situ de un técnico de iluminación no residencial certificado de acuerdo con la Sección 3099.

(g) No obstante la subdivisión (a), las personas que obtengan la licencia de contratista eléctrico Clase C-10 expedida por la Junta Estatal de Licencias para Contratistas no necesita además certificarse de acuerdo con la Sección 3099 para realizar trabajos eléctricos para dicho contratista con licencia ni para supervisar a las personas no certificadas empleadas por dicho contratista con licencia de acuerdo con la Sección 3099.4

(h) Para efectos de esta sección, “electricistas” tiene el mismo significado que el establecido en la Sección 3099.

3099.3. La División de Estándares para el Aprendizaje deberá:

(a) Facilitar información acerca de la certificación de electricistas en idiomas diferentes al inglés hablados por un número sustancial de trabajadores de la construcción, según se define en la Sección 7296.2 del Código de Gobierno.

(b) Prever la administración de exámenes de certificación en español y, hasta donde sea factible, otros idiomas diferentes al inglés hablados por un número sustancial de candidatos, según se define en la Sección 7296.2 del Código de Gobierno, salvo en la medida de que su capacidad para comprender los avisos de advertencia, las instrucciones, y otra información específica en inglés sea necesaria para motivos de seguridad.

(c) Asegurar, junto con el Consejo de Aprendizaje de California, que a más tardar el 1 de enero de 2003, todos los programas de aprendizaje para electricistas aprobados bajo este capítulo que impongan requisitos mínimos de educación formal como condición de ingreso prevean los medios alternativos razonables para cumplir con dichos requisitos.

(d) Asegurar, junto con el Consejo de Aprendizaje de California, que a más tardar el 1 de enero de 2003, todos los programas de aprendizaje para electricistas aprobados bajo este capítulo hayan adoptado los procedimientos razonables para otorgar créditos al periodo de aprendizaje para otro entrenamiento vocacional y la experiencia de entrenamiento en el trabajo.

(e) Reportar la situación de certificación de electricistas a la Legislatura antes de la fecha límite para la certificación de individuos, incluyendo la siguiente información:

(1) El número de personas que se han certificado de acuerdo con la Sección 3099.

(2) El número de personas inscritas en programas de aprendizaje para electricistas.

(3) El número de personas que se han registrado de acuerdo con la Sección 3099.4.

(4) El número aproximado de individuos que realizan trabajos para contratistas eléctricos con licencia Clase C-10 para los cuales se va a requerir certificación después de la fecha límite de certificación, quienes aún no se han certificado y no se encuentran inscritos en programas de aprendizaje ni se han registrado de acuerdo con la Sección 3099.4.

(5) Si la aplicación de la fecha límite de certificación resultará en una escasez de electricistas en California.

(6) Si las personas que desean ser electricistas certificados van a tener una oportunidad apropiada para aprobar el examen de certificación, para registrarse según la Sección 3099.4, o para inscribirse en un programa de aprendizaje antes de la fecha límite para la certificación.

3099.4. (a) Después de la fecha límite para la certificación, una persona no certificada podrá realizar trabajos de electricidad que requieren certificación según la Sección 3099 para poder adquirir la experiencia de trabajo necesaria para la certificación, si se cumplen todos los siguientes requisitos:

(1) La persona está registrada en la División de Estándares para el Aprendizaje. La división deberá mantener al día una lista de las personas registradas y dicha lista deberá estar a disposición del público cuando así se solicite.

(2) La persona ha completado o está inscrita en un currículo aprobado para instrucción en un salón de clases.

(3) El patrón certifica que dicha persona estará bajo la supervisión directa de un electricista certificado de acuerdo con la Sección 3099, el cual estará supervisando a una sola persona no certificada. Según esta sección, la división podrá impedir que un patrón emplee a personas no certificadas en el futuro si, según la división, el patrón no ha proporcionado una supervisión adecuada.

(b) Para efectos de esta sección, un "currículo aprobado para instrucción en un salón de clases " significa un currículo aprobado para instrucción en un salón de clases aprobado por el comité de currículo de certificación de electricistas, establecido según el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 3099 y emitido bajo la jurisdicción del Departamento de Educación del Estado o de la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California.

(c) Para efectos de esta sección, una persona está "inscrita" en un currículo aprobado para instrucción en un salón de clases si la persona asiste a clases de tiempo completo o medio tiempo para completar dicho currículo.

(d) El registro, bajo esta sección, deberá renovarse anualmente y la persona que se registra deberá proporcionar a la división el certificado que compruebe la conclusión del trabajo de clase y de la experiencia de trabajo adquirida desde la última vez que se registró.

(e) La división deberá establecer las tarifas de inscripción necesarias para implementar esta sección, las cuales no deberán exceder veinticinco dólares ($25) para el registro inicial. Las renovaciones anuales del registro no tendrán costo alguno. Las tarifas recolectadas se destinarán continuamente a un fondo suficiente para administrar esta sección y dicho fondo podrá ser utilizado por la división con este propósito.

(f) La división deberá emitir normas para implementar esta sección.

(g) Para efectos de la Sección 1773, las personas empleadas según esta sección no representan un oficio, clasificación o tipo de trabajador diferente.

(h) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona no certificada que haya completado un currículo aprobado para instrucción en un salón de clases y que esté registrada actualmente en la división podrá presentar el examen de certificación. La persona estará certificada una vez que haya aprobado el examen y haya completado de manera satisfactoria el número de horas de trabajo requeridas para la certificación. Una persona que apruebe el examen antes de las horas requeridas de trabajo, deberá seguir cumpliendo con lo indicado por la subdivisión (d) de esta sección.

3099.5. (a) Por medio de la presente se crea el Fondo para la Certificación de Electricistas en la Tesorería Estatal como una cuenta especial.  El departamento podrá gastar la recaudación del fondo, tras su asignación por la Legislatura, para los costos del programa de la División de los Estándares de Aprendizaje para validar y certificar a los electricistas de acuerdo con lo estipulado en la Sección 3099, y éste no deberá usarse para ningún otro propósito.

(b) El fondo consistirá en las tarifas recolectadas de acuerdo con la Sección 3099.